Sentencia de SALA III, 14 de Agosto de 2014, expediente CCF 007799/2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.799/08/CA1 “Societe Des Produits Nestle SA c/

Danone Argentina SA s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Societe Des Produits Nestle SA c/ Danone Argentina SA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. La actora solicitó el registro de la marca mixta “ACTIFIBRAS” -con diseño- (acta nº 2.617.179), para distinguir productos de la clase 29 (fs.7/9). A su concesión se opuso la firma Danone Argentina SA, negando el interés legítimo del solicitante y por estimar que resultaba confundible con los signos mixtos “SER” y “SER BIOPURITAS 0%”, inscriptos en idéntico renglón (fs.11).

    A fin de remover el obstáculo, la firma Societe Des Produits Nestlé SA inició el presente juicio, afirmando que cuenta con interés legítimo ya que es titular de numerosas marcas y, además, es una de las compañías más importantes en la fabricación y comercialización de alimentos de distintas naturaleza. Realizó el cotejo de los signos en conflicto y requirió que se declarara improcedente la oposición. Afirmó -en síntesis- que las marcas figurativas son débiles por lo que no son monopolizables; que las denominaciones en conflicto son mixtas por lo que incluyen un elemento denominativo el cual es claramente disímil y que el concepto que se extrae de las figuras -la cual integra un conjunto marcario- es muy distinto y en nada se parecen (fs.20/22 y ampliación de fs.52/61).

    Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A. Corrido el traslado de ley, la oponente solicitó el rechazo de la demanda puesto que la figura humana incorporada a su signo por el solicitante posee una gran proximidad con la que usa su parte (fs.320/359).

  2. El señor J. resolvió rechazar la demanda y declarar fundada la oposición que dedujera Danone Argentina SA a la solicitud de la marca “ACTIFIBRAS” con diseño, en la clase 29.

    Impuso las costas a cargo de la vencida (fs.457/460 vta.).

    Para así decidir, primeramente considero que esta fuera de discusión que no media acercamiento entre las denominaciones “ACTIFIBRAS” y “SER”. En tales condiciones, circunscribió la cuestión a resolver si media...

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