Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CAF 081283/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 81283/2016/CA1 “SOLA, F.C. c/

EN s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de marzo de 2018 Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 219/239, replicado por su contraria a fojas 241/245, contra la resolución de fojas 205/216 y; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que en la sentencia de fojas 205/216, este Tribunal, por mayoría, resolvió “1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora. En consecuencia, revocar la resolución de fojas 161/165. 2) Remitir las actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas de esta Cámara a fin de que resulte desinsaculado un nuevo Juzgado para que continúe el trámite de la presente acción… 3) Imponer las costas en el orden causado…”

    Para así decidir, la Sala sostuvo que el accionante cuenta con legitimación procesal suficiente -en su carácter de legislador- para entablar la presente acción de amparo por la posible alteración que el Decreto Nº 1206/16 podría significar respecto del contenido de la Ley Nº

    27.260.

  2. Que frente al recurso interpuesto por el Estado Nacional, se advierte que la decisión de este Tribunal se encuentra sustentada en cuestiones de derecho procesal, en este caso la dilucidación de la legitimación procesal activa del accionante. Tal asunto, resulta constitutivo de una materia propia de los jueces y ajena, como principio, al remedio federal articulado por el artículo 14 de la Ley Nº 48.

  3. Que tampoco justifica la apertura de la tercera instancia la arbitrariedad atribuida a la decisión, en razón de que dicha causal no es como regla, susceptible de ser considerada por la Sala.

    Todo lo cual ASI VOTAMOS.-

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29238370#200298360#20180305165339897 El Sr. Juez de cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  4. Que en la sentencia de fojas 205/216, por mayoría, se revocó lo resuelto en primera instancia con respecto a falta de legitimación del diputado nacional demandante, se lo consideró legitimado en calidad de ciudadano e, implícitamente, se dispuso que prosiguiera el trámite del juicio. Tal decisión le ocasiona a la parte apelante un gravamen que no es susceptible de reparación ulterior, pues la cuestión ha quedado decidida en términos que no podrán...

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