SOCIEDADES / EL CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA ARBOLEDA COUNTRY CLUB S.C. de

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2018
Número de Boletín29284
Fecha de Publicación10 de Julio de 2018
Número de documento216545

POR 1 DIA - El CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA ARBOLEDA COUNTRY CLUB S.C. comunica a los socios lo resuelto en Asamblea Extraordinaria celebrada el día 23 de Junio de 2018, en la cual se Resolvió: 1) Modificar el Estatuto de la Sociedad Civil en el apartado "c)" "Titulo III: De los socios - condiciones de admisión - derechos y obligaciones". Puntos "Quinto y Sexto", el cual queda redactado: "Quinto. Habrá una sola clase de socios: Los socios propietarios, integrada por todos los propietarios de los lotes de terreno que integren el country, en su configuración actual y, en su caso, de las ampliaciones o incorporaciones de predios linderos, de acuerdo a lo que dispone la cláusula cuarta. Cada socio tendrá derecho a un voto por cada terreno de su propiedad en la asamblea. La condición de socio cesará automáticamente con la transmisión del inmueble a un tercero, pero se perfeccionará el ingreso del nuevo socio cuando acredite la inscripción a su nombre del lote de terreno que le corresponda en el Registro Inmobiliario. En caso de los propietarios que lo sean por Boleto de Compra-Venta, revestirán la calidad de socios de manera provisional siempre que el acto jurídico se encuentre registrado en el Registro Inmobiliario. 2) Incorporar al Estatuto: "f) Titulo VI: Del Presidente", el cual se encontrará redactado en los siguientes términos: "Décimo Segundo. El presidente será elegido por el voto mayoritario de los socios presentes en la Asamblea y tendrá una Duración en el cargo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto indefinidamente. El Presidente tendrá a su cargo la dirección de las Asambleas y podrá designar a la persona que ocupara el cargo del Contador del Consorcio y el Asesor Letrado, debiendo ser aprobado por el consejo los honorarios de los profesionales designados. Las funciones del Presidente será Ad-Honorem, sin derecho de reclamar gastos de representación. La postulación al cargo de Presidente, deberá ser presentada con un plazo no menor de cinco (5) días previos al llamado a asamblea para la elección al cargo". 3) Incorporar al Estatuto: "g) Titulo VII: Del Consejo de Propietarios", el cual se encontrará redactado en los siguientes términos: "Décimo Tercero. El Consejo de Propietarios estará integrado por cinco (5) consejeros titulares y dos (2) suplentes, designados por la Asamblea en votos de mayoría simple, quienes deberán presentarse por listas completas, las cuales deberán contener el nombre de los postulantes (cinco titulares...

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