Sentencia de Sala II, 16 de Junio de 2010, expediente 29.214

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala II - Causa n° 29.214

S., S.S. s/ libertad bajo caución real

.

J.. Fed. n° 7 – S.. n° 14.

E.. n° 12.594/09/2.

R.. n° 31.533

Buenos Aires, 16 de junio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El fiscal del caso, D.J.F.D.L., dedujo recurso de apelación contra el punto II del auto que en copias luce a fs. 1/6, mediante el cual se USO OFICIAL

dispuso la inmediata libertad, bajo caución real de diez mil pesos ($10.000) y otras condiciones, de S.S.S. -quien fue procesado con prisión preventiva en la misma decisión por haber cometido dos secuestros extorsivos agravados por la intervención de más de tres personas (art. 170 inc. 6° del C.P.)-.

II- Habrá de mantenerse agregado el escrito que presentó la defensora del imputado, Dra. A.N.L.V., toda vez que, pese a su título y al contenido parcial de sus alegaciones -que exceden al marco de la revisión habilitada únicamente por el recurso del fiscal-, se advierte que también ha introducido algunas observaciones que apuntan a la homologación de lo decidido en el punto II de la pieza impugnada. Sólo aquellas pueden ser tenidas en cuenta, a título de mejora de fundamentos, al resolver la presente.

III- Tanto la fiscalía como la defensa expusieron en el legajo sus argumentos sobre la libertad bajo caución real de S., contándose además con los motivos que llevaron al juez a decidir como lo hizo. Por ende, no se advierte una finalidad práctica para acceder a la pretensión principal de la Sra. Fiscal Adjunto, de que se declare la nulidad de la resolución a efectos de que el Ministerio Público manifieste nuevamente su opinión en la anterior instancia.

Por esas razones, aunadas a la urgencia del asunto, corresponde expedirse aquí sobre el fondo de la cuestión debatida.

IV- El criterio expuesto en la pieza en crisis no puede ser avalado.

Es cierto -como se apuntó allí- que la restricción cautelar de la libertad puede imponerse únicamente en aquellos supuestos donde las circunstancias corroboradas durante el sumario permitan afirmar la existencia de un riesgo de fuga o entorpecimiento de la pesquisa sólo susceptible de ser contrarrestado mediante la detención del imputado. Sin embargo, la aplicación de esas pautas a la situación de S. conduce a adoptar una solución distinta a la escogida por el a quo.

Ello así, por más de una razón.

En primer lugar, debe destacarse que nos encontramos ante hechos de suma gravedad, tanto en abstracto como en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR