Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Octubre de 2023, expediente CNT 028471/1988/CA003

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 28471/1988

(Juzg. N° 32)

AUTOS: “SOFFIANTINI AMALIA Y OTROS c/ E.N.T.E.L. EMPRESA

NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y OTROS s/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

conforme el memorial digitalizado el 11.08.2022, contra el decisorio dictado por la anterior el 08.08.2022, que hizo lugar a la prescripción de la acción ejecutoria deducida por la accionada.

Y la réplica de la contraria, digitalizada a tenor del memorial digitalizado el 22.09.2022.

CONSIDERANDO:

Que, cabe memorar que la accionada planteo –mediante la presentación digital incorporada al expediente el 06.06.2022–

excepción de prescripción contra la acción de ejecución surgida de la sentencia firme arribada en el caso de marras, fundamento dicha defensa en que habrían transcurrido 10 años desde que se dictó el pronunciamiento juridicial.

Que, en este contexto, la magistrada de grado hizo lugar –

mediante la sentencia de grado de fecha 08.08.2022-. Contra dicha sentencia se alza la actora a tenor del memorial digitalizado el 11.08.2022, y se anticipa que el remedio intentado no contara con favorable recepción, de acuerdo a los argumentos que se pasan a exponer.

Que, en primer lugar, tal como lo señalara la magistrada de grado en el pronunciamiento recurrido, y el Sr. Fiscal General Interino, el plazo de prescripción que corresponde aplicar es el plazo decenal establecido en el art. 4023 del Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Código Civil derogado en Agosto del 2015, en este contexto, y como fuera afirmado por la recurrente, el plazo de prescripción aplicable, es el que corresponde a la actio iudicati, vale decir, el general de los diez años al que alude el art. 4023

del Código Civil –hoy derogado-, para instar ejecutivamente el derecho que ya se encuentra reconocido por sentencia firme,

como ocurre en el sub lite.

Que, resulta menester señalar que, la acción ejecutoria que se deriva del mismo es pasible de prescribir, no obstante los actos impulsorios tendientes al cobro de los créditos establecidos en sede judicial son interruptivos del plazo de prescripción, de esta manera se ha expresado “A partir de aquel...

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