Sociedades Comerciales Nº 22003 de 01 de Septiembre de 2011

Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2011
Córdoba, 01 de Setiembre de 2011 BOLETÍN OFICIAL 3
nombre de la sociedad toda clase de actos
jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto
social, entre ellos, operar con los bancos de la
Nación Argentina, de la Provincia de Córdoba, y
demás instituciones de crédito oficiales y
privadas.-OCTAVA: Transferencia de cuotas
sociales.- La cesión de cuotas sociales es libre
entre los socios. La transferencia de cuotas
sociales por uno de los socios a terceros extraños
a la sociedad requerirá el acuerdo unánime de los
socios. Autorizada la cesión el socio cedente
deberá ofrecer las cuotas sociales al otro socio,
en forma fehaciente, durante treinta días. Si no
se llega a un acuerdo en el precio de las cuotas a
transferir, el mismo se determinará de la siguiente
manera: se confeccionará un Estado de Situación
Patrimonial a la fecha de transferencia, valuado
de acuerdo con las normas contables vigentes,
con criterio de liquidación. Se deberá agregar el
valor llave en los casos que fuera pertinente y
deducir los saldos de las cuentas particulares de
los socios. El estado descripto deberá ser
confeccionado por profesional en Ciencias
Económicas designado en forma unánime por
los Socios. A falta de unanimidad en la
designación del profesional, se designará uno por
cada parte disidente y deberán confeccionar en-
tre ellos un solo estado con acuerdo unánime
entre los profesionales que lo suscriben.-NO-
VENA: Fallecimiento o incapacidad de socios.-
El fallecimiento o interdicción de cualquiera de
los socios no producirá la disolución de la
sociedad, quedando sus sucesores o
representantes con obligación de designar un
representante único que se desempeñará en la
sociedad en el lugar del socio interdicto.-
DÉCIMA: Ejercicio - Balance.- El ejercicio so-
cial finalizará el día 30 de junio de cada año.- A la
fecha de cierre del ejercicio, se practicarán
inventario y balance general, conforme con las
normas técnicas contables generalmente
aceptadas. La aprobación del balance requerirá
la mayoría que dispone la cláusula sexta de este
contrato. El inventario y balance General Anual,
se asentarán en el libro correspondiente,
sacándose copias que se entregarán a cada socio
en forma personal. Los socios podrán formular
las observaciones a los estados enunciados en la
reunión anual de socios que deberá convocarse
con treinta días de anticipación. En la asamblea
de socios se tratarán las observaciones que
pudiera haber y se deberá aprobar el texto
definitivo de los mismos por mayoría simple.-
DECIMOPRIMERA: Luego de efectuadas las
amortizaciones, reservas de carácter legal y otras
reservas voluntarias, siempre que las mismas
fueren razonables y respondan a una prudente
administración, las que deberán ser aprobadas
por los socios conforme al art. 160 de la Ley
19.550, los dividendos que resultaren por
ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán a
los socios en proporción a su participación en el
capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán
soportadas en la misma proporción.-
DECIMOSEGUNDA: Fiscalización: Todos los
socios pueden ejercer el derecho de fiscalización
de la sociedad, para lo cual tendrán amplias
facultades de acceso a los libros y papeles
sociales.-DECIMOTERCERA: Disolución y
liquidación: Para el supuesto de disolución por
causa legal o contractual, la asamblea de socios
deberá designar uno o más liquidadores, que
deberán ser profesionales de Ciencias
Económicas y ejercer sus funciones de acuerdo
con la Ley de Sociedades Comerciales. La
retribución de los liquidadores se fijará por
Asamblea de Socios en el momento de la
consideración del Balance Final y el Plan de
Participación. Podrán a acordarse pagos a cuenta
cuando se produzcan particiones y
distribuciones parciales o cuando las tareas de
liquidación abarquen más de un ejercicio.-
DECIMOCUARTA: (Solución de
controversias): Cualquier divergencia entre los
socios durante la vigencia, disolución o
liquidación de la sociedad, deberá ser resuelta
por amigables componedores, designados uno
por cada parte en discordia, quienes nombrarían
antes de laudar un tercero para el supuesto de
divergencia, siendo el fallo obligatorio e inapelable
bajo la pena de multa que se fija en el acta, sin
perjuicio al cumplimiento del laudo a que podrá
ser compelido judicialmente. La sociedad se
regirá con arreglo a las disposiciones de la ley
19.550, la que será de aplicación en todo lo que
no fuera previsto en este contrato. Si la solución
no fuese lograda dentro de los treinta (30) días
corridos contados a partir de la notificación de la
decisión de dar inicio a la conciliación,
debidamente comunicado a todas las partes por
quien promoviese la cuestión, la misma se
resolverá ante los Tribunales Ordinarios de la
ciudad de La Carlota, renunciando a cualquier
otro fuero.-Bajo las cláusulas que anteceden, las
partes deciden constituir la presente Sociedad
de Responsabilidad Limitada, estableciendo la
sede social en la calle Leandro N. Alem Nº 417
de la localidad de Ucacha, según lo dispuesto
por el art. 11, inc. 2º, parte 2ª, de la ley 19.550,
comprometiéndose a su fiel cumplimiento de
buena fe y conforme a derecho y en prueba de
ello suscriben el presente estatuto en la fecha
mencionada ut-supra.-Se autoriza al Dr. Mario
V. Irigo, MP 2-63, con domicilio legal en España
Nº 194 de La Carlota, y/o al Dr. César Irigo, MP
2-856, con domicilio en Pelleschi Nº 638 de Santa
Eufemia, y a la Dra. Lucía Irigo, MP 2-900, con
domicilio en 27 de Abril Nº 929, 2º piso, Ofic
“A”, para realizar todos los trámites y gestiones
que sean necesarios para proceder a la inscripción
de la sociedad en el Registro Público de Comercio
y en caso que fuera necesario, efectuar las
modificaciones contractuales que exija el Juez
de Comercio a tal fin.- Cualquiera de los socios
en forma indistinta podrá suscribir los
documentos que se requieran para la inscripción
de la sociedad.- La Carlota, 2011.-
N° 22266 - $ 732.-
POZO DEL SAUCE S. A.
RIO CUARTO
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
Fecha del acta constitutiva: 04 de julio de
2011.- Socios: ENRIQUE PEDRO TESSA,
D.N.I. Nro.: 12.846.829, argentino, de 52 años
de edad, de profesión Comerciante, de estado
civil casado, con domicilio real en calle La Plata
755 de la ciudad de Neuquén, provincia de
Neuquén y la Sra. VALERIA TESSA, D.N.I.
Nro.: 24.538.299, de 35 años de edad, argentina,
de profesión Docente, de estado civil soltera,
con domicilio real en calle Diego Magris 292 de
la ciudad de Alejandro Roca, provincia de
Córdoba; Denominación: “POZO DEL SAUCE
S.A.” que tendrá domicilio legal en Belgrano 17,
3er. piso de la ciudad de Río Cuarto, Provincia
de Córdoba, Republica Argentina.- Objeto So-
cial: La Sociedad tiene por objeto realizar por
cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,
las siguientes actividades: a)
AGROPECUARIAS: Explotación agrícola
orientada a la obtención de granos oleaginosos y
cereales, destinados a la comercialización o
forraje, como así también, cultivos textiles e in-
dustriales, leguminosas, producción frutícola y
hortícola. Explotación forestal. Explotación
ganadera en sus diferentes modalidades de cría,
cabaña o invernada, de todo tipo de animales,
explotación de tambo para la producción de leche
y terneros para la venta, explotación avícola
destinada a la crianza de aves y producción de
huevos fértiles o para consumo, explotación
cunícula y apícola, crianza de todo tipo de
animales. b) COMERCIALES: Compra, venta
de los productos, subproductos e insumos
relacionados con la actividad agropecuaria de la
sociedad, acopio de cereales, oleaginosos y todo
otro fruto de la agricultura; siembra,
pulverización, recolección de cosechas, o la
ejecución de otras operaciones y procesos
agrícolas y/o ganaderos así como la importación,
exportación, representación, consignación,
depósito, almacenaje, gestión y mandato, de los
productos y subproductos derivados de la
actividad. c) INMOBILIARIA: Compra, venta,
arrendamiento, subarrendamiento, permuta,
administración y explotación de inmuebles
rurales y urbanos. Realización de contratos de
alquiler, leasing y cualquier otro acto propio o a
fin con la actividad agrícola, pecuaria, tambera y
otras que puedan realizarse en las explotaciones
de fundos rústicos, realizar todos los contratos
necesarios para que la empresa sea competitiva,
cualquiera sea su tipo. d) TRANSPORTE:
Transporte y distribución por cuenta propia o
de terceros de los bienes relacionados con la
actividad agropecuaria de la sociedad. Para el
cumplimiento de su objeto la sociedad goza de
plena capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones, pudiendo realizar todos
los actos, contratos y operaciones que se
relacionen directamente con aquel.-; Duración:
Ochenta (80) años desde la inscripción en el
R.P.C.- Capital Social - Suscripción: El Capital
Social será de DOSCIENTOS DOCE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($
212.836) el que será representado por
DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL (212.836) acciones
ordinarias, nominativas no endosables, de la clase
“A”, con derecho a cinco votos por acción, de
un valor nominal de Un Peso ($ 1) cada una.- El
capital puede ser aumentado por decisión de la
asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto
conforme al art. 188 de la Ley 19.550.
Administración: La administración estará a cargo
de un Directorio compuesto del número de
miembros que fija la Asamblea Ordinaria, entre
un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7)
miembros, electos por el termino de tres (3)
ejercicios, pudiendo ser reelegibles. La Asamblea
puede designar igual o menor número de
suplentes por el mismo término, con el fin de
llenar las vacantes que se produjeren en el orden
de su elección. Los directores en su primera
reunión deberán designar un Presidente y un
Vicepresidente, en caso de pluralidad de
miembros. La asamblea fija la remuneración del
Directorio de conformidad con el artículo 261 de
la ley 19550. Si la sociedad prescindiera de la
Sindicatura, la elección de directores suplentes
es obligatoria. El mandato de los directores se
entiende prorrogado hasta que sean designados
sus sucesores, aún cuando haya vencido el plazo
del ejercicio para el cual fueron elegidos y hasta
tanto los nuevos hayan tomado posesión
efectiva de sus cargos Designación:
PRESIDENTE: VALERIA TESSA, D.N.I. Nro.:
24.538.299, de 35 años de edad, argentina, de
profesión Docente, de estado civil soltera, con
domicilio real en calle Diego Magris 292 de la
ciudad de Alejandro Roca, provincia de
Córdoba.- DIRECTOR SUPLENTE:
ENRIQUE PEDRO TESSA, D.N.I. Nro.:
12.846.829, argentino, de 52 años de edad, de
profesión Comerciante, de estado civil casado,
con domicilio real en calle La Plata 755 de la
ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén, am-
bos constituyen domicilio especial en calle
Belgrano 17, 5to. de Río Cuarto y declaran no
estar comprendidos en las prohibiciones e
incompatibilidades previstas en el art. 264 de la
Ley 19.550.- Representación legal y uso de la
firma social: La representación de la sociedad
estará a cargo del Presidente del Directorio. El
Directorio podrá asimismo, delegar la parte
ejecutiva de las operaciones sociales en cualquier
miembro de su cuerpo, gerentes o apoderados
con las facultades y atribuciones que les confiera
el mandato que se les otorgue. Los documentos,
contratos, poderes o cheques que otorgue o emita
la sociedad, como así también los endosos,
deberán llevar las firmas indistintas del Presidente
o de un apoderado especial. Para los casos de
endosos de cheques u otros valores para ser
depositados exclusivamente en cuentas bancarias
de la sociedad o a la orden de la misma, bastará la
firma de uno cualesquiera de los directores o la
de un apoderado especial. Fiscalización: La
fiscalización de la sociedad estará a cargo de un
Sindico Titular elegido por la Asamblea Ordi-
naria por el término de un ejercicio. La asamblea
también debe elegir igual número de suplentes y
por el mismo término. Los síndicos deberán
reunir las condiciones y tendrán las funciones,
derechos y obligaciones establecidas por la ley
19.550. Si la sociedad no estuviere comprendida
en las disposiciones del artículo 299 de la Ley
19.550 podrá prescindir de la sindicatura,
adquiriendo los accionistas las facultades de
contralor del artículo 55 d e la Ley 19550. Se
prescinde de la Sindicatura. Cierre del Ejercicio:
31 de diciembre de cada año.-Inspección de Per-
sonas Jurídicas. Río Cuarto (Cba).- 25 de agosto
de 2011.-
N° 22277 - $ 400.-
FORMACION EMPRESARIA S.R.L.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
Fecha constitución: 1/4/11. Socios: Sra. Eva
Clara RAVICH, argentina, viuda, nacida el día
nueve de Julio de mil novecientos treinta y seis,
de profesión comerciante, con domicilio real en
calle Corrientes Nº 357, 4º Piso, Dto. “G”, Bar-
rio Centro de esta ciudad de Córdoba, D.N.I. Nº
3.267.745, y la Sra. Laura Elizabeth
FLEIDERMAN, argentina, de estado civil
casada, nacida el día diecinueve de marzo de mil
novecientos setenta y siete, de profesión
psicóloga, con domicilio real en calle López y
Planes Nº 2294, Barrio San Vicente de esta ciudad
de Córdoba, D.N.I. Nº 25.794.583.
Denominación: FORMACION EMPRESARIA
S.R.L.Obispo Salguero 237 piso 5º oficina F
Ciudad de Córdoba, Duración: veinte (20) años,
a partir de la fecha de su inscripción en el Registro
Público de Comercio.Objeto. La sociedad tendrá
por objeto 1) La prestación de servicios de
asesoramiento y capacitación a empresas. 2) La
organización de eventos empresariales y de
índole educativos de grado y postgrado a nivel
provincial, nacional e internacional. Para el
cumplimiento de tales fines y en la medida en
que se relacionen directamente con el objeto so-
cial, la sociedad podrá realizar negociaciones y
financiaciones por cuenta propia, y aceptar
representaciones de empresas o corporaciones
industriales y comerciales nacionales o
extranjeras, formar sociedades subsidiarias y
tomar participación en otras ya existentes, hacer
las inversiones que crea convenientes, inclusive
entrar en combinaciones o comunidad de
intereses con otras entidades industriales,
comerciales o financieras, concertando los
convenios correspondientes, comprar, vender,
permutar o de cualquier otro modo adquirir, ceder
o transferir el dominio de bienes muebles o
inmuebles, exceptuando las actividades
comprendidas en la Ley Provincial 7191,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR