SOCIEDADES / FIDEICOMISO VILLA AZUCENA de

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Número de Boletín28668
Fecha de Publicación 7 de Enero de 2016
Número de documento195065

POR 1 DÍA - Se hace saber que por expediente número 7679-205-F/2015 de fecha 4 de diciembre de 2015, se encuentra en trámite la inscripción la escritura 419 de fecha 30 de septiembre de 2015 pasada ante el Registro 58 de esta Provincia, por la cual se celebró el contrato de fideicomiso denominado: "FIDEICOMISO VILLA AZUCENA" siendo los Fiduciantes: Fiduciantes Propietarios "Clase A": Juan Emilio Balinotii, D.N.I. 25.188.000 CUIT 20-25188000-0, casado en primeras nupcias con María Florencia Piris Sassin, con domicilio en calle Concordia 3670, Planta Baja, Departamento 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Jorge Nicolas Balinotii, D.N.I. 28.799.535, C.U.I.T. 20-28799535-1, soltero, con domicilio en French N° 2853, Piso 9° Departamento "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fiduciantes Desarrolladores Clase "B": Alejandro Iramain D.N.I. 29.532.307 CUIT 2029532307-9, soltero, con domicilio en calle Este N° 70 de la Ciudad de Yerba Buena, departamento del mismo nombre de esta Provincia; y Maria Eugenia Villegas DNI 17.944.649 CUIT 27-17944649-4, divorciada de sus primeras nupcias de Juan Andrés Asalini, con domicilio en calle Viamonte n° 752 Piso 3° Departamento "5", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fiduciario: Tobias Gordillo, DNI 29.175.877, C.U.LT. 20-29175877-1, casado en primeras nupcias con María Bernarda Baralo, con domicilio legal en calle Lamadrid N°: 377, 5° A de esta Ciudad. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios: 1) Los Fiduciantes Propietarios y 2) El Fiduciante desarrollador. Asimismo, a los efectos de su individualización y conforme lo requerido por el artículo 1666 del Código Civil y Comercial de la Nación se considerarán como beneficiarios a los Fiduciantes Propietarios (Clase A) y a los Fiduciantes Desarrolladores (Clase B). En caso de muerte de los beneficiarios serán beneficiarios sustitutos sus sucesores universales. Fideicomisario: No puede ser fideicomisario el Fiduciario (Artículo 1672 del CCCN). Quedan designados como fideicomisarios o destinatarios finales de los bienes remanentes que hubiera en el patrimonio fiduciario una vez cumplidas todas las obligaciones, ya sea en bienes y cosas como en dinero, los Fiduciantes Desarrolladores Maria Eugenia Villegas y Alejandro Iramain en un 50% y el Señor Jorge Osvaldo Baunotti, por el...

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