Sociedades / Glaciar Construcciones S.A.. Aviso Nro: 151407

Fecha de la disposición28 de Junio de 2010
Número de Boletín27313
Fecha de Publicación28 de Junio de 2010

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto Arraya, se hace saber que por Expediente n° 976/10, de fecha 14/05/2010, se encuentra en trámite de inscripción el instrumento mediante el cuál la Dirección de Personas Jurídicas, Resolución n° 90/10 DPJ, de fecha 16/04/2010, Expte. n° 1053/211-G-10; Resuelve:Articulo 1°:Conformese la reforma del Artículo 1° del Estatuto de la Sociedad "GLACIAR CONSTRUCCIONES S.A.", por la que cambia la denominación a "ANDJEL CONSTRUCCIONES S.A.", la cuál es la continuadora legal de la primera, resuelta por Asamblea General Extraordinaria de fecha 22/12/2009, cuyo nuevo texto ordenado del estatuto social obra glosado de fs. 02 a fs. 04 vta. del Expte N° 1053/211-G-10 el que se transcribe a continuación:"Texto Ordenado de los Estatutos de Andjel Construcciones S.A." Capitulo I:Denominación. Domicilio. Plazo y Objeto. Artículo 1°:La sociedad se denomina "Andjel Construcciones S.A." y es continuadora legal de "Glaciar Construcciones S.A." inscripta en AFIP bajo la CUIT N° 30-70952934-6 y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina. El Directorio tiene facultades para modificarlo y establecer sucursales, representaciones, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero. Artículo 2°:Su duración es de veinte años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho término puede ser prorrogado por resolución de la Asamblea de accionistas. Artículo 3°:La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina y/o en el extranjero, a las siguientes actividades:a) Construcción e Inmobiliaria:Dirección, administración y ejecución de proyectos y obras civiles, hidráulicas, portuarias, mecánicas, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentos y edificios, incluso destinados al régimen de propiedad horizontal, construcción de silos, diques, viviendas, talleres, puentes, sean todos ellos públicos o privados; refacción o demolición de las obras enumeradas; proyectos, dirección y construcción de plantas industriales, obras viales, gasoductos, oleoductos y usinas públicas o privadas; construcción y reparación de edificios para vivienda urbanos o rurales y para oficinas o establecimientos industriales. Podrá asimismo realizar operaciones de compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteo, administración, explotación y arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o rurales, por cuenta propia o de terceros, inclusive las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre Propiedad Horizontal. b) Financieras:Mediante la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario y/o hipotecario y...

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