SOCIEDADES / FARMA DEL S.R.L de

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Número de Boletín28576
Fecha de Publicación21 de Agosto de 2015
Número de documento191911

POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Director de Personas Jurídicas y Registro Público, CPN Aldo Eduardo Madero, se hace saber que por Expediente 4131/205-F-2015 de fecha 31/07/2015, se encuentra en trámite la inscripción de los instrumentos de fechas 20/07/2015 y 05/08/2015, mediante los cuales se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada "FARMA DEL S.R.L. (Constitución)", siendo las partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley 19.550, los siguientes: a) La Sra. Di Risio Sonia Adriana, D. N.I. N° 24.802.611, argentina, mayor de edad, casada, farmacéutica, con domicilio en calle San Luis N°491, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán y b) El Sr. López Luis Gabriel, D. N.!. N° 18.636.162, argentino, casado, mayor de edad, farmacéutico, con domicilio en 8° Presidente Perón, Mza. 2, casa 6, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán.- Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y legal en 8° Presidente Perón, Mza. 2, Casa 6, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.- Plazo de Duración: La duración de la sociedad será de 20 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.Designación de su Objeto: La sociedad tendrá por objeto la adquisición, explotación, administración y tomar o dar en arrendamiento establecimientos de farmacia, droguería, perfumería, regalaría, venta de artículos para higiene corporal e higiene hogareña en general no industrial, óptica, relojes, bijuterie, golosinas, bebidas gaseosas yaguas mineral izas, alimentos dietéticos, y no dietéticos, herboristería, insecticidas, juguetería, lencería, venta de ropa y calzados, artículos de librería, marroquinería, fotocopias, pilas, venta de pasajes, receptoría de pagos de servicios de terceros, recarga virtual y venta de tarjetas telefónicas, estafeta de correos públicos y privados, envío de encomiendas, y todo otro rubro, que ajustado a las limitaciones prescriptas autorice la Ley Provincial de Farmacia nro. 5483 y sus respectivas modificatorias, y disponga la autoridad municipal de abastecimiento y producción, con arreglo a las normas vigentes en la materia. En este sentido, puede comprar y vender por mayor y menor, explotar concesiones de establecimientos de farmacias...

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