Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Marzo de 2016, expediente COM 018816/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 18816 / 2013 SOGESIC S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzg. 6 S.. 11 15-13-14 Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. S.S. apeló en subsidio el pronunciamiento de fs. 3869 en la que la juez de grado consideró necesaria las conformidades de AFIP y de ARBA para obtener las mayorías requeridas en la LCQ: 45.

    Además de fundar el recurso con la presentación de fs. 4055/4057 se le permitió expresar agravios con el escrito de fs. 4219/4224.

    La sindicatura contestó el pertinente traslado con la pieza de fs. 4421/4423.

    A fs. 4433/4435 emitió su dictamen la Representante del Ministerio Público Fiscal.

  2. En el pronunciamiento apelado, dictado a instancia de lo previsto en la LCQ: 49, la juez a -

    quo otorgó un plazo de cinco días para que la concursada acompañe las conformidades de los organismos recaudadores que tiene verificados sus créditos.

    La deudora se agravió porque a su Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 18816 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2013 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23083799#145907129#20160303131948782 criterio la aprobación expresa de la propuesta en los términos de la LCQ: 45 por parte de AFIP y ARBA es un requisito prácticamente imposible de obtener. Alegó que, para ello, se instrumentan los planes de pagos que dichas entidades ofrecen especialmente para contribuyentes concursados.

    Manifestó que los créditos fiscales no deben ser incluidos en el cómputo de las mayorías y que en su oportunidad se estableció con ellos una categoría especial con el fin de acogerse a los planes pertinentes. Es que hizo eco de la sugerencia de la sindicatura introducida a fs. 3868 consistente en tenerla por sobreseída de cumplir dicho recaudo como requisito ineludible para la homologación del acuerdo.

    Justificó su petición invocando las dificultades que presenta la burocracia de los órganos estatales para la obtención de la conformidad.

    Sostuvo también que una decisión de esa naturaleza no le provoca daño alguno a estos acreedores y beneficia al resto facilitando la conclusión del concurso.

    Como se sabe, el art. 45 de la ley 24.522 establece que para que se considere obtenido el acuerdo preventivo el deudor debe haber logrado la conformidad de la mayoría legal en todas y cada una de las categorías que se hayan autorizado por el juez.

    El capital computable para...

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