SOCIEDADES / FREDY PUBLICIDAD SRL

Fecha de publicación23 Agosto 2023
Número de Gaceta30.537
SecciónSección Avisos

POR 1 DIA - RAZON SOCIAL: "FREDY PUBLICIDAD SRL" CESION DE CUOTAS EXPTE 6646/-205-F-22. Se hace saber que por Expediente N° 6646/205-F-22 de fecha 21/10/22 se encuentra en trámite de inscripción los instrumentos de fecha 14/9/22 mediante el cual los señores Alfredo Omar Brito DNI: 25.212.311 de 46 años, nacido el día 30 de enero de 1976, casado y la Señora Stella Maris Frías DNI: 26.408.296, de 44 años de edad, casada, Ceden y transfieren la cantidad de 60 cuotas sociales que le pertenecen a la sociedad FREDY PUBLICIDAD SRL, al señor Jorge Artigas DNI: 24.803.318, nacido el 2/8/1975, soltero. El señor Alfredo Omar Brito Cede y transfiere a favor del señor Jorge Artigas la cantidad de Cincuenta y ocho (58) cuotas sociales, y la Sra. Stella Maris Cede y transfiere a favor del señor Jorge Artigas, la cantidad de dos (2) cuotas sociales. Mediante el instrumento de la fecha 14/10/2022 el señor Alfredo Omar Brito transfiere treinta y nueve (39) cuotas sociales al señor Jorge Artigas y le cede y transfiere a favor del señor Cristian Sierra DNI 31.353.432 nacido el día 08/01/1985 domiciliado en Calle San Luis 312 7B, 1 (una) cuota social. Como consecuencia se modifican las cláusulas de la siguiente manera: Instrumento fecha 14/9/22. Cláusula Primera: Objeto. - Es la Cesión y Transferencia de las Cuotas Sociales de la quelas Cedentes son titulares en el capital social de "FREDY PUBLICIDAD SRL", es decir, la cantidad de CIEN (100) Cuotas Sociales de $200 (Pesos: Doscientos) cada una. De las cuales se CEDEN y TRANSFIEREN a favor del señor Jorge ARTIGAS, la cantidad SESENTA (60) cuotas, de la siguiente manera: a) el Sr. Alfredo Ornar Brito CEDE Y TRANSFIERE a favor del señor Jorge ARTIGAS, la cantidad CINCUENTA Y OCHO (58) cuotas sociales y b) la Sra. Stella Maris Frías CEDE y TRANSFIERE a favor del señor Jorge ARTIGAS, la cantidad DOS (2) cuotas sociales. Clausula segunda: Extensión de la cesión. - 1)Los otorgantes acuerdan manifestar que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como también todos los dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tienen reclamo alguno que formular. 2) Las cedentes se obligan a responder en la proporción de las cuotas sociales que ceden, y subsidiariamente a la sociedad, por cualquier deuda...

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