SOCIEDADES / FARMACIA NASIF

Fecha de publicación08 Junio 2023
Número de Gaceta30.486
SecciónSección Avisos

POR 5 DIAS - En cumplimiento de lo establecido por el Art. 2 de la Ley 11867. TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO. Entre ISABEL MERCEDES DIAZ, argentina, casada en primeras nupcias con Marcelo Omar Nonasco, DNI Nro. 16.176.029, CUIT 27-16.176.029-9, mayor de edad, nacida el 10/11/1962, con domicilio ambos en calle San Juan N° 3769 de San Miguel de Tucumán CP 4000, provincia de TUCUMAN, de profesión farmacéutica, titular del FONDO DE COMERCIO denominado FARMACIA NASIF, ubicada en calle Juangorena N°1494 de la ciudad de Concepción CP 4.146, Provincia de TUCUMAN, en adelante "EL CEDENTE"; y LA CESIONARIA: FERNANDEZ, MONICA ADRIANA, DNI Nro. 12.325.275 CUIT NRO 27-12.325.275-1,argentina, mayor de edad, nacida el 10/07/1958, de profesión farmacéutica, domiciliada en calle Colón N° 486, de la ciudad de Concepción, provincia de Tucumán, viuda de primera nupcias del señor Oscar Alfredo Menocal. Convienen de común acuerdo celebrar el presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Clausula Primera: Manifestaciones. -La vendedora declara ser la única y exclusiva propietaria de los negocios que giran bajo la denominación Farmacia Nasif, que se localiza calle Juangorena N°1494 de la ciudad de Concepción CP 4.146, Provincia de TUCUMAN. Clausula Segunda: Objeto. -Es la VENTA, CESION Y TRANSFERENCIA que la vendedora efectúa a favor de la COMPRADORA del FONDO DE COMERCIO de los siguiente Negocio en el estado en que se encuentra y que declara conocer: FARMACIA NASIF. - localizada en calle Juangorena N°1494 de la ciudad de Concepción CP 4.146, Provincia de TUCUMAN la que se encuentra autorizada por el SIPROSA, División Farmacia, Resolución N°311/DGFS pronunciada en el Expte. N°884/614/FN/2020 y Agdos. Clausula Tercera: Disponibilidad. -La Vendedora declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes ni pesan sobre su persona restricción y/o interdicción alguna; declara que los bienes vendidos no se encuentran embargados. -Esta venta se realiza con los impuestos pagos hasta el día de la fecha.- Las deudas de la explotación comercial que puedan existir serán abonadas por el comprador.- Bajo las responsabilidades de la ley el vendedor declara expresamente que el comercio que se trasmite por este contrato está habilitado por las autoridades municipales y adecuado al ramo de su actividad...

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