Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Mayo de 2023, expediente FMZ 048382/2022/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
48382/2022
SOCIETE AIR FRANCE S.A. c/ s/INHIBITORIA
Mendoza.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 48382/2022/CA1, caratulados
SOCIETE AIR FRANCE S.A. S/ INHIBITORIA
, venidos del Juzgado
Federal Nº 2 de Mendoza, Secretaría Civil Nº 2, a conocimiento de esta Sala
A
, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha
28/02/2023.
Y CONSIDERANDO:
-
Resulta importante aclarar que la presente apelación tramita
de modo exclusivamente digital, de modo que las actuaciones a las que aquí
nos referimos serán identificadas de acuerdo a la descripción y fechas obrantes
ante el Sistema Informático Lex100.
-
En fecha 17/02/2023, el a quo resolvió: “(…) 1°)
DECLARAR FORMALMENTE INADMISIBLE el trámite de la inhibitoria
articulado; 2°) F. la presente, proceder al ARCHIVO de estas
actuaciones (…)”.
-
Ingresando al análisis del recurso de apelación interpuesto,
corresponde su rechazo, por ende la confirmación del dictum de primera
instancia. Veamos los motivos.
El representante de Societe Air France S.A. plantea por vía de
inhibitoria la competencia del Juzgado Federal Nº 2, con el objeto de que
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
resuelva en la causa nº 13.574, caratulados “D.N., R.c./
Despegar.com.ar S.A. p/ proceso de consumo”. Conforme surge de la
presente, la causa en cuestión se encuentra en trámite por ante el Primer
Tribunal de Gestión Asociada del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza.
A tal efecto, la coaccionada considera la procedencia de la
apelación por competencia federal vía inhibitoria, por considerar que nace de
un reclamo por el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo
internacional, a fin de que se le restituya el monto erogado, más el
resarcimiento por los daños y perjuicios, con expresa imposición de multa.
Ello, mediante la aplicación del Convenio de Montreal de 1999,
aprobado por la Ley 26.451, y el artículo 42º de la ley 13.898 que
expresamente prescriben la competencia federal en las causas regidas por el
derecho de la navegación y el derecho aeronáutico.
Al respecto, el juez de primera instancia resultó preciso. Sólo
existen dos vías para plantear cuestiones atinentes a la competencia.
Toda demanda debe interponerse ante juez competente, y si de
la exhibición de los hechos resulta no ser de la competencia del juez ante
quien se deduce, dicho juez debe inhibirse de oficio.
La primera parte del art. 5 del CPCCN, determina la regla
general, al señalar: “(…) La competencia se determinará por la naturaleza de
las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por
el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita (…)”.
El capítulo II del Código de rito, hace a la procedencia en las
cuestiones de competencia. El art. 7, consagra la siguiente línea: “(…) Las
cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria,
con excepción de las que se susciten entre jueces de distintas
circunscripciones judiciales, en las que también procederá la inhibitoria. En
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
uno y otro caso, la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse
consentido la competencia de que se reclama. Elegida una vía no podrá en lo
sucesivo usarse de otra (…)”.
Por ello, varía el modo de presentación o planteo de
competencia. En la vía declinatoria será entablada en ante el mismo juez
dónde se interpuso la demanda, lo cual se materializará con la excepción de
incompetencia consagrada en el art. 347 del mismo Código, mientras que en la
vía inhibitoria ante el juez considerado como competente para entender en el
asunto.
Sobre esto, la doctrina tiene dicho que: “(…) Si la cuestión se
refiere a jueces con asiento en la misma circunscripción, sólo procede la
declinatoria, ya que con ello se evita la promoción...
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