Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Diciembre de 2016, expediente CNT 018453/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 18453/2009 - SOCIETE AIR FRANCE S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCION DE P.D.T.P.G.. DE C.A.B.A. s/ACCION DECLARATIVA Buenos Aires, 06 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Arriban las actuaciones a este Tribunal a partir de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 518/519vta., que dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala III de esta Cámara a fs. 342/347.

II- Frente al conflicto generado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Dirección de Protección del Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que según la demanda convergían en el ejercicio del poder de policía laboral atribuyéndose al unísono facultades para examinar los libros de sueldos y jornales, planillas de personal y labrar eventualmente las infracciones de ley (fs. 48), el Superior Tribunal fundamentó su postura contraria a lo decidido por la Sala III de esta Cámara –que declaró competente al organismo local- en que para determinar la autoridad administrativa competente para llevar a cabo el contralor laboral en el ámbito de la empresa actora resulta dirimente lo establecido en el “Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección del Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo”

(obrante a fs. 121/123), que en su art. 4º alude a la competencia federal, encomendando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral en aquellas empresas que realicen actividades dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que en razón de la materia resulte de competencia nacional.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20506158#168562325#20161206141003839 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En lo que atañe a la distinción que en el fallo de la Sala III de esta Cámara se efectuó entre el personal de la accionante que se dedica a las tareas concretas de aeronavegación y las que no lo son, poniendo éstas últimas bajo el alcance del poder de...

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