SOCIEDADES / INSTITUTO DE GINECOLOGIA DE TUCUMAN SRL de
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Mayo de 2019 |
Número de Boletín | 29496 |
Fecha de Publicación | 21 de Mayo de 2019 |
Número de documento | 224205 |
POR 1 DIA - Se hace saber que se encuentra en trámite ante el Registro Público de Comercio, la inscripción de los instrumentos de fecha 23/04/2019, mediante el cual el INSTITUTO DE GINECOLOGIA DE TUCUMAN SRL, vende, cede y transfiere 90 cuotas sociales que le pertenecen de la sociedad "Instituto De Ginecologia De Tucuman SRL", a favor del Sr. Alejandro Medina Ardissono, DNI: 31.254.441, argentino, mayor de edad, casado, medico toco ginecológico, domiciliado en calle Balcarce 811 3B, San Miguel de Tucumán. Como consecuencia, se modifica la cuarta clausula del contrato social, en virtud del cual el capital social fijado en $99.000.-, dividido en 100 cuotas de $100.- de valor nominal cada una, queda integrado de la siguiente manera: Teresa Ana Ardissono De Medina, 90 cuotas; Silvia Marcela Robra Prieto, 90 cuotas; Maria Sofia Martinez Lozano, 90 cuotas; Ricardo Uasuf, 90 cuotas; Bartolome Enrique Llobeta (hijo), 90 cuotas; Lorenzo Medici, 90 cuotas; Sergio Khozameh, 90 cuotas; Julio Cesar Medina Ardissono, 90 cuotas; Pablo Cristian Sabeh, 90 cuotas; Lucas Fabian Iriarte; 90 cuotas y Alejandro Medina Ardissono, 90 cuotas.- Se modifican las siguientes clausulas: Quinta: Todos y cada uno de los socios se comprometen y obligan a ejercer su profesión médica única y exclusivamente a través de la sociedad. La sociedad podrá aprobar excepciones a los socios que soliciten autorización para ejercer la actividad fuera de la sociedad, mediante asamblea convocada a tal efecto y con aprobación de una mayoría que represente las 2/3 del capital social con derecho a voto. SEXTA: El compromiso asumido en la Cláusula Quinta implica a su vez, la prohibición para los socios de ejercer la profesión médica fuera de la sociedad en forma individual y a su propio beneficio. La dedicación exclusiva a la que alude esta cláusula no impide: a) El ejercicio de cargos rentados en centros asistenciales públicos; b) El ejercicio de la docencia a nivel terciario o universitario; c) El desempeño de cargos en labores administrativas y/o gremiales, especialmente relacionadas con la salud pública d) aquellos casos en que la sociedad apruebe una excepción a favor del socio que así lo solicitare, con la condición de que dicho socio realice la actividad de excepción fuera de la localidad en la que se encuentre establecido el lugar de atención del Instituto y siempre que mantenga una actividad a través de la atención en la misma sociedad de al menos 30 horas semanales". SEPTIMA: El...
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