Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Agosto de 2015, expediente COM 008881/2015/1

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 23 – S.. 230 8881 / 2015 / 1 SOEME c/ M.G.A. s/EJECUTIVO S/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.-ai Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la actora por la apelación que le fuera denegada a fs. 86 de los autos principales que se tienen a la vista, y que interpusiera contra la resolución copiada a fs. 79/80, con fundamento en que el monto del proceso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242, último párrafo.

  2. ) L., señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, Alicia Josefina c/

    Kohon, J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  3. ) Conforme se desprende de los autos “Soeme c/ Moran, G.A. s/ Ejecutivo” (Expte. N° 8881/2015, que se tienen a la vista), resulta que la presente acción fue iniciada el 14.04.2015 (véase fs. 67/70), la resolución apelada fue dictada con fecha 05.06.2015 (véase fs. 79/80) y el respectivo recurso fue interpuesto el día 11.06.2015 (fs. 82/85), habiendo sido denegado éste último con fecha 25.06.2015 (v.

    fs. 86). Ahora bien, cabe destacar que la ley 26.536, que modificó el artículo 242 Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., P.D.C.C., fue sancionada el 28.10.09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, elevando el monto de apelación a la suma de $ 20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19.05.14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que, respecto a este proceso resulta aplicable la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

  4. ) Sentado ello, cabe apuntar que el quejoso, a los fines de aplicar el monto de apelabilidad, considera que debe tomarse no solo el capital reclamado sino también los intereses, lo que arrojaría una suma superior a la...

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