Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 055866/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

55866/2019

SOCIETE AIR FRANCE c/ EN-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, fecha de firma digital.- SI

VISTO:

El recurso de con apelación interpuesto por la parte demandada el día 21/06/2022; contra la resolución de fecha 09/06/2022;

que fue replicado por la parte actora el día 24/06/2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento del 09/03/2022, el Juez de primera instancia decidió rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 21/06/2022, fundando sus agravios en ese mismo acto, los que fueron replicados por la parte actora el día 24/06/2022.

  3. Que, de manera preliminar, corresponde examinar la admisibilidad formal del recurso.

En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $

20.000” (texto según Ley N° 26.536). Dicho monto fue actualizado a la suma de $150.000 según la Acordada de la CSJN Nº 43/2018 aplicable conforme la fecha de interposición de la demanda.

Al respecto, es dable señalar que, a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación (conf. esta Cámara, Sala II in re:

C.L.L. – inc. de ejec. De sentencia – c/ PEN Ley 25.561

Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ proceso de ejecución

, del 04-09-2008 y su cit.;

Sala IV in re: “Diallo Ibrahima c/EN Mº Interior –CONAFEF Resol 1305/09

s/proceso de conocimiento”, del 19-10-2010; y esta Sala en autos:

V.F.G. c/ EN-Mº Defensa – FAA – dto 625/92

1490/02 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de seg

, del 17-12-2014)

En tales condiciones, teniendo en cuenta que la presente discusión gira en torno a la acción contra la Disposición 2410/16 de la Dirección Nacional de Migraciones por medio de la cual se la sanciona Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

con una multa por un total de $137.191,50, suma que no supera el mínimo legal de $150.000 establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de...

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