SOCIEDADES / QUALITY TRADING S.R.L. de

Número de Boletín28463
Fecha de Publicación 5 de Marzo de 2015
Número de documento186822

POR 1 DIA - Por disposición del Director de la Dirección de Personas Jurídicas - Registro Público de Comercio, Aldo Eduardo Madero, se hace saber que por Expediente N° 405/205-Q-2015 de fecha 24/02/2015, se encuentra en trámite la inscripción de los instrumentos de fechas 27/10/2014, 11/12/2014 y 11/02/2015, mediante los cuales el Sr. Isaías Cámara, D.N.I N° 30.920.057, socio de la sociedad "QUALITY TRADING S.R.L." cede y transfiere al Sr. Juan Andrés Pacios, D.N.I N° 38.063.220, argentino, soltero, Empresario, con domicilio en calle Pedro Villalba N° 1.131, Yerba Buena, Tucumán, la cantidad de 425 cuotas partes de la misma. Los nuevos socios acuerdan designar como socio gerente al Sr. Felix Emmanuel Minchilli, D.N.I N° 31.479.540, por el plazo de dos años. Consecuencia de lo actuado se modifican las clausulas Cuarta y Quinta del Contrato Social, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: Cuarta: Capital Social-Suscripción: El capital social se fija en la suma de $50.000 (Pesos cincuenta mil), representado por Quinientas cuotas sociales de $100 (Pesos cien) cada una que, siendo la totalidad de aportes en bienes, los socios suscriben de la siguiente forma: a.- El Señor Juan Andrés Pacios, el ochenta y cinco por ciento (85%) del capital social, es decir Cuatrocientas veinticinco (425) cuotas sociales; y b.- El Señor Felix Emmanuel Minchili, el quince por ciento (15%) del capital social, es decir Setenta y cinco (75) cuotas sociales.- Quinta: Administración-Dirección: La administración de la sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por uno o más gerentes, socios o no, quienes tendrán la representación legal de la sociedad. Por este acto se designa gerente al socio Sr. Felix Emmanuel Minchilli, quien revestirá el carácter de "Socio Gerente", con uso de la firma social. El gerente tiene el derecho y las obligaciones que fueran menester para el cumplimiento del objeto social. En consecuencia la firma social solo podrá otorgarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando totalmente prohibido comprometerla en operaciones extrañas a la misma, ni para beneficio personal de alguno de los socios, no para garantía de obligaciones de terceros, todo bajo pena de nulidad e indemnización de los...

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