SOCIEDADES / FARMACIA TRIBUNALES de
Fecha de publicación | 03 Agosto 2016 |
Número de registro | 199893 |
Número de Gaceta | 28809 |
POR 5 DIAS - Entre el Sr. Parola Héctor Horacio CUIT 23-06049769-9, de nacionalidad argentino, D.N.I. 6.049.769, nacido el 07/02/1943 de profesión Farmacéutico, con domicilio en calle Santo Domingo N° 651, de la ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, casado con la Sra. Baldrich Eloisa María del Valle D.N.I. 5.727.148, quien presente en este acto concurre a dar se asentimiento conyugal conforme lo dispone el Art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación y firma en prueba de ello; en adelante "El Vendedor" y la Sra. Artigas Mónica María D.N.I. 21.334.262 de nacionalidad argentina, nacida el 12/05/1970, de profesión Farmacéutica, divorciada, con domicilio en B° Cooperativa Batalla de Tucumán, manzana L casa N° 1, de la ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, en adelante "El Comprador", convienen en común acuerdo en celebrar el, presente convenio de compraventa de Fondo de Comercio que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan. Primera: "El Vendedor" vende, cede y transfiere a "El Comprador", quien acepta de conformidad, el Fondo de Comercio denominado FARMACIA TRIBUNALES del negocio del ramo Farmacia, Perfumería y Accesorios ubicado en calle 9 de Julio N° 519 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, libre de toda deuda y gravámenes, impuestos o multas o inhibiciones y embargos. Segunda: Estas operaciones se realizan por el precio total y definido de $100.000,00 (Pesos cien mil) en concepto de valor del Fondo de Comercio integrado por instalaciones y muebles en buen estado, cuyo detalle patrimonial adjunto al presente, debidamente certificada por profesional y pasado por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, lo que incluye el Valor Llave de Negocio compuesto por sistemas, clientela, proveedores y habilitaciones pertinentes, Esta operación no incluye la transferencia del personal afectado a la prestación de servicios de dicho local. El precio total lo satisface la parte compradora en este acto en efectivo y de contado. Siempre y cuando no haya oposición a la venta del plazo que se fija en el Art. 4 de la Ley 11.967 Y una vez vencido el plazo de los edictos, estén despachados los correspondientes certificados de libre deuda y realizadas las publicaciones de Ley. Tercera: "El Vendedor" declara expresamente que el comercio que por este acto se compromete a transferir, se haya habilitado por las autoridades y adecuado al ramo Farmacia, Perfumería, Accesorios y Otros, poseyendo a su nombre todos los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba