Sociedades publicadas en la fecha 25 de abril de 2013

CONSORCIO MARINAS DE TIGRE Sociedad Anónima con Participación Estatal MayoritariaPOR 1 DÍA – 1) Socios: Municipalidad de Tigre.C.U.I.T. 30-99928489-9 y “Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina”, C.U.I.T. 30- 71234883-2. Don Sergio Tomás Massa, argentino, nacido el 28 de abril de 1.972, D.N.I. Nº 22.862.121, casado en primeras nupcias con Malena Galmarini, domiciliado en Avenida Cazón nº 1.514 de la Ciudad y Partido de Tigre.Interviene en nombre y representación, en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Tigre, cargo público y notorio, con domicilio legal en Avenida Cazón nº 1.514 de la Ciudad de Tigre y Don Carlos Alberto Otero, argentino, nacido el 06 de octubre de 1.947, D.N.I. Nº 7.602.436, casado en primeras nupcias con Alicia Sara Laura Jiménez Colodrero, domiciliado en Luis Pereyra nº 2 de la Ciudad y Partido de Tigre. Interviene en nombre y representación, en su calidad de presidente de la “Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina”, con domicilio legal en Córdoba nº 966, piso 3, oficina “H”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que acredita con; a) Acta Constitutiva y Estatuto de dicha entidad, los cuales fueron suscriptos por instrumento privado y autorizada a funcionar con carácter de persona jurídica por resolución de la Inspección General de Justicia nº 359 de fecha 29 de marzo de 2.011, b) Acta de Comisión Directiva de fecha 17 de septiembre de 2.012, en la cual se decide el presente otorgamiento. Quienes constituyen una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria sin fines de lucro. 2) Fecha del Instrumento de Constitución: Escritura nº 443 del 19 de diciembre de 2.012 Notario Adscripto del Registro 6 del Partido de Tigre. Nicolás Leber. 3) Denominación de la Sociedad:“Consorcio Marinas de Tigre Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria”. 4) Domicilio de la Sociedad: Avenida Cazón nº 1.514 de la Ciudad y Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. 5) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el territorio de la República Argentina a las siguientes actividades: A) Servicios: 1 - la realización de ferias, exposiciones y en general eventos sociales y deportivos de la actividad náutica; 2 - la realización de actividades de docencia y capacitación para la formación profesional en trabajos, oficios y capacidades empresariales de la náutica profesional y deportiva; 3 - la realización de actividades de difusión de la náutica y del turismo náutico; 4 - la explotación de todas las marinas y/o guarderías náuticas, ya sean públicas y/o con concesiones vencidas que estuvieran ubicadas en espacio público del Municipio de Tigre; 5 – la realización en general de todo tipo de actividades y servicios relacionados, vinculados o derivados de la actividad náutica, en zonas ribereñas, continentales e insulares, dársenas, amarras, rampas, muelles y fondeaderos;B) Constructivas e Inmobiliarias: 1 – la edificación de centros de exposiciones, oficinas y servicios de infraestructura; 2 – las construcciones necesarias para la prestación de los demás servicios mencionados en el acápite anterior, la construcción de calles costaneras, dársenas, amarras, rampas, muelles y toda obra de infraestructura destinada a prestar servicios a las actividades propias de la náutica ligadas a su ejercicio, desarrollo y promoción. 3 – comprar, vender, permutar, ceder, alquilar y en general todos los actos jurídicos previstos en la legislación vigente en relación a muebles e inmuebles tendientes a cumplir con el objeto social. La sociedad tendrá capacidad legal absoluta para la ejecución de todo acto, contrato u operación tendiente al cumplimiento de su objeto social, siempre que ellos no se encuentren prohibidos por la ley o por el estatuto social. 6) Plazo de Duración: 99 años contados desde la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. 7) Capital Social: el capital social del Consorcio Marinas de Tigre SAPEM será de pesos cien mil ($ 100.000,00), representado en cien mil acciones de voto simple de pesos uno ($1) cada una y estará suscripto en un cincuenta y uno por ciento (51%) por la Municipalidad de Tigre y en un cuarenta y nueve por ciento (49%) por la Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina (C.A.N.R.A.) El capital inicial de la sociedad podrá ampliarse hasta cinco veces de acuerdo a las necesidades del emprendimiento, y sin que se alteren las proporciones de su integración conforme alartículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550.A los fines de la integración del capital social, autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar los aportes de acuerdo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus normas reglamentarias y a crear o modificar las partidas presupuestarias del ejercicio vigente y a comprometer fondos de ejercicios futuros según lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley Orgánica de los Municipios. Suscripción e Integración del Capital: El capital se suscribe e integra de acuerdo al siguiente detalle: la Municipalidad de Tigre suscribe cincuenta y un mil (51.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables de un peso ($ 1) de valor nominal cada una, por un total de pesos cincuenta y un mil ($ 51.000) e integra el cien por cien (100%); y la Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina suscribe cuarenta y nueve mil (49.000) acciones ordinarias, nominativas, no endosables de un peso ($1) de valor nominal cada una, por un total de pesos cuarenta y nueve mil ($ 49.000) e integra el cien por cien. La integración de cada uno de los accionistas se efectúa en dinero en efectivo. Las acciones: serán escriturales, nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Mora: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550. Nuevas Suscripciones – Preferencias: En la suscripción de nuevas acciones los accionistas tendrán derecho de preferencia, en la misma proporción de sus tenencias, reconociéndoseles el derecho de acrecer. Las acciones remanentes serán ofrecidas a los otros accionistas manteniendo la proporción de sus tenencias y con el derecho antes mencionado. Si existiese un remanente después del ejercicio de las preferencias antes mencionadas, éste, recién entonces, podrá ser ofrecido a terceros. Además de los avisos dispuestos según la Ley de Sociedades, la sociedad notificará por medio fehaciente al domicilio registrado por cada accionista. El plazo previsto en dicho artículo se computará desde la recepción de tales notificaciones o desde la última publicación lo que haya ocurrido en último término. Destino de las Utilidades: Las utilidades realizadas y liquidas que obtenga la sociedad serán distribuidas de la siguiente forma: a) cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el resto tendrá el destino que le dé la Asamblea General, pero dado que la entidad no tiene fines de lucro no podrá en ningún caso ser distribuido como utilidades.Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se procederá a la liquidación por el Directorio bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo, el remanente será reembolsado a los accionistas, si éstos hubieren continuado conformados como entidades exentas en los términos de la ley de impuesto a las ganancias, en caso contrario o si se tratara de accionistas distintos, el capital deberá pasar a una o más entidades exentas en los términos de la ley de impuesto a las ganancias que se encuentre vigente, los que serán designados por la Asamblea Extraordinaria que resuelva la disolución de la sociedad. 8) Composición de los órganos de administración y fiscalización: Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio constituido por cinco directores titulares, tres designados por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tigre y dos designados en representación de la Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina designados por la Comisión Directiva de la entidad Los Directores tendrán mandato por dos años, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea podrá elegir directores suplentes en igual o menor cantidad que los titulares. En su caso, estos integrarán el Directorio en caso de ausencia o impedimento de los primeros, siempre que se trate de suplir a un director designado por el mismo accionista. En su primera reunión después de su designación el Directorio elegirá su Presidente y Vicepresidente. El Presidente será designado de entre los directores elegidos por la Municipalidad de Tigre y el Vicepresidente, será designado de entre los directores elegidos por la Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de igualdad, el Presidente tendrá voto de desempate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Garantía: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: Pesos Diez mil, en dinero efectivo o su equivalente en títulos valores públicos, un seguro de caución o aval bancario, que quedarán depositados en la sede social mientras dure su mandato.El Directorio tiene todas...

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