Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Diciembre de 2022, expediente COM 020533/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20.533 / 2022

SOL NACIENTE SEGUROS S.A. c/ UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES

RURALES Y ESTIBADORES s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a este Tribunal a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre las magistradas a cargo de los Juzgados del Fuero N° 31 y N° 26 respectivamente, con motivo de la falta de coincidencia por parte de ambas magistradas acerca de la radicación de la presente causa.

  2. ) La titular a cargo del Juzgado N° 31 rechazó la competencia atribuida, pues advirtió una conexidad con la causa de igual carátula que el presente que tramita bajo el N° 15330/2022, por ante el Juzgado Comercial N° 26, Secretaría N°51. Indicó que el objeto de la pretensión era idéntico o bien conexo al de estos obrados, pues la pretensión se centraba en la misma causa fuente origen del reclamo.

    A su turno, la Sra. Juez de Grado a cargo del Juzgado N° 26 sostuvo,

    que de una revisión del expediente por el cual se solicita la conexidad, se puede observar que si bien se pretende la percepción de las mismas pólizas anuales (póliza SSE0000010774 por la cobertura de seguro de sepelio del 18.11.2020 y póliza de seguro SVI0000010773, por cobertura de vida del 18.11.2020); sin embargo, lo cierto es que en las actuaciones N° 15330/2022 se reclaman los endosos: SND0000010774

    15 Sepelio, SND0000010773 15 Vida, SSE0000010774 18 Sepelio, SSE0000010774

    19 Sepelio, SVI0000010773 16 Vida, SVI0000010773 17 Vida, SVI0000010773 14

    Vida y SSE0000010774 14 Sepelio; mientras que en las presentes actuaciones se reclaman los siguientes endosos. SSE0000010774 20 Sepelio, SSE0000010774 21

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Sepelio, SVI0000010773 18 Vida y SVI0000010773 19 Vida. De este modo la a quo estimó que al tratarse de distintos endosos reclamados en ambos procesos no habría razones de conexidad para justificar el desplazamiento de competencia.

    Sentado lo anterior, ante el mantenimiento de la postura expuesta por la magistrada a cargo del Juzgado N° 31 ha quedado configurado el conflicto negativo de competencia.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara señaló que no se apreciaban razones de conexidad, ni de economía, que justificaran la aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis.

  3. ) Destácase que, para la determinación de la competencia,

    corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf CSJN, 18.12.90, in re: “Santoandré Ernesto c/

    Estado Nacional s. daños y perjuicios”).

    A ese respecto cabe referir que la accionante –Sol Naciente Seguros S.A- interpuso la presente demanda contra la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores por el cobro de $ 157.070.885,52 en virtud de las pólizas anuales contratadas SSE0000010774 correspondiente a la cobertura de seguro de sepelio emitida el 18.11.2020 y la póliza SVI0000010773, por cobertura de vida,

    emitida, también, en esa fecha. Así las cosas, la demandada le habría encargado a la actora la prestación del servicio de seguro de sepelio, traslado y demás beneficios adicionales para los trabajadores de la actora; como así también un seguro de vida para sus beneficiarios.

    Se reitera que en estos autos se reclaman el cobro de distintos endosos de las pólizas: SSE0000010774 20 Sepelio, SSE0000010774 21 Sepelio,

    SVI0000010773...

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