Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Febrero de 2019, expediente COM 015886/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En Buenos Aires a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “SOCMER SACIFIC C/MACBA MUSEUM ART CENTER BS AS SA S/ORDINARIO” (Expediente Nro. 15886/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°16 y N°17.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 359/366?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    a) SOCMER SACIFIC, por medio de apoderado, promovió

    demanda contra MACBA MUSEUM ART CENTER BS AS SA por el cobro $

    465.498,88.- o su equivalente en dólares estadounidenses, cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina- con más intereses, costos y costas del pleito.

    Explicó que se vinculó con la demandada a través de un contrato de locación de obra para la construcción de un edificio de oficinas y un museo en la Avenida San Juan 328/32, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de $7.680.000 más IVA.

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28712507#226234404#20190213112341815 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. Señaló que se acordó en el mentado contrato la constitución de un fondo de reparo destinado a la reparación de los eventuales vicios o defectos que pudieran generarse durante la ejecución de los trabajos por deficiente mano de obra o mala calidad de los materiales, artefactos o equipos, en el caso de que las reparaciones no fueran efectuadas en tiempo y forma.

    Manifestó que el mencionado fondo de reparo sería devuelto luego de la recepción definitiva de la obra.

    Denunció que durante el desarrollo del contrato existieron incumplimientos de ambas partes.

    Relató que tales incumplimientos motivaron la promoción de una mediación el día 18.12.12 mediante la cual se reconoció que la obra había sido recibida provisoriamente y, además, se detallaron las tareas pendientes de ejecución y los montos que su contraria debía abonarle.

    Dijo que la defendida abonó íntegramente los pagos acordados y que su parte cumplió parcialmente con los trabajos pendientes de ejecución.

    1. diciendo que a raíz de su incumplimiento, la demandada promovió una nueva mediación sin acuerdo.

    Tras ello, manifestó que se presentó en concurso preventivo por ante el Juzgado Nacional del Fuero Nro. 10 Secretaria Nro. 19.

    Resaltó que la accionada solicitó ante el juez del concurso la verificación de la suma de $ 561.129,10 en concepto de capital y $1.966.080 en concepto de multa.

    Explicó que: i) el crédito fue observado en los términos de la LCQ: 34; ii) el juez concursal al momento de dictar la resolución prevista en el art. 36 de LCQ declaró admisible con carácter de quirografario la suma de Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28712507#226234404#20190213112341815 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F $1.474.560; y iii) la accionada promovió un incidente de revisión a través del cual obtuvo el reconocimiento de un crédito por la suma de $1.356.029,12 también con carácter de quirografario.

    Alegó que las sumas reconocidas a favor de la defendida serán abonadas de conformidad con la propuesta concordataria oportunamente homologada por el juez del concurso el día 18.05.15.

    Adujo que dicha acreencia no puede ser compensada con el importe que la demandada retuvo en concepto de fondo de reparo ya que ello implicaría violar la pars conditio creditorum pues permitiría a la demandada percibir su acreencia –aunque fuera parcialmente- en mejores condiciones que los demás acreedores de su misma categoría.

    Ante ello, reclamó a su contraria la devolución de las sumas retenidas en concepto de fondo de reparo.

    Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    b) MACBA MUSEUM ART CENTER B.A S.A, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs.

    96/108.

    Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por la actora en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

    No obstante ello, reconoció que se vinculó con la demandante a través de un contrato de locación de obra para la construcción de un edificio de oficinas y un museo en la Avenida San Juan 328/32, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Admitió que se acordó en el contrato la constitución de un fondo de reparo destinado a la reparación de los eventuales vicios o defectos que pudieran generarse durante la ejecución de los trabajos por deficiente Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28712507#226234404#20190213112341815 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F mano de obra o mala calidad de los materiales, artefactos o equipos, en el caso de que las reparaciones no fueran efectuadas en tiempo y forma.

    Afirmó que la restitución del fondo de reparo resulta improcedente por existir obligaciones pendientes de cumplimiento por parte de la accionante.

    Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

  2. La sentencia de grado.

    En la sentencia de fs. 359/366, el Sr. Juez quo desestimó la demanda articulada por SOCMER SACIFIC contra MACBA MUSEUM ART CENTER BS AS SA, a quien absolvió. Impuso las costas del pleito al actor vencido (conf. art. 68 del Cpr.).

    Para así resolver, señaló- en primer lugar- que no existe controversia en relación al vinculó jurídico que unió a las partes.

    Tras ello, juzgó improcedente la restitución del fondo de reparo por no mediar recepción definitiva de la obra encomendada.

    Entendió que las circunstancias antes descriptas resultan suficientes para desestimar la demanda.

  3. El recurso.

    1. A fs. 369 fue concedido libremente el recurso interpuesto por la parte actora a fs. 368. Sus agravios, obrantes a fs. 381/383 fueron contestados por la defendida a fs. 386/388.

    Sus criticas pueden exponerse -sintéticamente- del modo siguiente: i) afirmó que la interpretación que realizó el primer sentenciante para desestimar la demanda resulta equivocada; ii) señaló que la entrega definitiva de la obra no pudo realizarse porque la demandada decidió

    rescindir unilateralmente el contrato; iii) recalcó que resulta dirimente para resolver la contienda lo decidido en los autos: SOCMER SACIFIC S/CONCURSO Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28712507#226234404#20190213112341815 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CREDITO POR MACBA MUSEUM ART CENTER BA BS AS SA (EXP: 9840/2013/3); iv) denunció que existe un enriquecimiento sin causa de la demandada; v) criticó la imposición de las costas en su contra; y vi) Finalmente, solicitó se modifique el decisorio en cuanto fue materia de agravio y se haga lugar a la demanda con costas.

  4. La solución.

    1. Adelanto que no atenderé todos los planteos recursivos de la recurrente sino aquellos que estime esenciales y...

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