Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Octubre de 2014, expediente COM 009840/2013/27

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 19.

9840/2013/27/RH1 SOCMER S.A.C.I.F.I.C. s/ CONCURSO PREVENTIVO S/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 21 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la sociedad concursada, en virtud de la providencia copiada en fs. 31 que desestimó la apelación subsidiariamente deducida contra la resolución copiada en fs. 12, donde se rechazó: a) la petición de que se excluyera a los acreedores Banco Santander Río SA y Banco de la Nación Argentina de la base de cómputo de las mayorías legales; y b) el pedido de prórroga del período de exclusividad.-

    El Sr. Juez a quo estimó comprendido el fallo atacado en la regla de inapelabilidad genérica del art. 273, inc. 3º LCQ para las resoluciones dictadas durante el procedimiento concursal.-

  2. ) La quejosa adujo, en lo sustancial, que las materias involucradas en su recurso exorbitarían el límite del art. 273, inc. 3°.-

  3. ) Así planteada la cuestión, corresponde puntualizar que esta norma tiene por finalidad impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del proceso universal puedan ser perturbados por apelaciones que dilatan el Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara desarrollo normal de la causa. De ahí que la revisión de grado posee carácter restrictivo y excepcional y debe ser abierta sólo en aquellos supuestos en que se haya demostrado en forma efectiva y concreta que lo decidido por el Tribunal inferior importa un daño calificable como grave a los intereses en juego.-

    Verificados tales supuestos, debe permitirse el acceso a la Alzada, ya que si bien la doble instancia no es garantía de orden constitucional aunque integre la de defensa en juicio cuando está instituida por la ley (Fallos 301:1066; 302:1415; 307:966, y muchos otros), es la forma en que más adecuadamente se la preserva.-

    Sobre tales bases, estímase que la resolución copiada a fs. 12, en cuanto rechazó el pedido de prórroga del período de exclusividad, como así

    también la exclusión de acreedores Banco Santander Río SA y Banco de la Nación Argentina de la base de cómputo de las mayorías, escapan al marco de inapelabilidad de la LCQ:273-3 por lo que cabe admitir la queja en tanto se verifica en la...

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