Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Noviembre de 2017, expediente CNT 057185/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70284 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57185/2015 (Juzg. Nº 17)

AUTOS: “SOIZA CLAUDIO MARCELO Y OTRO C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS P.A.M.

  1. S/

    DIFERENCIAS DE SALARIOS”

    Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

    En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

    LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

    Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurren la parte actora, C.M.S. y J.R.C. y la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS P.A.M.I., a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    167/169 y fs. 170/182 respectivamente y que mereció la réplica de los demandantes a fs. 186/190 y de la accionada a fs.

    191/195.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27458004#164352294#20171114103913872 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por diferencias salariales, admitió la pretensión de los actores fundada en el art. 92 ter de la L.C.T., porque consideró que en el caso se configuró la violación al régimen de la jornada de tiempo parcial. Para así decidir, estuvo a lo dispuesto por las normas convencionales contempladas en los arts. 1 y 33 del CCT 697/05. Bajo tales condiciones, ordenó que en la oportunidad del art. 132 de la L.O., el perito contador calcule para el período de abril de 2013 a julio del 2015, ambos inclusive, las diferencias existentes a partir de considerar el proporcional adeudado para cada período como la diferencia entre una jornada de 24 y otra de 35 horas. También las diferencias por aguinaldo y vacaciones. Sin embargo, desestimó el reclamo por horas nocturnas con fundamento en lo normado por el art. 200 de la L.C.T.

    A fin de lograr una mejor comprensión de las cuestiones planteadas, considero pertinente abocarme al estudio de los agravios en el orden que expondré a continuación.

    En el denominado “SEGUNDO AGRAVIO” (ver fs. 171/176) de su presentación recursiva, la demandada se agravia por la decisión de grado que la condena a abonar diferencias salariales a los actores con fundamento en el art. 92 ter de la L.C.T. Al respecto, plantea que no resulta procedente comparar la duración de la prestación del servicio de los médicos de guardia con la de los empleados en general del instituto, ni con los médicos que atienden en consultorios o centros hospitalarios, en razón de que, según manifiesta, Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27458004#164352294#20171114103913872 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI aquéllos mantienen un contrato a tiempo parcial, en relación con el supuesto contrato a tiempo completo de estos últimos.

    En tal sentido, señala que no existe en el Instituto una jornada de 35 horas por semana para los médicos de guardia por cuanto en los casos de prestaciones que, por su naturaleza, presentan particularidades, han sido enunciados por el propio convenio colectivo como supuestos diferidos a una regulación especial. En tal inteligencia, indica que los actores cumplían una jornada de trabajo...

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