SOCIEDADES / JAUFFROY HNOS. SOCIEDAD AGRICOLA S.C de

Número de Boletín27601
Fecha de Publicación26 de Agosto de 2011
Número de documento160464

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dra. Hilda Graciela Vazquez quien firma por titular, se hace saber que por Expediente N° 355/11, de fecha 14/03/2011.- Se encuentra en trámite de Inscripción el instrumento de fecha 30 de septiembre de 2010, mediante el cuál los. Sres: Rogelio Emilio Jauffroy, Elena Dora Jauffroy, Olga del Valle Lopez de Jauffroy, Roberto José Jauffroy en el carácter de Administrador Provisoria del juicio: Roberto José Jauffroy s/ Sucesión que se tramita en el Juzgado de Familia y Sucesiones de 5° Nom. y Gustavo Luis Jauffroy por el socio Pedro Luis Jauffroy en el carácter de Administrador Provisorio del Juicio: Jauffroy Pedro Luis s/ Sucesión que se tramita por ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la 2° Nom, socios que representan al capital social de la sociedad denominada: "JAUFFROY HNOS. SOCIEDAD AGRICOLA S.C", Resuelven: Modificación del contrato de Reconducción del 28 de julio de 2008; 1) Aceptar la unificación de personería de los sucesores del socio fallecido Pedro Luis Jauffroy en la persona del Sr. Gustavo Luis Jauffroy D.N.I. 17.042.076 en su carácter de Administrador Provisorio del juicio: Jauffroy Pedro Luis s/ Sucesión que se tramita por ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la 2° Nom, Expte 7489/07. 2) Ratificar la modificación del Contrato Social del 31 de agosto de 1981 inscripto bajo el N° 105 fs. 465/469 Tomo VIII de protocolo de Contratos Sociales año 1981 de fecha 29 de diciembre de 1981, de las cláusulas Cuarta y Sexta y modificar la Quinta del contrato social por las siguientes: Cláusula Cuarta: La sociedad tiene plazo hasta el 31 de diciembre de 2049. Nos se disolverá por muerte o incapacidad de cualquiera de sus socios. En estos supuestos los herederos continuarán con el giro social, unificando a dichos efectos su representación ante la misma, en un plazo no mayor a sesenta días de producido el hecho. Para el caso de que uno o más socios quisieran renunciar y retirarse de la sociedad, deberán comunicarlo a los restantes socios mediante carta documento o telegrama colacionado. Los socios restantes podrán continuar con la actividad bajo la misma razón social y las presente cláusulas contractuales.- Cláusula Quinta. El capital social se fija en la suma de $ 308.269,48 conforme al Balance General debidamente certificado por profesional inscripto en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán y que se adjunta al presente...

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