SOCIEDADES / SMART TRADING S.A.S

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
Número de Gaceta30.351
SecciónSección Avisos

POR 1 DIA - RAZÓN SOCIAL. "SMART TRADING S.A.S" Constitución) Expte: 6946-/205-5-2022. Por disposición del Sr. Director de Personas Jurídicas -Registro Público, el CPN Aldo Madero, se hace saber que por Expediente _6946_/205-5-2022 de fecha 01/11/22, se encuentra en trámite de inscripción el instrumento de fecha 31_ de octubre del año 2022, mediante el cual se constituye la sociedad "SMART TRADING S.A.S (Constitución)", de acuerdo a lo normado en Ley 27.349, conformada por los Sres.: Carlos Marino Olmedo, DNI: 18.040.338, CUIT 20-18040338-9 , argentino, 55 años de edad, casado, de profesión Empresario, con domicilio en Pje Mozart 148 B° Alperovich, San Miguel de Tucumán, Tucumán; Facundo Estanislao Torres DNI: 32.846.842, CUIT 20-32846842-6 argentino, 35 años de edad, casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, con domicilio en Mendoza 2800, Country Vera Terra, Yerba Buena, Tucumán y Ramón Eduardo Herrera, DNI: 31.588.567, CUIT: 20-31588567-2 argentino, de 37 años de edad, casado, de profesión Contador Público Nacional. La sociedad establece su domicilio social y legal en calle San Martín 890 Piso 7 "B", San Miguel de, Provincia de Tucumán.- Plazo de Duración: La duración de la sociedad será de 99 ( noventa y nueve) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Tucumán.-Designación de su Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Actividades Comerciales: La compra venta, importación y exportación, distribución de mercaderías, artículos, elementos, granos, legumbres, oleaginosas y fibras vegetales, productos elaborados y a elaborarse en el país o en el extranjero, pudiendo ejercer representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica de adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes ni por este estatuto. b) Agrícola ganadera: explotación directa por sí o por terceros de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, internación, engorde en corrales, mestización, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivo de todo tipo, compra, venta y acopio de cereales y pasturas, procesamiento de cereales de todo tipo y materia orgánica con el objeto de obtención de biocombustibles, incorporación y recuperación de tierras áridas...

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