Sociedades Comerciales Nº 21286 de 18 de Agosto de 2009

Fecha de la disposición18 de Agosto de 2009

BANCO JULIO S.A. NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO TERMINADO EL 30 DE JUNIO DE 2009 PRESENTADAS EN FORMA COMPARATIVA 1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES - El Banco ha preparado los estados contables de acuerdo con las normas contables para entidades financieras establecidas por el Banco Central de la República Argentina ("B.C.R.A."), y de acuerdo a las normas contables profesionales, excepto por lo informado en Nota 13. Los presentes estados contables exponen cifras expresadas en miles de pesos de acuerdo con lo requerido por la norma CONAU 1-111 del B.C.R.A. (Comunicación "A&quo;3147). 2. NORMAS CONTABLES APLICADAS Las normas contables más significativas aplicadas por la Entidad para la preparación de los estados contables son las siguientes: 2.1. Unidad de medida.De acuerdo con las disposiciones establecidas por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación "A" 3921 del B.C.R.A., la Entidad no aplica mecanismos de reexpresión de estados contables a partir del 1° de marzo de 2003. 2.2. Información comparativa.En cumplimiento de lo establecido en la Comunicación "A" 4265 y complementarias del B.C.R.A. y las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), los presentes estados contables se presentan comparativos con el ejercicio anterior. 2.3. Criterios de valuación - 2.3.1. Activos y pasivos en moneda extranjera.Los activos y pasivos en moneda extranjera se encuentran valuados al tipo de cambio de referencia publicado por el B.C.R.A. vigente al cierre del ejercicio correspondiente.Las diferencias de cambio generadas fueron imputadas a resultados. 2.3.2. Títulos Públicos y Privados * Títulos públicos con cotización - Tenencia para operaciones de compra-venta o intermediación.Dichas tenencias han sido valuadas a su valor de cotización (netos de gastos estimados de venta), más el valor de los cupones de amortización y/o renta vencidos a cobrar, en caso de corresponder.Las diferencias de cotización fueron imputadas al resultado del ejercicio correspondiente. * Títulos públicos sin cotización - Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Libor 2012 (Boden 2012): estos bonos se han recibido en concepto de cancelación de préstamos hipotecarios de vivienda única y familiar y personal, con y sin garantía.De acuerdo a la normativa vigente se exponen como "Títulos públicos sin cotización" y han sido valuados a su valor técnico.De haberse valuado a su valor de cotización de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes, la Entidad hubiera registrado al 30 de junio de 2009 y 30 de junio de 3008 un menor activo por miles de pesos de 27 y miles de pesos 16, respectivamente, con el mismo efecto en el Patrimonio Neto. * Instrumentos emitidos por el B.C.R.A. Letras emitidas por el B.C.R.A. (LEBAC) - Sin cotización: Al 30 de junio de 2009 la Entidad no posee en cartera esta clase de títulos.Al 30 de junio de 2008 se valuaron por su valor de incorporación, ajustado por CER en caso de corresponder, más los intereses devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio.Letras emitidas por el B.C.R.A. (LEBAC) - Por operaciones de pases: corresponden a operaciones de pases activos concertadas con el B.C.R.A. en el marco de lo establecido por la Comunicación "A" 4143 y complementarias de este organismo.Al 30 de junio de 2009 y 30 de junio de 2008 se valuaron por su valor de incorporación más los intereses devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio correspondiente. 2.3.3. Préstamos - 2.3.3.1. Previsiones por riesgo de incobrabilidad.La Entidad constituye una previsión por riesgo de incobrabilidad para cubrir las pérdidas estimadas en la recuperación de los préstamos, bienes en locación financiera y compromisos eventuales (en este último caso, para deudores en situación distinta a la normal), de acuerdo a las normas establecidas por el B.C.R.A. (Comunicación "A" 2729 y modificatorias). Dichas normas establecen la forma en que las entidades financieras deben clasificar los deudores y las pautas mínimas a aplicar para el previsionamiento por riesgo de incobrabilidad de la cartera de créditos del sector privado no financiero y financiero, teniéndose en cuenta las condiciones económicas actuales y las expectativas futuras.El cargo por incobrabilidad imputado a resultados no sólo incluye el incremento de la mencionada previsión sino también los castigos directos efectuados sobre la cartera de créditos durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2009 y 30 de junio de 2008. 2.3.3.2. Préstamos garantizados-Decreto N° 1387/01. De acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 1387/01, la Entidad participó del canje de deuda pública nacional, convirtiendo títulos públicos en Prestamos Garantizados al Gobierno. La Entidad expone en el rubro "Préstamos - Sector Público no Financiero" al 30 de junio de 2009, los Préstamos Garantizados del Estado Nacional que fueran recibidos por el canje de deuda pública nacional mencionado en el párrafo anterior por un valor nominal de dólares estadounidenses 1.029.366 y pesos 162.651. Mediante Comunicación "A" 4898 y modificatorias, el B.C.R.A. dispuso, a partir de febrero de 2009, la modificación del criterio de valuación para todos aquellos instrumentos alcanzados por el punto 1 y 2 del texto actualizado del "Régimen de valuación de Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional y otros instrumentos de deuda del sector público no financiero" (anexo a la Comunicación "A" 4455 del B.C.R.A.). Los valores presentes de los Préstamos Garantizados correspondientes al ejercicio finalizado el 30 junio de 2009, fueron divulgados por la Comunicación "B" 9515 del B.C.R.A.. En consecuencia, de acuerdo al nuevo criterio de valuación, los mismos se registran al mayor valor que surge de la comparación entre el respectivo valor presente y el valor contable (neto de la cuenta regularizadora del mes anterior y de los servicios financieros cobrados en ese período). Al 30 de junio de 2008 dichos préstamos han sido valuados a su valor presente neto o valor técnico, el menor, sin superar su valor teórico, de acuerdo con la Comunicación "A" 3911 y complementarias.Dicha normativa establece que el cálculo del valor presente debe efectuarse computando la tasa de descuento publicada por el B.C.R.A., que al 30 de junio de 2008 ascendía al 7,60% nominal anual. Adicionalmente, se dispone que la sumatoria de las diferencias entre el valor presente determinado o el valor técnico, el menor, y el valor teórico se registre en una cuenta regularizadora en la medida que el resultado final sea positivo.Debe destacarse que a la fecha de los presentes estados contables, el pago de amortizaciones e intereses por parte del Estado Nacional respecto de estos préstamos ha sido puntual. 2.3.4. Devengamiento de intereses - El devengamiento de intereses para las operaciones no incluidas en el siguiente detalle se ha efectuado básicamente utilizando el método de cálculo exponencial.En los siguientes casos el devengamiento se ha efectuado aplicando el método lineal: - Operaciones de depósito en caja de ahorros en los que los plazos de capitalización de los intereses no superan los noventa y dos días; - Operaciones de depósitos a plazo fijo en pesos y en moneda extranjera. 2.3.5. Otros créditos por intermediación financiera.Obligaciones negociables sin cotización - Al 30 de junio de 2009 la Entidad no posee en cartera este tipo de tenencia.Al 30 de junio de 2008 la Entidad poseía en cartera obligaciones negociables subordinadas en dólares Clase 1 emitidas por el Banco de San Juan S.A., las que se valuaron acrecentando el valor de la tenencia en función de su tasa interna de retorno, de acuerdo a lo dispuesto por la Comunicación "A" 4414 y complementarias del B.C.R.A.. La Entidad había adoptado este criterio de valuación por no contar con cotización pública a dicha fecha. 2.3.6. Bienes de uso y bienes diversos.Estos bienes se encuentran registrados a su valor de costo, netos de las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas por el método de línea recta y en base a las vidas útiles estimadas.Las altas anteriores al 28 de febrero de 2003 se han reexpresado en moneda de esa fecha. Los valores residuales de los bienes de uso y bienes diversos tomados en su conjunto no exceden su valor de utilización económica. 2.3.7. Bienes intangibles Representa gastos incurridos por la Entidad en concepto de organización e instalación y gastos de reorganización de los sistemas informáticos.Los valores anteriores al 28 de febrero de 2003 se han reexpresado en moneda de esa fecha. Las amortizaciones se calcularon por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al término del período en el cual se difieren, lo que en todos los casos fueron sesenta meses. 2.3.8. Impuesto a las Ganancias e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. 2.3.8.1 Aspectos Generales - La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente (35%) sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo (ver Nota 13). El impuesto a la ganancia mínima presunta (IGMP) es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el IGMP constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos.Cabe aclarar que la Ley N° 25.063 prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, que las mismas deberán considerar como base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta el 20% de los activos gravados.Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta determinado excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias determinado, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier...

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