Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Marzo de 2016, expediente COM 009840/2013/33

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 19.

9840/2013/33 SOCMER SACIFIC s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (DE AFIP-DGI)

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución de fs. 22/23 que declaró

    verificado un crédito a favor de la AFIP por la suma de $ 90.141,49 con privilegio general (art. 246, , LCQ).-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 30/31, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 35/36.-

  2. ) La recurrente se agravió de esta decisión, alegando, en lo sustancial, que debió haberse aplicado al caso la previsión del art. 286 LCQ, en cuanto establece que todas las cuestiones incidentales que existen simultáneamente deben ser planteadas en forma conjunta. Explicó que esta demanda verificatoria fue promovida encontrándose en trámite otro proceso incidental y pese a que la obligación aquí reclamada se originó con anterioridad a la promoción del otro incidente. Apuntó que nada impedía que la AFIP incorporara la acreencia objeto de este proceso a aquél trámite, por lo que en virtud de esa omisión y por aplicación de lo dispuesto en la norma concursal invocada, debió desestimarse la pretensión aquí

    incoada.-

  3. ) En la especie, el Fisco Nacional promovió incidente de Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24699441#146057997#20160314092550623 verificación de un crédito por la suma de $ 90.141,49 con origen en la falta de pago de la declaración jurada de bienes personales, sociedades y participaciones correspondiente al año fiscal 2012, cuyo vencimiento operó el 23.10.2013, esto es, con posterioridad al vencimiento del período de verificación -21.08.2013- (véanse fs.

    5/6 y 13).-

    Conferido el traslado de rigor, la concursada instó su rechazo argumentando que la AFIP había iniciado con anterioridad -18.12.2013- otro incidente bajo el N° 102.225, oportunidad en que también se encontraba vencida la obligación objeto de este trámite, por lo que la acreedora debió haber incluido esta acreencia en aquél incidente (fs. 13), resultando por ello aplicable la sanción contemplada en el art. 286 LCQ.-

  4. ) S. liminarmente que la deudora no cuestionó en el memorial la legitimidad ni la extensión de la acreencia...

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