Sociedades Comerciales Nº 32080 de 23 de Diciembre de 2009

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2009
Córdoba, 23 de Diciembre de 2009
BOLETÍN OFICIAL
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correspondientes al 25 % del Capital integrado
por los socios. Los accionistas de la clase “B”
resolvieron aceptar la renuncia al mandato de los
señores Alberto José Albornoz y Luis Gonzalo
Campo.- También se resolvió por unanimidad
de accionistas sólo titulares de acciones de la
clase “A” la aceptación de la renuncia al cargo de
Director Titular y suplente de los señores Carlos
Villagra y María Pía Astori, respectivamente.
Luego los accionistas de la clase “A” y los de la
clase “B” conjuntamente resuelven por
unanimidad modificar el Estatuto Social de “El
Milagro Del Arenal S.A.” el cual quedó redactado
en los siguientes términos: “ESTATUTO SO-
CIAL ANCHA PUNCO S.A.” A)
DENOMINACION - PLAZO - OBJETO:
PRIMERA: La sociedad se denomina “ANCHA
PUNCO S.A. “. Tiene su domicilio social en la
jurisdicción de la ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, República Argentina, pudiendo
constituir domicilios especiales, establecer
sucursales, filiales y agencias dentro y fuera del
país. SEGUNDA: Su duración es de quince años,
contados desde la fecha de inscripción en el
Registro Público de Comercio, pudiendo su
término ser prorrogado por resolución de
asamblea de accionistas, conforme a lo dispuesto
en el art. 244 de la ley de sociedades comerciales.
TERCERA: Tiene como objeto realizar por
cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a
terceros a cuyo fin goza de plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer todo tipo de actos que no
estén prohibidos por las leyes o estos Estatutos,
entre ellos: a) Agropecuarias: todo tipo de
explotación agrícola, ganadera , forestal ,
plantaciones , viveros y la industrialización de
los productos de esas actividades.- b)
Comerciales: La importación, exportación,
compra-venta, alquiler o “leasing”, permuta,
cesión distribución, envasamiento,
fraccionamiento de materias primas, productos
elaborados y semi elaborados, frutos, mercaderías
en general, explotación y negociación de patentes
de invención, procedimientos y marcas.- Ejercer
representaciones, comisiones, consignaciones y
mandatos relacionados con su objeto.- c) Indus-
triales: por la explotación de aserraderos,
tratamiento de maderas en todos sus aspectos y
modalidades, así como la industrialización de los
frutos y productos obtenidos de las
explotaciones o desarrollos de procesos agrícolas
y ganaderos que realice. d) Financieras: Contratar
y negociar con todo tipo de Bancos
internacionales públicos y privados y/o
nacionales, provinciales, municipales, mixtos y/
o privados. Realizar todo tipo de operaciones
financieras mediante préstamos y/o inversiones
y aporte de capitales a particulares y/o
sociedades; financiaciones y operaciones de
crédito en general con cualquier de las garantías
previstas en la legislación vigente o sin ellas;
negociación de títulos, acciones y otros valores
mobiliarios; negociación de prendas, hipotecas
y cualquier otro derecho real de garantía. La
sociedad no realizará operaciones previstas en
la Ley de Entidades Financiera u otras que
requieran el concurso público.- d) Toda clase de
actos jurídicos, civiles , comerciales,
administrativos que las leyes autoricen, tales
como realizar toda clase de operaciones con
inmuebles y/o inmobiliarias; comprar, gravar,
recibir en pago, vender, hipotecar, locar, prendar
como acreedora toda clase de bienes sean
muebles, inmuebles, semovientes; comprar,
gravar, permutar, usufructuar, arrendar plantas
industriales y establecimientos comerciales.- e)
Todos cuantos más actos resulten necesarios y
conducentes para el cumplimiento del objeto so-
cial. B) CAPITAL - ACCIONES: CUARTA: El
capital social es de Pesos cincuenta mil ($
50.000), representado por cinco mil (5.000)
acciones de Pesos diez ($ 10,00), valor nominal
cada una, ordinarias, nominativas, no endosables,
de la clase “B”, con derecho a cinco votos por
cada acción. El capital puede ser aumentado por
decisión de asamblea general ordinaria hasta el
quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de
la ley 19.550. QUINTA: Las acciones pueden
ser nominativas no endosables, ordinarias o
preferidas, según lo permita la legislación vigente.
Las acciones ordinarias pueden ser de la clase
“A” que confieren derecho a un voto por acción
y de la clase “B” que confieren derecho a cinco
votos por acción, con las restricciones
establecidas en la última parte del art. 244 y en
el art 284 de la Ley 19.550. Las acciones
preferidas tienen derecho a un dividendo de pago
preferente, de carácter acumulativo o no,
conforme las condiciones de su emisión. Puede
fijárseles una participación adicional en las
ganancias y otorgarles o no derecho a voto, salvo
lo dispuesto en los arts. 217 y 284 de la Ley
19.550.- SEXTA: Las acciones y los certificados
provisionales que se emitan contendrán las
menciones de los arts. 211 y 212 de la ley 19.550.
Se pueden emitir títulos representativos de más
de una acción. SEPTIMA: Las acciones
ordinarias y preferidas otorgarán a sus Titulares
derecho preferente de suscripción de nuevas
acciones y el derecho de acrecer en proporción a
las tenencias conforme las disposiciones legales
vigentes. Para poder transmitir sus acciones, los
accionistas deberán ofrecerlas a sus pares,
quienes deberán ejercer su opción de compra, en
proporción a sus tenencias, en el plazo de diez
días. No ejercida la opción o ejercida
parcialmente, el remanente deberá ofrecerse a la
sociedad, la que podrá adquirir sus acciones
conforme a los arts. 220 y 221 de la Ley 19.550,
en el mismo plazo. No ejercida la opción por la
sociedad o ejercida parcialmente, el remanente
podrá ser transferido a terceros. Para la
determinación del precio de las acciones ofrecidas,
será necesario practicar un balance especial a la
fecha del ofrecimiento, el que deberá reflejar
valores patrimoniales corrientes y considerara
un valor llave, si existieran durante los tres (3)
ejercicios anteriores. OCTAVA: En caso de mora
en la integración del capital, el directorio queda
facultado para proceder de acuerdo con lo
determinado por el art. 193 de la ley 19.550. En
el caso de optar por el remate público de los
derechos de suscripción se imputarán los gastos
que ello demande al suscriptor moroso. Y para
el supuesto que se disponga la caducidad de los
derechos, previa intimación a integrar el precio
en un plazo no mayor de treinta días, lo será con
pérdida de las sumas abonadas. El procedimiento
será uniforme en todos los casos de accionistas
en igualdad de condiciones. Podrá optarse no
obstante, por su transmisión conforme el
procedimiento establecido en la cláusula ante-
rior. NOVENA: Por Asamblea General
Extraordinaria, la sociedad podrá emitir deben-
tures al portador y/u obligaciones negociables,
con garantía, especial, flotante o sin garantía,
estipulando las condiciones de precio, interés y
amortización que se determinaren más
convenientes con arreglo a las disposiciones que
rijan en esta clase de operaciones en el momento
de su emisión. DECIMA: La sociedad puede
emitir, por resolución de la asamblea general
extraordinaria, bonos de goce, de participación,
o de participación para el personal, conforme a
las disposiciones de los artículos Nos. 227 a 232
de la Ley de Sociedades Comerciales. C)
ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN:
DECIMOPRIMERA: La administración de la
sociedad estará a cargo de un directorio
compuesto por Del número de miembros que
fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un
máximo de cinco con mandato por dos ejercicios.
La asamblea puede designar suplentes en igual
número o menor que los Titulares y por el mismo
plazo a fin de llenar las vacantes que se
produjeren en el orden de su elección. Los
directores en su primera sesión, deben designar
un Presidente y un Vicepresidente; éste último
reemplaza al primero en caso de ausencia o
impedimento. El directorio en caso de organizarse
de forma plural funciona con la mayoría absoluta
de sus miembros (más de la mitad) y resuelve
por mayoría de votos presentes, computándose
un (1) voto por cada Director. El presidente o
quien ejerza sus funciones, tiene doble voto en
caso de empate. La asamblea fija la remuneración
del directorio de conformidad con el Art. 261 de
la Ley 19.550. Si la Sociedad prescindiera de la
Sindicatura, la elección de Directores suplentes
será obligatoria. DECIMOSEGUNDA: Los
directores deben prestar la siguiente garantía:
depositar en efectivo en la sociedad, o en títulos
públicos o en acciones de otras sociedades, una
cantidad equivalente a la suma de pesos un mil,
$ 1.000 cada uno ó constituir hipoteca, prenda o
fianza otorgada por terceros a favor de la
sociedad, mientras dure el mandato. Este importe
podrá ser reajustado por la Asamblea Ordinaria.
DECIMOTERCERA: El directorio puede
celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan
al cumplimiento del objeto social, además tiene
todas las facultades para la administración ordi-
naria y extraordinaria de la sociedad, como así
los de disposición de bienes no registrables y
maquinarias utilizadas para el cumplimiento del
objeto social. Para todo tipo de acto de
disposición de inmuebles, y/o que graven a estos
y de vehículos registrables deberá solicitar
previamente autorización a la asamblea ordinaria.
Además, puede operar con cualquier institución
bancaria e instituciones de crédito, oficiales y
privadas, establecer agencias, sucursales, y otras
especies de representación, dentro o fuera del
país, otorgar a una o más personas poderes
judiciales -inclusive para querellar criminalmente-
o extrajudiciales, con el objeto y extensión que
juzgue conveniente. DECIMOCUARTA: La
representación legal de la sociedad, inclusive el
uso de la firma social corresponde al presidente
del directorio, o al Director suplente en caso de
ausencia o impedimento del primero, previas
formalidades de ley. Se podrá organizar un
Comité Ejecutivo, integrado por el número de
directores que fije y designe el Directorio, el que
tendrá a su cargo la gestión de los negocios
ordinarios de la sociedad, con las facultades que
se le asignen en su creación, o posteriormente.
El Directorio vigilará su actuación y ejercerá las
demás atribuciones legales y estatutarias que le
corresponden, sin que se modifiquen las
obligaciones y responsabilidades de los señores
directores. También podrá el Directorio designar
uno o más Gerentes Generales o Especiales, sean
directores o no, revocable libremente, en quiénes
podrá delegar funciones ejecutivas y/o
específicas de administración. D)
FISCALIZACIÓN: DECIMOQUINTA: La
sociedad prescindirá de sindicatura, teniendo los
accionistas la facultad prevista en el artículo 55
de la ley 19.550. En el caso de que por aumento
de capital social se supere el monto establecido
en el inciso 2º) del artículo 299 de la ley citada,
se designará un síndico titular y uno suplente
por el término de dos ejercicios, sin necesidad de
modificación estatutaria. En su caso, los Síndicos
deberán reunir las condiciones y tendrán las
funciones, derechos y obligaciones establecidas
por la Ley de Sociedades Comerciales. La
remuneración de los Síndicos es fijada por la
Asamblea. E) ASAMBLEAS:
DECIMOSEXTA: Las asambleas podrán ser
Ordinarias, Extraordinarias o Especiales. Toda
asamblea podrá ser citada simultáneamente en
primera y segunda convocatoria, en la forma
establecida para la primera, por el art. 237 de la
Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto
para el caso de asamblea unánime. La asamblea
en segunda convocatoria, ha de celebrarse el mismo
día, una hora después de la fijada para la primera.
Deberá mencionarse en la convocatoria el día y
la hora del cierre del Registro de Asistencia de
Accionistas para la comunicación o el depósito
previo de las acciones conforme lo establecido
en el Art. 238 de la Ley de Sociedades
Comerciales. DECIMOSEPTIMA: Cada acción
ordinaria suscripta confiere derecho de uno a
cinco votos, conforme se determine al suscribir
el capital inicial y en oportunidad de resolver la
asamblea su aumento. En caso de resolverse la
emisión de acciones preferidas, ellas pueden
emitirse con o sin derecho a voto.
DECIMOCTAVA: Rigen el quórum y mayoría
determinados por los arts. 243 y 244 de la ley
19.550, según la clase de asamblea, convocatoria
y materia de que se trate. En caso de empate en
la votación, se someterá a una segunda votación
a efectos del desempate, y en caso de persistir,
decidirá el Directorio que a tales fines deberá
emitir un pronunciamiento unánime.
DECIMONOVENA: Cualquier modificación
del estatuto social, aumento de capital, con
excepción de lo previsto por el art. 4º del Estatuto
y del art. 188 de la Ley 19.550, asociación con
terceros, transferencia de fondo de comercio,
presentación en concurso preventivo o pedido
de propia quiebra competerá a la asamblea
extraordinaria y las decisiones deberán tomarse
con el voto del 75 % (setenta y cinco por ciento)
de las acciones emitidas. VIGESIMA: Las
asambleas especiales de cada clase de acciones
para la elección de directores se efectuarán por
las mismas reglas que regulan el funcionamiento
de la asamblea ordinaria, rigiendo el quorum y
mayorías previstos en el artículo 243 de la Ley
de Sociedades Comerciales. F) BALANCE -
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES:
VIGESIMOPRIMERA: El ejercicio social cierra
el día treinta y uno del mes de marzo de cada
año. A esa fecha se confeccionarán los estados
contables, conforme a las disposiciones en
vigencia y normas técnicas de la materia. La
asamblea puede modificar la fecha de cierre del
ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en
el registro público de comercio y comunicándola
a la autoridad de control.
VIGESIMOSEGUNDA: Las ganancias
realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por
ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento
(20%) del capital suscripto para el fondo de
reserva legal; b) La remuneración del Directorio
y Síndico en su caso. Cuando el ejercicio de
comisiones especiales, o de funciones técnico
administrativas por parte de uno o más directores
frente a lo reducido o inexistencia de ganancias,
imponga la necesidad de exceder los límites
prefijados, sólo podrán hacerse efectivas tales
remuneraciones en exceso si fueran expresamente
acordadas por la asamblea de accionistas, a cuyo
efecto deberá incluirse el asunto como uno de
los puntos de la orden del día ; c) El saldo, en
todo o en parte, a dividendo de las acciones, o a
fondos de reservas facultativos o de previsión o
a cuenta nueva o al destino que determine la
asamblea. Los dividendos deben ser pagados en
proporción a las respectivas integraciones.
VIGESIMOTERCERA: Los dividendos
deberán ser pagados dentro del ejercicio en que
fueron aprobados. G) DISOLUCIÓN -
LIQUIDACIÓN: VIGESIMOCUARTA:
Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales
previstas por el art. 94 de la Ley 19.550, la
liquidación de la sociedad puede ser efectuada
por el directorio o por los liquidadores

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