Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2006, expediente B 65337

PresidentePettigiani-de Lázzari-Genoud-Negri-Hitters
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., G., N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.337, ". ,M. contra Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A). Amparo".

A N T E C E D E N T E S

  1. M.S. , por derecho propio, representada por una funcionaria de la Procuración General (conf. arts. 2 y 25 de la ley 12.061), promueve acción de amparo con la finalidad de hacer cesar la omisión en que -según aduce- incurre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, IOMA) en suministrarle -tal como lo venía haciendo hasta ese momento- el medicamento "Interferón" necesario para el tratamiento de la patología que padece.

    P., concretamente, que se condene a la demandada a suministrar, en término, el remedio mencionado que requiere el tratamiento médico y el que, en el futuro, prescriban los profesionales con motivo de la enfermedad que adolece.

    Fundamenta la pretensión en las normas constitucionales que consagran el derecho a la vida y a la salud (arts. 12 inc. 1º y 36 inc. 8 de la Constitución provincial), entre otras.

  2. En vista del daño a los mentados derechos que la falta de provisión de la droga de marras le causaba, solicitó que cautelarmente -con habilitación de días y horas- se ordene al IOMA el suministro de la misma.

  3. Por resolución de fecha 5-III-2003 el Tribunal consideró que se hallaban reunidos los recaudos exigidos por el art. 7º de la ley 7166 y sus modificatorias. Por consecuencia, requirió al Presidente del Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires el informe circunstanciado que prevé el art. 10 de la mencionada ley. En el mismo decisorio, al resolver la medida cautelar innovativa pedida, la Corte entendió que las circunstancias del caso revelaban una situación de urgencia y grave afectación de la salud de la amparista. Consecuentemente, considerando que existía suficiente verosimilitud en el planteo formulado y un visible peligro en la demora, que pareciera experimentar un progresivo agravamiento por tratarse de un tratamiento en curso, hizo lugar al pedido precautorio (v. fs. 10/12).

  4. Al acompañar el mentado informe circunstanciado que fuera requerido por esta Corte, la Fiscalía de Estado anotició el cumplimiento de la medida cautelar (v. fs. 24 y exped. 2914-13.210-03, agregado a fs. 21).

  5. Por proveído del Presidente del Tribunal de fecha 20-III-03 se llamaron autos para dictar sentencia (fs. 25).

  6. El 15-V-2003 la actora denunció la inobservancia de la medida cautelar (v. fs. 26),circunstancia por la cual se intimó a la demandada a su cumplimiento (v. fs. 27).

  7. Habiendo adquirido firmeza el llamamiento de autos para sentencia (art. 12, ley 7166 y modificatorias) el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestion planteada, el señor J.d.P. dijo:

    1. La actora promueve acción de amparo, en procura de hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR