Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 063368/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 63.368/2016, “Sol Constructores SA c/ Edesur SA s/proceso de conocimiento” –

Juzgado nº 11

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Sol Constructores SA c/ Edesur SA s/proceso de conocimiento”,

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. A fs. 2/6 se presentó el apoderado de “Sol Constructores SA” y demandó a Edesur SA (Sol y Edesur, en adelante) por “cobro de pesos con motivo en la Servidumbre de Electroducto”.

    Solicitó, en su carácter de “titular del inmueble ubicado en Av.

    Independencia N° 3677/3681/83/85, Ciudad de Buenos Aires, en donde debió

    obligatoriamente ceder un espacio para un “Centro de Transformación””, que se condene a la demandada “al pago de lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en concepto de indemnización por la expropiación padecida en el fundo sirviente, con más las limitaciones al dominio, así como también por las sumas correspondientes a la obra civil efectuada por mi mandante y para usufructo de la demandada, en donde ha instalado la cámara transformadora de energía, cuyo monto también surgirá de la prueba a rendirse; todo ello con más los intereses correspondientes (…)”.

  2. La sentencia del 5 de abril de este año condenó a Edesur SA al pago de la suma de $1.029.960 como valor por indemnización por servidumbre, con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA “desde la afectación del inmueble a servidumbre administrativa” y hasta el efectivo pago. Con costas a la demandada vencida.

    Para decidir así, el magistrado, transcribió parcialmente la ley 19.552

    (concretamente, sus artículos 1º, 3º, 4º, 9º, 11, 12 y 14) y la resolución ENRE

    nº 445/01.

    Reconoció que de estas actuaciones surgía la existencia de la cámara transformadora y sostuvo que la resolución ENRE nº 445/01 otorga al Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    propietario el derecho “a percibir una indemnización por la construcción de la cámara o centro de transformación” y que para determinar su valor debía estarse a la tasación que se efectúe de acuerdo con la resolución E.N.R.E. n°

    602/2001, que coincide esencialmente con el previsto por la norma TTN 15.1

    del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

    Así, entendió que correspondía aplicar al capital de condena una disminución equivalente al 5% y adicionar intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA "…pues su cálculo mantiene incólume el contenido económico de la prestación…".

    Ponderó que, del primer informe pericial, surgía que la superficie del predio afectada por la instalación de la cámara transformadora, según el plano de Mensura y Subdivisión, era de 19.17m², al que correspondía estar, dejando de lado la superficie informada en el plano de Edesur.

    A continuación, señaló que, “[d]e la Planilla de Valores Venales (…)

    se obtiene el valor promedio unitario homogeneizado de U$S 2.262,22 para unidades funcionales vivienda multifamiliar de 2 ambientes y 35m². Teniendo en cuenta que la superficie ocupada por la cámara transformadora determinada según plano MH-199-2012 es de 19.17 m² Coeficiente de Homogeneización adoptado para baulera en Planta Subsuelo =0.25 Vm= 2262.22 U$S/m² x 19.17m² x 0.25= U$S 10841.69 siendo Vm: valor de mercado IS=10841.69 x 0,95 + 0 = U$S 10299.60 Tipo de cambio al 9 de Junio de 2021= $/U$S

    100.00 Is (en pesos)= 10299.60 U$S x 100.00 $/U$S= $1.029.960”

    En función de ello, determinó como valor por Indemnización por servidumbre la suma de $ 1.029.960, valor vigente al 9 de Junio de 2021, y que los intereses corren desde la afectación del inmueble a servidumbre administrativa hasta el efectivo pago.

  3. Disconformes con la decisión, ambas partes apelaron (escritos del 11 y 13 de abril de 2022). En esta instancia expresaron agravios (9 y 15 de junio), que fueron contestados (22 y 27 de junio).

    III.a.- La actora se queja de la sentencia porque:

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 63.368/2016, “Sol Constructores SA c/ Edesur SA s/proceso de conocimiento” –

    Juzgado nº 11

    1) omitió el reconocimiento a su pretensión de reintegro por los gastos incurridos en la construcción de la cámara transformadora, cuando en los considerandos del pronunciamiento surge implícito y, hasta a veces explícito,

    que corresponde su otorgamiento;

    2) pesificó una indemnización determinada en dólares con “un valor “oficial” al cual nadie puede acceder”, lo que resulta “una injusticia, una inequidad, un atropello al derecho de propiedad de mi mandante y, además, un enriquecimiento sin causa a favor de la demandada por demás claro”.

    3) la tasa de interés aplicable, de acuerdo con el artículo 5º, inciso b),

    del Reglamento de Suministros, es la activa.

    III.b.- Los agravios de Edesur pueden sintetizarse así:

    1) la sentencia da a entender que los intereses corren desde que efectuó

    la recepción civil de la CT

    , cuando por las propias citas que hacer no es posible asimilar a la ““afectación a servidumbre administrativa” por autoridad de aplicación (ENRE)”. Considera que “reconocer el valor (…) en dólares y a fecha muy posterior— pero acto seguido, e irrazonablemente, reconocer devengamiento de intereses desde la recepción civil o efectiva ocupación (…)

    provoca un enriquecimiento injustificado por parte de la accionante, quien verá aumentado el valor por la propia actualización de precios derivada de la inflación con más la aplicación de intereses que recogen ese mismo período inflacionario

    ;

    2) las costas deben distribuirse en el orden causado, porque “la Distribuidora se pudo creer con derecho a repeler la acción, en tanto (…) la actora fue quien solicitó el nuevo suministro y una potencia que hizo aplicable la legislación que ordena al propietario la cesión de un espacio con destino a instalación de la cámara transformadora para servicio eléctrico”.

    IV.- Pues bien, antes que nada, cabe recordar, como lo hizo el juez de grado en su pronunciamiento, que la ley 19.552 establece que el derecho a Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    29019469#337264909#20221108075730757

    obtener la indemnización por la servidumbre de electroducto corresponde al propietario del predio afectado por ella (conf. art. 9º).

    Así, la pretensión de obtener una indemnización por la afectación al derecho de dominio que la servidumbre de electroducto supone sobre cualquier predio exige, ineludiblemente, la previa constatación del carácter de propietario de quien acciona con esa finalidad.

    En autos, si bien...

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