Sociedades / G.B.G. Construcciones S.R.L. Aviso Nro: 140935

Fecha de la disposición22 de Enero de 2009
Número de Boletín26959
Fecha de Publicación22 de Enero de 2009

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Ricardo Molina quien firma por titular, se hace saber que por Expediente N° 3381/07, de fecha 28/12/2007.- Se encuentra en trámite de Inscripción el instrumento de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante el cual los Sres:Miguel Ernesto Galindo, Luis Alberto Galindo, Ana Maria Barraza Vda. de Bazzanella, quien atento al fallecimiento del socio Alberto Julio Bazzanella y la opción asumida por los herederos Ana Maria Barraza de Bazzanella, Erika Nazarena Bazzanella, Tristan Angel Bazzanella, Nestor Fabrizio Bazzanella y Ana Celeste Bazzanella, conforme lo establecido en la cláusula décimo tercera del contrato social de incorporarse como socios de la firma, concurre unificando la personería en representación del citado Sucesorio de Alberto Julio Bazzanella en mérito a la autorización Judicial expedida por el Juzgado en Familia y Sucesiones de la IV Nom. de fecha 09/11/2006, socios que representan al capital social de la sociedad denominada:"G.B.G. CONSTRUCCIONES S.R.L.". Dicen:Primero:Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del contrato social mencionado el plazo de duración venció el 27 de septiembre de 2006 pero a dicha fecha siendo voluntad de los socios prorrogar la vigencia del contrato social esto resultó de imposible concreción ante la necesidad de obtener de parte del Juzgado Familia y Sucesiones donde tramita el Sucesorio mencionado la pertinente Autorización Judicial. No habiéndose iniciado la liquidación, la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden que todos los socios deben evitar la disolución, mediante remoción de su causal y reintegrar a la sociedad a la plenitud jurídica a fin de salvaguardar el interés social de los socios. Segundo:Resuelven:por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva. Tercero:Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso. Cuarto:atento la opción asumida por los herederos conforme lo establecido en la cláusula décima tercera del contrato social y la autorización judicial:Resuelven:1) Incorporar a los Sres. Ana Maria Barraza de Bazzanella, Erika Nazarena Bazzanella, Tristan Angel Bazzanella, Néstor Fabrizio Bazzanella, Ana Celeste Bazzanella como socios de la firma, unificando personería con Ana Maria Barraza de Bazzanella. 2) Reconducción la sociedad y modificar el contrato social en su cláusula...

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