Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Mayo de 2023, expediente CCF 000474/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 474/2016 "SODIMAC S.A. c/ C., D. s/cese de oposicion al registro de marca"

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

En atención a que en la resolución del día 17/4/23, se omitió consignar el recurso de la parte actora del 16/12/22,

corresponde dejar sin efecto dicha resolución y proceder a realizarla nuevamente.

Los recursos presentados el 17/4/23 y el 26/4/23 contra los honorarios regulados el 29/11/22; el primero, por el doctor S.J.B., por bajos; y, el segundo, por la actora, por elevados.

Existe otra regulación del día 16/12/22, la que fue apelada por la doctora M.F.A. por estimarlos bajos Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, la etapas cumplidas, la forma en que culmina el proceso –caducidad de instancia-, el carácter invocado y la base regulatoria tomada en la Sala II y Sala I de esta Cámara (ver Sala I

causas n° 4806/2014 del 03/11/2020, n° 6715/2015 del 04/02/2021 y n° 4211/09 del 04/03/2021, entre otras; y, Sala II causas n°

4309/2015 del 29/6/22, n° 7897/10 del 13/10/22; y, n°5088/11 del 4/4/23, entre otras), se elevan los honorarios regulados al apoderado de la demandada doctor S.J.B. a la suma de $

100.000 por las tareas realizadas bajo la vigencia de la ley 21.839 y a 8 UMAs –equivalentes a $ 119.464- y a su letrada patrocinante,

doctora M.F.A. a la suma de $260.000, bajo la ley 21.839 y 20 UMAS –equivalentes a $298.660- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38

de la ley 21.839; arts. 16, 20, 21, 29 y 51 de la ley 27.423 y Ac.

9/2023 CSJN).

Respecto a los emolumentos de la perito M.S.R., teniendo en cuenta las cuestiones que fueron sometidas a estudio de la experta, a la calidad y extensión de su dictamen, se confirman los emolumentos regulados.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Los señores jueces E.D.G. y Fernando A.

Uriarte integran la Sala conforme resoluciones 8 y 12/23 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara.

El juez A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 el RPJN).

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

F.A.U.E.D.G.F. de firma: 05/05/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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