Sociedades / Margesi S.A.. Aviso Nro: 154775

Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2010
Número de Boletín27416
Fecha de Publicación26 de Noviembre de 2010

POR 1 DIA - Por disposición del señor Juez de Comercio, Dra. Graciela Dalla Fontana quién firma por titular, se hace saber que por Expediente N° 1978/10, de fecha 02/09/2010, se encuentra en trámite de inscripción el instrumento mediante el cuál la Dirección de Personas Jurídicas, Resolución N° 225/10 DPJ, de fecha 18 de agosto de 2010, Expte. N° 7413/211-M-09, Resuelve:Articulo 1°:Confórmese la Fusión por Absorción de las Sociedades "MARGESI S.A. (Sociedad Absorbente)", y "RIO FAMAILLA S.A." (Sociedad Absorbida), aprobada por acuerdo definitivo de Fusión por Absorción de fecha 02/12/2009.- Articulo 2°:Conformese la Disolución sin liquidación de la sociedad "RIO FAMAILLA S.A.".- Articulo 3°:Conformese la reforma de artículo cuarto del Estatuto Social de la sociedad "MARGESI S.A.", por la que aumenta el capital social en la suma de $12.000, quedando compuesto el capital social por $ 2.012.000, resuelto por la Asamblea Extraordinaria de fecha 30/11/2009, cuyo nuevo Texto Ordenado del estatuto social reformado obra glosado de fs. 281 a fs. 284 de Expte. N° 7413/211-M-09, que a continuación se transcribe:Margesi S.A. Texto Ordenado del Estatuto Social. Asamblea Extraordinaria del 30 de Noviembre de 2009. Corregido con Observaciones de la Dirección de Personas Jurídicas de Tucumán. Artículo primero:La sociedad se denomina "MARGESI S.A.", continuadora legal de la Sociedad "RIO FAMAILLA S.A.", y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Tucumán. Artículo segundo:Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo tercero:Tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades:Comercial:La compraventa, distribución y transporte de productos agropecuarios y frutihortícolas en general, incluyendo la importación y exportación de los mismos, así como el ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones. Servicios:Prestación de servicios de almacenaje, prefrío, refrigeración, empaque, transporte refrigerado, transporte en general, guía y estibaje, carga y descarga y asesoría, todos ellos relacionados con productos agrícolas y frutihortícolas en general. Agropecuaria:Explotación directa o indirecta, por sí o por terceros y/o asociada con terceros, de establecimientos y plantaciones rurales, agrícolas, frutihortícolas o forestales, así como corretaje y consignaciones de cereales, oleaginosas, forrajeras y semillas. Inmobiliaria y de inversión:La realización de operaciones inmobiliarias y de inversión relacionadas con la actividad agrícola y frutihortícola en general, con exclusión de las previstas en la ley de entidades financieras y de toda otra que requiera el concurso público. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Artículo cuarto:El capital social es de pesos dos millones doce mil ($2.012.000), representado por un millón cuatrocientas ocho mil cuatrocientas (1.408.400) acciones de clase "A", ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un (1) voto por acción, de valor nominal un peso ($1) cada una; y por seiscientas tres mil seiscientas (603.600) acciones de clase "B", ordinarias, nominativas no endosables con derecho a un (1) voto por acción de valor nominal un peso ($1) cada una. Las acciones tendrán los derechos otorgados por estos estatutos para cada clase. Todo aumento de capital será suscripto e integrado por los accionistas en proporción a sus respectivas participaciones accionarias en la Sociedad, salvo en el supuesto que alguno de ellos renunciara a ejercer su derecho de preferencia. Las acciones que se emitan otorgarán a sus titulares los mismos derechos que otorguen las acciones Clase A y Clase B existentes. Artículo quinto:Las acciones serán nominativas no endosables y podrán ser ordinarias o preferidas. Estas últimas podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 y en la Ley 24.587 y su decreto reglamentario 259/96. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las restricciones a la disposición de acciones establecidas por el artículo 7 de estos Estatutos deberán constar en el Registro de Acciones de la Sociedad y en los títulos que se emitan según se establece en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR