Sociedades / Itin S.A.. Aviso Nro: 153917

Fecha de la disposición21 de Octubre de 2010
Número de Boletín27392
Fecha de Publicación21 de Octubre de 2010

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dra. Graciela Dalla Fontana quién firma por titular, se hace saber que por Expediente n° 1864/10, de fecha 23/08/2010, se encuentra en trámite de inscripción el instrumento mediante el cuál la Dirección de Personas Jurídicas, Resolución n° 220/10 DPJ, fecha 12 de agosto de 2010, Expte n° 3163/211-I-10, Resuelve:Articulo 1°:Confórmese la reforma del Artículo 4° del estatuto social de la sociedad "ITIN S.A.", con domicilio legal en la Provincia de Tucumán, por la cuál aumenta el capital social en la suma de $750.000, resuelta por Asamblea General Extraordinaria de fecha 26/06/2010, cuyo nuevo texto ordenado social obra glosado de fs. 02 a fs. 04 del Expte N° 3163/211-I-10.. que a continuación se transcribe:Estatuto Social de Itin S.A. Texto Ordenado:Artículo Primero:La sociedad se denomina " ITIN S.A." y fijando su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán. Articulo Segundo:La duración de la sociedad sera de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en e] Registro Público de Comercio y podra prorrogarse por Resolución de la Asamblea. Articulo Tercero:La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades:1) Explotación Agropecuaria, Comercialización de Frutos y Productos Agropecuarios, servicios relacionados con la actividad agropecuaria. 2) Administración y Gestión Hotelera y servicios relacionados con esta actividad. Articulo Cuarto:El capital social es de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), representados por siete mil quinientas acciones (7.500) de $100 cada una, siendo las mismas acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción. Articulo Quinto:El capital puede ser aumentado hasta quíntuplo de su monto, por decisión de la Asamblea General Ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias o preferidas, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal de cien pesos ($100) cada una, emisión que la asamblea podra delegar en el Directorio en los términos del articulo 188 de la ley 19.550. Toda resolución de aumento de capital deberá obligatoriamente instrumentarse por escritura pública. Articulo Sexto:Las acciones, como también los certificados provisionales que se emitan deberán contener las menciones esenciales en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. Articulo Séptimo:En caso de...

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