SOCIEDADES / JOYJA S.R.L. de
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Abril de 2017 |
Número de Boletín | 28976 |
Fecha de Publicación | 5 de Abril de 2017 |
Número de documento | 205405 |
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente 438/205- (2017) de fecha 20/02/(2017), se encuentra en trámite la inscripción de los instrumentos de fecha 17/02/(2016), mediante los cuales se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada "JOYJA S.R.L. (Constitución)", siendo las partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley 19.550, los siguientes: Gandur Javier Gustavo, argentino, soltero, de 33 años, nacido el 7 de Junio de 1.983, D.N.I. N°: 30.268.667, de profesión Licenciado en Economía, domiciliado en calle Congreso 647, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, y Gandur José Antonio, argentino, casado, de 34 años, nacido el 29 de Mayo de 1982, D.N.I. N°: 29.532.376, de profesión Abogado, domiciliado en calle Congreso 647, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y legal en calle Moreno 515, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Plazo de Duración: La duración de la sociedad será de(50) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio plazo este que podrá ser prorrogado a su vencimiento, por otro igual.- Designación de su Objeto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por sí, por intermedio de terceros, con terceros o asociada a terceros, por cuenta propia o de terceros o a través de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o mediante la constitución y/o adquisición de personas jurídicas en la República Argentina o en el extranjero, a las siguientes actividades en el país o en el exterior: I) Inversiones, Explotación y Desarrollos Inmobiliarios: mediante la compra, venta, permuta, adquisición y/o transferencia por cualquier título oneroso, incluyendo permisos adquiridos por compra, cesión, transferencia, posesión, fusión o el otorgamiento por parte del poder público, pudiendo al efecto solicitar de los gobiernos nacionales provinciales y municipales permisos y concesiones, de inmuebles aptos para cualquier destino, sean urbanos o rurales, sitos en la República Argentina o en el exterior, y/o mediante la constitución, adquisición y/o transferencia, bajo cualquier modalidad onerosa, de sociedades; que sean titulares de tales inmuebles, desarrollo, subdivisión (inclusive por el régimen de propiedad horizontal), urbanización, parcelamiento, organización, aprovechamiento, explotación, comercialización, y/o enajenación (inclusive por el régimen de la propiedad horizontal), bajo cualquier modalidad jurídica...
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