SOCIEDADES / SELK BOTICARIOS S.R.L de

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 2017
Número de Boletín29134
Fecha de Publicación23 de Noviembre de 2017
Número de documento211360

POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente 6868/205-S-2017 de fecha 07/11/2017, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 21/09/2017, mediante el cual se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada "SELK BOTICARIOS S.R.L.(Constitución)", siendo las partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley 19.550, los siguientes: Nacul Olga del Valle, nacida el 23 de Enero de 1955, argentina, mayor de edad, DNI. Nro. 11.349.960, de profesión farmacéutica M.P 748, casada, con domicilio en Calle Manuel García Fernández 327 de la Ciudad de Bella Vista, Provincia de Tucumán, y Vitolo Sandra Patricia, nacida el 27 de Febrero de 1970, DNI. nro. 21.327.911, argentina, mayor de edad, Casada, de profesión farmacéutica M.P 1388, con domicilio en Calle Mendoza N° 3098 de la Ciudad de Yerba Buena Provincia de Tucumán. Domicilio: Se fija el domicilio legal y social de la sociedad en Calle Manuel García Fernández Nro. 327, de la Ciudad de Bella Vista, Provincia de Tucumán. Plazo de Duración: El contrato social se realiza por el término de 25 años a contarse a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Designación de su Objeto: La sociedad tendrá por objeto la adquisición, explotación, administración y arrendamiento de establecimientos de farmacia, droguería, perfumería, regalaría, venta de artículos para higiene corporal e higiene hogareña en general no industrial, óptica, relojes, bijuterie, golosinas, bebidas gaseosas y aguas mineralizas, alimentos dietéticos, y no dietéticos, herboristería, insecticidas, juguetería, lencería, venta de ropa y calzados, artículos de librería, marroquinería, fotocopias, pilas, venta de pasajes, receptoría de pagos de servicios de terceros, recarga virtual y venta de tarjetas telefónicas, estafeta de correos públicos y privados, envío de encomiendas, y todo otro rubro directamente anexo a los mencionados, que ajustado a las limitaciones prescriptas autorice la Ley Provincial de Farmacia nro. 5483 y sus respectivas modificatorias, y la autoridad municipal de abastecimiento y producción, con arreglo a las normas vigentes en la materia. En este sentido, puede comprar y vender por mayor y menor, explotar concesiones de establecimientos de farmacias privadas, mutuales y...

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