Sociedades Comerciales Nº 22588 de 08 de Septiembre de 2011

Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2011
Córdoba, 08 de Setiembre de 2011
BOLETÍN OFICIAL
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devengado desde la Fecha de Integración -para
el primer servicio- o desde la Fecha de Pago de
Servicios anterior -para los restantes-, hasta la
Fecha de Pago de Servicios correspondiente (el
"Período de Devengamiento"), salvo que de otro
modo se indique en el Prospecto. El rendimiento
se calculará sobre el saldo de capital,
considerando para su cálculo 360 días (12 meses
de 30 días). La Tasa de Referencia es la Tasa
BADLAR, que es el promedio de las tasas de
interés para colocaciones a plazo fijo en bancos
privados en pesos por un plazo de entre 30 y
35 días para operaciones por un monto mayor
a un millón de pesos, elaborada y publicada por
el Banco Central de la República Argentina. A
fin de calcular los intereses, se tomará el
promedio de las Tasas de Referencia publicadas
durante (a) el mes calendario anterior a la Fecha
de Integración, para el primer Servicio, y (b)
durante el último mes calendario del Período de
Devengamiento anterior, para los siguientes. El
Diferencial de Tasa es la tasa adicional que se
pagará por sobre la Tasa de Referencia,
expresada como una cantidad de puntos básicos,
y que se determinará a través del sistema
"holandés" al finalizar el Período de Colocación.
Una vez determinado el Diferencial de Tasa se
publicará el mismo en el Boletín de la Bolsa de
Comercio de Rosario ("BCR"). 6.- Pagos de
Servicios: Los intereses y/o amortizaciones
("Servicios") respecto de las ON serán
pagaderos en las Fechas de Pago de Servicios
indicadas en el Cuadro de Pago de Servicio a
consignar en el aviso de resultado de la
colocación que se publicará luego de la Fecha
de Integración en el Boletín diario de la BCR y
en la Autopista de la Información Financiera de
la CNV. Si la fecha fijada para el pago fuera un
día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día
Hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho
pago por el o los días que se posponga el
vencimiento. El monto de intereses a pagar por
cada unidad monetaria de capital se redondeará
al centavo más cercano, redondeando hacia
arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago
se considerarán cumplidas y liberadas en la
medida en que la Sociedad ponga a disposición
de Caja de Valores S.A. los fondos
correspondientes. Se entenderá por "Día Hábil"
cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en
los que los bancos están obligados a cerrar en la
ciudad de Rosario. 7.- Intereses moratorios: se
devengarán desde cada Fecha de Pago de
Servicios respecto del servicio impago.
Ascenderán a una vez y media el interés
compensatorio. Si en una Fecha de Pago de
Servicios no hubiesen sido pagados los
intereses, entonces los intereses devengados
hasta esa fecha serán capitalizados/
devengándose el Interés Moratorio sobre el
nuevo capital. Precio de Emisión: 100% del valor
nominal. Garantía: Las ON estarán garantizadas
mediante sendas fianzas otorgadas por Garantía
de Valores SGR y Aval Rural SGR (los
"Fiadores") en partes iguales. Reembolso
anticipado a opción del Emisor: La Sociedad
podrá rembolsar anticipadamente la totalidad o
una parte de las ON que se encuentren en
circulación, al valor nominal con más los
intereses devengados hasta la fecha de pago del
Valor de Reembolso. El importe a pagar a los
obligacionistas será el Valor de Reembolso, que
resultará dé sumar al valor nominal - total o
parcial, según el caso - los intereses devengados
conforme a las condiciones de emisión hasta el
día de pago del Valor de Reembolso. La decisión
será publicada en el Boletín d| la Bolsa de
Comercio de Rosario. Tal publicación
constituirá notificación suficiente para los
obligacionistas. El Valor de Reembolso se pagará
en un plazo no mayor a 30 días desde la
publicación del aviso correspondiente. Forma
de las Obligaciones Negociables: Las
Obligaciones Negociables serán documentadas
en un certificado global permanente depositado
en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no
tendrán derecho a exigir la entrega de láminas
individuales, por lo que todas las transferencias
se realizarán a través del sistema de depósito
colectivo. Causales de Incumplimiento: Una
Causal de Incumplimiento será cualquiera de
los siguientes hechos, sea cual fuere el motivo
de dicha Causal de Incumplimiento, salvo que
de otro modo se indique en el Prospecto: (a)
Falta de pago de los intereses, capital adeudados
respecto de las ON cuando los mismos resulten
vencidos y exigibles, y dicha falta de pago
persistiera por un período de 5 Días Hábiles; o
(b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara
debidamente cualquier término o compromiso
establecidos en las condiciones de emisión de
las ON y dicha falta de cumplimiento u
observancia continuara sin ser reparada 5 Días
Hábiles después de que cualquier inversor haya
cursado aviso por escrito al respecto a la
Sociedad; o (c) Si un tribunal de jurisdicción
competente hubiera dictado una sentencia
definitiva, mandamiento u orden contra la
Sociedad o cualquiera de los Fiadores, para el
pago de dinero por un monto superior a $
5.000.000 (o su equivalente en otras monedas)
y hubieran transcurrido 10 Días Hábiles desde
la notificación de dicha sentencia definitiva,
mandamiento u orden sin que se los haya
cumplido, apelado o suspendido; o (d) Si la
Sociedad o cualquiera de los Fiadores solicitara
su concurso preventivo o su propia quiebra, o
iniciara los procedimientos para un acuerdo
preventivo extrajudicial, o si le fuera declarada
la quiebra; (e) Conforme a laudo del Tribunal
Arbitral, si cualquier declaración, garantía o
certificación realizada por el Emisor o cualquiera
de los Fiadores (o cualquiera de sus funcionarios
debidamente autorizados) en las condiciones de
emisión de las ON o en cualquier documento
entregado por la Sociedad o los Fiadores
conforme a las condiciones de emisión resultara
haber sido incorrecta, incompleta o engañosa,
en cualquier aspecto importante, en el momento
de su realización. Ello siempre que sea prob-
able que la misma tenga un efecto adverso
sustancial sobre la capacidad de la Sociedad o
los Fiadores para cumplir con sus obligaciones
bajo las ON o sobre la legalidad, validez o
ejecutabilidad de las ON; (f) le fuera cerrada
cualquier cuenta corriente por libramiento de
cheques sin fondos, aunque tal causal fuera
concurrente con otra, (g) le fuera protestada
por falta de pago o intimado el pago de una
letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si
le fuera rechazado un cheque por falta dé
provisión de fondos, y la Sociedad no pagara
las sumas adeudadas en un plazo de 3 Días
Hábiles, (h) la Sociedad figurara en la Central
de Riego del Banco Central en situación irregu-
lar (clasificaciones 3, 4 o 5). Entonces, en cada
uno de esos casos, cualquier titular de las ON
que eri ese momento se encuentren en
circulación que represente un 20% del capital
total no amortizado deberá cursar intimación al
Emisor o a los Fiadores para que formule las
explicaciones correspondientes (salvo concurso
o quiebra de la Sociedad o del Fiador) y en su
caso dé cumplimiento a su obligación dentro de
los 5 Días Hábiles de ser intimada. Incumplida
esta intimación, se declarará la Caducidad de
los Plazos mediante aviso por escrito a la
Sociedad y a los Fiadores, a la CNV y a la BCR.
Ante la declaración de Caducidad de Plazos, en
cualquiera de los supuestos precedentes, el capi-
tal junto con los intereses devengados hasta la
fecha de caducidad de plazos se tornará
inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna
otra acción o aviso de cualquier naturaleza a
menos que con anterioridad a la fecha de
vencimiento de la intimación se hubieran
remediado todas las Causales de
Incumplimiento que lo hubieran motivado, y
no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier
momento con posterioridad a que el capital de
las ON haya sido declarado vencido y exigible,
y antes de que se haya obtenido o registrado
una venta de bienes en virtud de una sentencia
o mandamiento para el pago del dinero adeudado,
el Emisor o los Fiadores abonaran una suma
suficiente para pagar todos los montos vencidos
de capital e intereses respecto de la totalidad de
las ON que se hayan tornado vencidos, con
más los intereses moratorios, y se hayan
reparado cualesquiera otros incumplimientos
referidos a esas ON, entonces la declaración de
caducidad quedará sin efecto. B. DATOS DEL
EMISOR: (a) Domicilio social: Boschetti y
Cacciavilliani, Etruria departamento General
San Martin, Provincia de Córdoba, (b) Datos
de constitución: Constituida el 20 de octubre
de 1983 e inscripta en el Registro Público de
Comercio, en Protocolo de Contratos y
Disoluciones, bajo el N° 1213, F° 4845, T° 20
(c) Plazo: 99 años desde la fecha de inscripción
en el Registro Público de Comercio; (d) Objeto
social: La sociedad tiene por objeto dedicarse
por cuenta propia o de terceros a las siguientes
actividades: a) Comerciales: Transporte de
mercaderías y cargas generales, acopio de
cereales y oleaginosas, compra-venta, permuta,
importación, exportación, representaciones,
comisiones, y consignaciones de productos
agroquímicos y veterinarios, animales,
herramientas; maquinas, repuestos y accesorios,
explotación de patentes de invención y marcas
nacionales y/o extranjeras, diseños y modelos
industriales, su negociación en el país o fuera
de él. b) Agrícolas- ganaderas: Explotación y
administración de compras, bosques y hacienda,
mediante su compra, venta, arrendamientos,
cultivo o aprovechamiento integral de los
mismos.- Actividades: para el cumplimiento de
su objeto la Sociedad podrá realizar las
siguientes actividades: -1) Inmobiliarias:
•Compraventa, permuta, fraccionamiento,
loteos, subdivisión urbanización,
administración construcción, explotación de
bienes inmuebles, urbanos o rurales, como
asimismo las operaciones comprendidas en el
Régimen de Propiedad Horizontal.- 2)
Financieras: ^Realizar operaciones de
financiación relacionadas con la actividad, la
realización de aportes o inversiones de capitales
a sociedades por acciones constituidas o a
constituirse, con exclusión de las operaciones
comprendidas en la ley de Entidades
Financieras.-3) Industriales: Industrialización
de productos de la agricultura y ganadería,
forestales, químicos y alimenticios, fabricación
de maquinas, herramientas, repuestos y
accesorios, artículos eléctricos, y para el hogar,
materiales de construcción en plantas industri-
ales, propias o de terceros y en cualquier punto
del país o en el extranjero.- A tales fines la
sociedad tiene plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones (e) Capital
social al 30-06-2011: $ 6.539.700. (f)
Patrimonio neto al 30- 06-2011: $ 13.295.814,69
(g) La emisora no tiene en circulación
obligaciones negociables ni préstamos con
garantía real. N° 22866 - $ 716.-
SIERRA BRAVA S.R.L.
1) Por acta de reunión de socios de fecha 15/
10/2009, se resolvió modificar el artículo tercero
del contrato social, quedando redactado:
"ARTÍCULO TERCERO: la sociedad tiene por
objeto dedicarse por cuenta propia y/o terceros
o asociada a estos,: en el país y/o de terceros
asociada a estos, en el país y/o en el extranjero,
(a) a la exportación, importación, de bienes
autorizados por la secretaria de Comercio e In-
dustria de la Nación y a la organización, por
cuenta propia y/o de terceros, en el país y/o en
el extranjero, de viajes de carácter individual o
colectivo, excursiones, cruceros o similares, con
o ¡sin inclusión de todos los servicios propios
de los denominados viajes "a forfait",
intermediación de la reserva o locacion de
servicios hoteleros, con la especialización en
todo lo referido a la caza, menor en cotos
privados y públicos, pesca en cotos privados y
públicos, incluyendo todos los deportes
denominados "outdoors" al aire libre o guías
cinegéticos, (b) La actividad de transporte de
personas y/o cosas dentro del territorio nacional
o en el extranjero, (c) Intermediar en la locacion
y venta de inmuebles rurales. A tal fin, la
sociedad tendrá plena capacidad jurídica para
realizar todos los actos relacionados y necesarios
para el cumplimento de su objeto social". 2)
Por acta de reunión de socios de fecha 02/02/
2010 se aprueba: (i) la cesión efectuada por
Juan José SALA MERCADO a favor de David
PEREZ de 53 cuotas sociales, y de 30 cuotas a
favor del Sr Zvonko Stefan Antón RAVNIK,
argentino, DNI N° 14.166.496, de 49 años,
casado, abogado, con domicilio en Leonismo
Argentino N° 737 - Casa N° 8 de B° San Isidro
de la Ciudad de Córdoba; y se modifica el
artículo cuarto del contrato social para adecuarlo
a las nuevas participaciones societarias, (ii) el
cambio de domicilio social, que se establece en
la Ciudad de Córdoba, quedando radicada su
sede en Belgrano n° 49 piso piso 5 Of. 10 de la
Ciudad de Córdoba. Juz. 1 lnst.26 Nom. CC
Cba. Oficina, N° 22867 - $ 112.-
DUBLINTEX S.R.L
Cesión de cuotas sociales de DUBLINTEX
S.R.L. y adecuación de contrato
social.
Hácese saber que con fecha 21 de junio de
2011, las señoras MARIA JESÚS BETTOLLI,
D.N.l. N° 29.253.104, con domicilio en calle
Rosario de Santa Fe 1315, 5° piso "D" y
MARIA ALEJANDRA SANDOBAL, B.N.I.
N° 23.763.894, con domicilio con domicilio en
Nazaret 3233, Torre Taraquez, 2o piso "D",
Casonas del Norte, B° Las Rosas, cedieron a
los señores GONZALO MARIA
CARRANZA PEDERNERA, D.N.l.
38.000.873, argentino, soltero, de 18 años de
edad, de profesión comerciante, con domicilio
en calle Blas Pascal 6680, B° Villa Belgrano y
JOSE DANIEL SANTAMARINA, D.N.l.
13.151.197, argentino, divorciado, de 52 años
de edad, de profesión ingeniero agrónomo, con
domicilio en calle Divino Maestro 8740, B°
Arguello, diez cuotas sociales de pesos dos mil ($
2.000) cada una, que integran el capital social de la
sociedad "DUBLINTEX S.R.L.", inscripta en el
Registro Público de Comercio, bajo la matrícula
N° 5386-B, del 23 de julio de 2003. En
consecuencia, las partes resuelven modificar las
cláusulas segunda, cuarta y séptima del contrato
social, que en lo sucesivo tendrán la siguiente
redacción: "SEGUNDA: La sociedad constituida
en este acto tiene su sede y domicilio en Av. Castro
Barros N° 695, Barrio San Martín, de esta Ciudad
de Córdoba"; "CUARTA: El capital social lo
constituye la suma de pesos veinte mil ($ 20.000),
formado por diez (10) cuotas de pesos dos mil ($

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