Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Octubre de 2019, expediente COM 015638/2018

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 15638/2018 - SOCMER S.A.C.I.F.I.C. c/ 1953 ADMINISTRADORA FIDUCIARIA S.A. s/EJECUTIVO Juzgado n° 12 - Secretaria n° 120 Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 133/48, que desestimó sus excepciones de cosa juzgada, litispendencia, inhabilidad de título y quita. Su memorial de fs. 153/54 fue contestado a fs. 163/67.

  2. Los agravios del apelante se sustentan en la existencia de cosa juzgada respecto de los autos “Socmer SACIFIC c/ F.M. 308 y otros s/ Ordinario”, que tramitaron ante el Juzgado N° 2 de este Fuero y la falta de legitimación del aquí actor para ejecutar el pagaré, en tanto fue suscripto en el marco del acuerdo celebrado en esa causa.

    La procedencia de la excepción de cosa juzgada requiere que el examen integral de las dos contiendas demuestre que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve (cpr. 347:6)

    La presente acción tuvo por objeto la ejecución del pagaré que en copia luce glosado a fs. 83, mientras que el proceso respecto del cual se invocó la existencia de cosa juzgada constituyó un juicio de conocimiento Fecha de firma: 16/10/2019 promovido por el aquí actor, tendiente a obtener la reparación de los daños Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32206111#239782261#20191016133922711 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B y perjuicios ocasionados por la ruptura del vínculo contractual que la unió

    con el F.M. 308.

    Se advierte así que no se verifican los presupuestos establecidos en el código procesal para admitir la defensa, en tanto mientras el proceso ordinario tuvo por objeto la reparación de los daños que habría sufrido el allí actor, aquí se ejecuta un pagaré.

    Lo expuesto es suficiente para rechazar el recurso, tanto en lo que refiere a la excepción de cosa juzgada como a la de litispendencia.

    Respecto a la última de las excepciones mencionadas, cabe agregar que su planteo conjunto con el de cosa juzgada es improcedente, en la medida que mientras una se sustenta en una sentencia que puso fin a los hechos controvertidos, la restante encuentra su fundamento en la existencia de un...

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