Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2017, expediente COM 017138/2009/6/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 22 – Sec 44 17138 / 2009/6 SOCIMER INTERNATIONAL BANK LTDO S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura el decreto dictado en fs. 386 por el que se rechazó la alternativa propuesta por aquélla de subastar en el marco de la quiebra los derechos y acciones resultantes de los autos “Banco Finansur SA c/ E.H.H. s/ Ejecución Hipotecaria”, en vez de concretar la subasta oportunamente decretada en dichas actuaciones respecto del inmueble hipotecado.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 387/389.-

    En fs. 395/396 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de declarar mal concedido el recurso en los términos del art. 273 LCQ.-

  2. ) Del estudio de esta causa resulta que el funcionario sindical acompañó copias de las actuaciones “Banco Finansur SA c/ E.H.H. s/

    Ejecución Hipotecaria” -expte. N° 41875/1997- en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 41, con las cuales solicitó la formación del presente incidente a fin de proceder a la venta de los derechos y acciones emergentes de dicho proceso.-

    Explicó que dicho expediente, pese a los años que lleva tramitando (18 años), está lejos de llegar a su fin y de que se proceda al remate de la propiedad hipotecada, “sabiéndose que los demandados en todos estos juicios proceden a oponer excepciones dilatorias, defensas y planteos, etc. que dilatan el fin del juicio y el cobro de la acreencia”. Señaló que se trata de un juicio complejo que ninguno de los Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28721328#182418106#20170629090443626 fiduciarios anteriores -que contaban con todos los recursos disponibles- logró concluir.

    Afirmó que la sindicatura cuenta con su propio patrocinio letrado para su propia función de auxiliar y “no para ejecutar créditos de la fallida fuera de esta sede”. Refirió que el escaso éxito de la gestión de este proceso de ejecución hipotecaria merece una medida más diligente, esto es, la realización y venta, en el estado en que se encuentran, de estos derechos y acciones provenientes del juicio hipotecario referido, “sin posibilidad de que el comprador judicial pueda efectuar reclamo de ninguna índole contra la...

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