Sociedades / Margesi S.A.. Aviso Nro: 154775
Fecha de la disposición | 26 de Noviembre de 2010 |
Número de Boletín | 27416 |
Fecha de Publicación | 26 de Noviembre de 2010 |
POR 1 DIA - Por disposición del señor Juez de Comercio, Dra. Graciela Dalla Fontana quién firma por titular, se hace saber que por Expediente N° 1978/10, de fecha 02/09/2010, se encuentra en trámite de inscripción el instrumento mediante el cuál la Dirección de Personas Jurídicas, Resolución N° 225/10 DPJ, de fecha 18 de agosto de 2010, Expte. N° 7413/211-M-09, Resuelve:Articulo 1°:Confórmese la Fusión por Absorción de las Sociedades "MARGESI S.A. (Sociedad Absorbente)", y "RIO FAMAILLA S.A." (Sociedad Absorbida), aprobada por acuerdo definitivo de Fusión por Absorción de fecha 02/12/2009.- Articulo 2°:Conformese la Disolución sin liquidación de la sociedad "RIO FAMAILLA S.A.".- Articulo 3°:Conformese la reforma de artículo cuarto del Estatuto Social de la sociedad "MARGESI S.A.", por la que aumenta el capital social en la suma de $12.000, quedando compuesto el capital social por $ 2.012.000, resuelto por la Asamblea Extraordinaria de fecha 30/11/2009, cuyo nuevo Texto Ordenado del estatuto social reformado obra glosado de fs. 281 a fs. 284 de Expte. N° 7413/211-M-09, que a continuación se transcribe:Margesi S.A. Texto Ordenado del Estatuto Social. Asamblea Extraordinaria del 30 de Noviembre de 2009. Corregido con Observaciones de la Dirección de Personas Jurídicas de Tucumán. Artículo primero:La sociedad se denomina "MARGESI S.A.", continuadora legal de la Sociedad "RIO FAMAILLA S.A.", y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Tucumán. Artículo segundo:Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo tercero:Tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades:Comercial:La compraventa, distribución y transporte de productos agropecuarios y frutihortícolas en general, incluyendo la importación y exportación de los mismos, así como el ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones. Servicios:Prestación de servicios de almacenaje, prefrío, refrigeración, empaque, transporte refrigerado, transporte en general, guía y estibaje, carga y descarga y asesoría, todos ellos relacionados con productos agrícolas y frutihortícolas en general. Agropecuaria:Explotación directa o indirecta, por sí o por terceros y/o asociada con terceros, de establecimientos y plantaciones rurales, agrícolas, frutihortícolas o forestales, así como corretaje y consignaciones de cereales, oleaginosas, forrajeras y semillas. Inmobiliaria y de inversión:La realización de operaciones inmobiliarias y de inversión relacionadas con la actividad agrícola y frutihortícola en general, con exclusión de las previstas en la ley de entidades financieras y de toda otra que requiera el concurso público. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Artículo cuarto:El capital social es de pesos dos millones doce mil ($2.012.000), representado por un millón cuatrocientas ocho mil cuatrocientas (1.408.400) acciones de clase "A", ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un (1) voto por acción, de valor nominal un peso ($1) cada una; y por seiscientas tres mil seiscientas (603.600) acciones de clase "B", ordinarias, nominativas no endosables con derecho a un (1) voto por acción de valor nominal un peso ($1) cada una. Las acciones tendrán los derechos otorgados por estos estatutos para cada clase. Todo aumento de capital será suscripto e integrado por los accionistas en proporción a sus respectivas participaciones accionarias en la Sociedad, salvo en el supuesto que alguno de ellos renunciara a ejercer su derecho de preferencia. Las acciones que se emitan otorgarán a sus titulares los mismos derechos que otorguen las acciones Clase A y Clase B existentes. Artículo quinto:Las acciones serán nominativas no endosables y podrán ser ordinarias o preferidas. Estas últimas podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 y en la Ley 24.587 y su decreto reglamentario 259/96. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las restricciones a la disposición de acciones establecidas por el artículo 7 de estos Estatutos deberán constar en el Registro de Acciones de la Sociedad y en los títulos que se emitan según se establece en el...
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