Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Abril de 2019, expediente COM 018816/2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

18816 / 2013 SOGESIC S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

18816 / 2013 SOGESIC S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzg. 6 S.. 11 13-14-15

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA) apeló en subsidio el proveído de fs. 5265 –que fue mantenido a fs. 5297- en el que la jueza de grado denegó su pretensión consistente en que se intime a la concursada a que se acoja a un plan de facilidades de pago para que cancele el crédito verificado.

    La apelación fue concedida por esta S. al admitir a fs. 5348/5349 el recurso de queja interpuesto oportunamente y el recurrente la mantuvo con los agravios expresados a fs. 5293/5296 que la concursada contestó a fs. 5352/5354 y la sindicatura lo hizo a fs.

    5356/5359.

  2. La magistrada de grado denegó la petición de GCBA porque consideró que la concursada no incluyó su crédito en la categoría de acreedores fiscales, razón por la cual entendió que debía recibir el Fecha de firma: 16/04/2019 Expte. N° 18816 / 2013 1

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    18816 / 2013 SOGESIC S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

    mismo tratamiento que el resto de los créditos que no son de naturaleza tributaria.

    No está controvertido que la concursada,

    al proponer las categorías de acreedores, mencionó una categoría especial para acreedores fiscales, aclarando expresamente que estaría incluida por AFIP y ARBA

    omitiendo hacer cualquier alusión a GCBA.

    Al contestar el traslado de los agravios,

    tanto la concursada como la sindicatura, entendieron que actualmente la cuestión resulta abstracta porque la deudora ya habría iniciado los trámites previos para acogerse al plan de facilidades de pago que le corresponde de acuerdo con el art. 18 de la Resolución 2722-SHyF 2004 de la S.retaría de Hacienda de GCBA.

    Este reconocimiento, más que tornar abstracta la cuestión, a juicio de esta S. representa un tácito allanamiento a la pretensión de la acreedora;

    lo cual, por cierto, resultó plenamente sensato.

    Ocurre que al determinar la categorización se creó una categoría de créditos fiscales con el objeto de que la concursada recurra a los planes de facilidades de pago respectivos.

    Es cierto que la deudora sindicó a AFIP y a ARBA como...

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