Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Mayo de 2023, expediente FMZ 048382/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

48382/2022

SOCIETE AIR FRANCE S.A. c/ s/INHIBITORIA

Mendoza.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 48382/2022/CA1, caratulados

SOCIETE AIR FRANCE S.A. S/ INHIBITORIA

, venidos del Juzgado

Federal Nº 2 de Mendoza, Secretaría Civil Nº 2, a conocimiento de esta Sala

A

, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha

28/02/2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. Resulta importante aclarar que la presente apelación tramita

    de modo exclusivamente digital, de modo que las actuaciones a las que aquí

    nos referimos serán identificadas de acuerdo a la descripción y fechas obrantes

    ante el Sistema Informático Lex100.

  2. En fecha 17/02/2023, el a quo resolvió: “(…) 1°)

    DECLARAR FORMALMENTE INADMISIBLE el trámite de la inhibitoria

    articulado; 2°) F. la presente, proceder al ARCHIVO de estas

    actuaciones (…)”.

  3. Ingresando al análisis del recurso de apelación interpuesto,

    corresponde su rechazo, por ende la confirmación del dictum de primera

    instancia. Veamos los motivos.

    El representante de Societe Air France S.A. plantea por vía de

    inhibitoria la competencia del Juzgado Federal Nº 2, con el objeto de que

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    resuelva en la causa nº 13.574, caratulados “D.N., R.c./

    Despegar.com.ar S.A. p/ proceso de consumo”. Conforme surge de la

    presente, la causa en cuestión se encuentra en trámite por ante el Primer

    Tribunal de Gestión Asociada del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza.

    A tal efecto, la coaccionada considera la procedencia de la

    apelación por competencia federal vía inhibitoria, por considerar que nace de

    un reclamo por el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo

    internacional, a fin de que se le restituya el monto erogado, más el

    resarcimiento por los daños y perjuicios, con expresa imposición de multa.

    Ello, mediante la aplicación del Convenio de Montreal de 1999,

    aprobado por la Ley 26.451, y el artículo 42º de la ley 13.898 que

    expresamente prescriben la competencia federal en las causas regidas por el

    derecho de la navegación y el derecho aeronáutico.

    Al respecto, el juez de primera instancia resultó preciso. Sólo

    existen dos vías para plantear cuestiones atinentes a la competencia.

    Toda demanda debe interponerse ante juez competente, y si de

    la exhibición de los hechos resulta no ser de la competencia del juez ante

    quien se deduce, dicho juez debe inhibirse de oficio.

    La primera parte del art. 5 del CPCCN, determina la regla

    general, al señalar: “(…) La competencia se determinará por la naturaleza de

    las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por

    el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita (…)”.

    El capítulo II del Código de rito, hace a la procedencia en las

    cuestiones de competencia. El art. 7, consagra la siguiente línea: “(…) Las

    cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria,

    con excepción de las que se susciten entre jueces de distintas

    circunscripciones judiciales, en las que también procederá la inhibitoria. En

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    uno y otro caso, la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse

    consentido la competencia de que se reclama. Elegida una vía no podrá en lo

    sucesivo usarse de otra (…)”.

    Por ello, varía el modo de presentación o planteo de

    competencia. En la vía declinatoria será entablada en ante el mismo juez

    dónde se interpuso la demanda, lo cual se materializará con la excepción de

    incompetencia consagrada en el art. 347 del mismo Código, mientras que en la

    vía inhibitoria ante el juez considerado como competente para entender en el

    asunto.

    Sobre esto, la doctrina tiene dicho que: “(…) Si la cuestión se

    refiere a jueces con asiento en la misma circunscripción, sólo procede la

    declinatoria, ya que con ello se evita la promoción...

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