Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2023, expediente FLP 009980/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de febrero de 2023.

Y VISTO: Este expediente N°9980/2021/CA1, caratulado “SOLA COLLAVINI, A.M. c/ Obra Social del Personal de Escribanos –OSPE- s/ Prestaciones Farmacológicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3, Secretaría N°10 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por resolución de fecha 05/10/22, el a quo reguló los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. L.L.C. en la cantidad de 14 UMAs (equivalentes a esa fecha a la suma de $145.600.- conforme Acordada 25/22

    CSJN).

    Contra dicha decisión, interpusieron recursos de apelación, la Dra. C. (fs. 137/138), y la apoderada de la demandada, Dra. A.S.B. (fs. 140), por considerar bajos y altos respectivamente los honorarios fijados.

    Asimismo, en su recurso, la Dra. B. planteó que el Ministerio de Salud había sido declarado solidariamente responsable. Por ello, solicitó que se apliquen en forma compartida en porcentuales la obligación dicha obligación.

  2. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar los recursos interpuestos habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g)

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    del art. 16, 48 y ccds. de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión,

    tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, y resultado obtenido,

    respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

    Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a favor de la Dra. L.L.C., quien actuó como letrada patrocinante de la parte actora durante todo el proceso, resultan bajos. En consecuencia, se los modifica y eleva a la cantidad de 20 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $249.580.- conf. Ac.

    3/23 CSJN –valor UMA $12.479.-), con más los aportes legales y el IVA en caso de corresponder.

  3. Atento el planteo de la apoderada de la parte...

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