Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Julio de 2020, expediente CCF 007804/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7804/2017

SOCIETE DES PRODUITS NESTLE SA c/ SANCOR COOPERATIVAS

UNIDAS LTDA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

En Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2020, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor F.A.U. dijo dice:

I.S. de las constancias de autos que el 30 de junio de 2015

Société Des Produits Nestlé S.A. (en adelante “Nestlé”) solicitó ante el Registro Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) el registro de la marca YOGOLINO en las clases 5 (acta N° 3.421.278) y 29 (acta N° 3.421.729) del nomenclador marcario internacional. A ello se opuso Sancor Cooperativas Unidas Ltda. (en adelante “Sancor”), por estimar que la marca cuyo registro de solicitaba resultaba confundible con sus signos YOGS y SANCOR YOGS

inscriptos en los renglones 29 del nomenclador (ver documental de fs. 4/19).

Bajo tales circunstancias, y a fin de remover el obstáculo al registro de su marca, Nestlé inició las presentes actuaciones, con el fin de que se declarase improcedente la oposición efectuada por Sancor contra la correspondiente solicitud (fs. 22/25 y ampliación de fs. 42/52).

Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada explicó que había cedido a A.R.S. las marcas citadas como fundamento de la oposición, para distinguir solamente “yogures elaborados con leche, en todas sus variantes, y las gelatinas en todas sus variantes”,

conservando la titularidad para los restantes artículos de la clase. En estas condiciones, se allanó a la demanda, retirando y dejando sin efecto alguno las protestas correspondientes a los productos cuya propiedad mantiene, aclarando que en lo relativo a los productos para los que la marca fue cedida, la acción debía dirigirse contra A.R.S., cuya citación como tercero requirió. Finalmente, solicitó que las costas fueran impuestas en el orden causado (fs. 58/59vta.).

Fecha de firma: 16/07/2020

Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

A.R.S. se presentó y se allanó a la demanda en su carácter de adquirente desde el 21 de julio de 2016 de las marcas fundamento de la oposición únicamente para los productos “Yogures elaborados con leche, en todas sus variantes, y las gelatinas en todas sus variantes”. Aclaró al respecto que la oposición presentada no había sido decisión de su parte, sino de Sancor, que la había efectuado antes de la transferencia de las marcas, y era aquélla a quien debían serle impuestas las costas del juicio (fs. 83/84).

  1. En el contexto factico antedicho, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Société Des Produits Nestlé

    S.A. y, en consecuencia, declaró infundada la oposición deducida por Sancor Cooperativas Unidas Ltda. y el adquirente de las marcas que constituyeron la oposición, al registro de la marca YOGOLINO en las clases 5 (acta N°

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