Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Octubre de 2015, expediente COM 009840/2013/3

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 19.

9840/2013/3 SOCMER S.A.C.I.F.I.C. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO (PROMOVIDO POR MACBA MUSEUM ART.

CENTER BS. AS. S.A.)

Buenos Aires, 1 de Octubre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la sentencia de fs. 742/746 que declaró

    verificado un crédito a favor de Museum Art Center Bs. As.(en adelante M.) por $ 1.356.029,12 con carácter quirografario (art. 248 LCQ) y por $ 209.691,11 en concepto de IVA como quirografario condicional, con costas.-

    El a quo concluyó –merituando las pruebas producidas en autos- que la aquí recurrente no había cumplido con las prestaciones a su cargo, resultando, además, responsable de su inejecución a resultas de la pericia ingenieril que no fue impugnada. A su vez, en lo atinente a las obligaciones que pesaban sobre la aquí

    revisionista, esto es, Macba, el peritaje contable producido en fs. 581/585 daría cuenta de que ésta última dio estricto cumplimiento con los pagos que le correspondía en virtud del acuerdo conformado con la hoy concursada.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 753/756 siendo contestados por la revisionista en fs. 761/765 y por la sindicatura a fs.767/769.-

  2. ) La concursada adujo que parte de las tareas realizadas, como la instalación de la central de detección de incendios “Preaction”, no habían sido Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA abonadas por su contraria. Invocó que si bien la pericia realizada en autos acredita la existencia de ciertas diferencias, no explicaba concretamente la causa de las mismas por lo que en modo alguno puede imputársele responsabilidad a su parte. Sostuvo que no cupo imponerle las costas pues tal imposición no fue peticionada por la accionante en el escrito de inicio.-

  3. ) Liminarmente señálase que la actora Museum Art Center Bs. As.

    S.A en su rol de comitente y Socmer SACIFIC –como contratista- suscribieron un contrato de locación de obra por el cual ésta última se obligaba a llevar a cabo trabajos para la ejecución de una obra en Avda San Juan 328/332 de esta Ciudad con destino a galería de arte, auditorio, depósito y oficinas y,la comitente se obligaba, a su vez, a pagar un determinado precio (véanse fs. 8/63).Es de destacar que las partes, en su oportunidad, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR