Sociedades Comerciales Nº 3789 de 26 de Enero de 2012

Fecha de la disposición26 de Enero de 2012
Córdoba, 08 de Marzo de 2012
BOLETÍN OFICIAL
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academias, escuelas de vuelo teóricas y prácticas,
que se ocupen de la capacitación y el desarrollo
tecnológico en general, especialmente orientado
hacia las actividades agro-aéreas industriales,
ya sea en desarrollos autónomos, o vinculados
a terceros, o asociados a otras entidades,
fundaciones o establecimientos públicos,
privados o para-estatales en todos los niveles
de la enseñanza no formal. Para el cumplimiento
de su objeto la sociedad podrá realizar sin
restricciones todas las operaciones y actos
jurídicos que considere necesarios relacionados
a su objeto social, sin más limitaciones que las
establecidas en la Ley. A tal fin, la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer los
actos que no sean prohibidos por las leyes o
por este estatuto. N° 3516 - $ 248.-
LAZCAR S.A.
Constitución de sociedad
1)Acta constitutiva y acta rectificativa-
ratificativa: De fecha 15 de agosto de 2008 y de
fecha 20 de octubre de 2008 respectivamente.-
2) Socios: ISABEL IRMA CARABANTE,
mayor de edad, viuda, nacionalidad argentina,
de profesión comerciante, con domicilio real en
calle Tomas Garzón 888 de la localidad de Pi-
lar, Provincia de Córdoba, Documento Nacional
de Identidad número 06.129.314 , OSVALDO
OSCAR DEL VALLE LAZARO, mayor de
edad, divorciado de su primer matrimonio,
nacionalidad argentino, de profesión
comerciante, con domicilio real en calle Juan
Bautista Alberdi esquina Mitre, de la localidad
de Pilar, Provincia de Córdoba, matricula indi-
vidual numero 14605773 y el señor MARIO
GUSTAVO LAZARO, mayor de edad, de
estado civil casado, nacionalidad argentino, de
profesión comerciante, con domicilio real en
calle Enrique Pérez numero 20, Barrio EPEC,
de la localidad de Pilar, Provincia de Córdoba,
Documento Nacional de Identidad Numero
18.177.410.- 3) Denominación: “LAZCAR
S.A.”- 4) Sede social: en calle La Pampa 1475,
Ciudad de Pilar, Provincia de Córdoba. 5)
Plazo: 99 años contados desde la fecha de
inscripción en el R.P.C.- 6) Objeto Social: La
Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta
propia, de terceros o asociadas a estos, a las
siguientes actividades: a)
COMERCIALIZACION DE VEHÍCULOS:
Comercializar, importar, exportar todo tipo de
vehículos motorizados, sean motocicletas,
automotores, camiones o tractores. b)
CONSTRUCTORA: Construcción de todo
tipo de obras, públicas, privadas, civiles,
militares, sea a través de contrataciones directas
o de licitaciones, para la construcción de
viviendas, locales comerciales, edificios
sometidos al Régimen de Propiedad Horizon-
tal, ley 13.512, puentes, caminos y en general
cualquier obra del ramo de la ingeniería y
arquitectura. c) INMOBILIARIA:
Compraventa, arrendamientos, alquileres y leas-
ing de todo tipo de bienes inmuebles urbanos o
rústicos, excluidas las actividades de Martillero
y Corredor Público reguladas por la ley Provin-
cial Nro. 7191. d) AGROPECUARIA:
Explotación de establecimientos rurales,
ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales,
tambos, cultivos, compra, venta y acopio de
cereales y reconstrucción y recuperación de
tierras áridas y de propiedad de la Sociedad o
de terceros. Para la realización del Objeto So-
cial la Sociedad tiene plena capacidad jurídica y
podrá efectuar toda clase de actos Jurídicos,
operaciones y contratos autorizados por las
leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de
naturaleza civil, comercial, penal, judicial,
administrativo o de cualquier otra naturaleza
que se relacione con el objeto perseguido -7)
Capital: “Por unanimidad el Capital Social se
fija en la suma de pesos ciento doce mil
($112.000) representado por un mil ciento
veinte acciones (1120) acciones ordinarias,
nominativas no endosables de la clase A, con
derecho a cinco votos por acción, valor nominal
de cien pesos ($ 100,00) cada una.- Dicho capi-
tal se suscribe totalmente en este acto de la
siguiente manera: La señora ISABEL IRMA
CARABANTE suscribe la cantidad de
ochocientos ochenta acciones (880) equivalente
a la suma de pesos ochenta y ocho mil
($88.000,00) , el Señor OSVALDO OSCAR
DEL VALLE LAZARO , suscribe la cantidad
de ciento veinte acciones (120) equivalente a la
suma de pesos doce mil ($12000) y el Señor
MARIO GUSTAVO LAZARO, suscribe ciento
veinte acciones (120) equivalente a la suma de
pesos doce mil ($12000). Las acciones
suscriptas se integran en especie mediante el
aporte en dominio de bienes inmuebles, a saber:
La señora ISABEL IRMA CARABANTE
aporta: a) Derechos indivisos de dominio
equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del
inmueble inscripto en el Registro General de la
Propiedad bajo la matricula número 649.130,
Departamento Río Segundo (27). En
cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley
19.550 se declara bajo juramente que el bien
aportado, tiene un valor de plaza que asciende
a la suma de pesos tres mil setecientos cincuenta
($3750) b) Derechos indivisos de dominio
equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del
inmueble inscripto en el Registro General de la
Propiedad bajo la matricula número 262.840,
Departamento Río Segundo (27). En
cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley
19.550 se declara bajo juramente que el bien
aportado, tiene un valor de plaza que asciende
a la suma de pesos once mil ($11.000) c)
Derechos indivisos de dominio equivalentes al
ciento por ciento (100%) del inmueble inscripto
en el Registro General de la Propiedad bajo la
matricula número 569.791, Departamento Río
Segundo (27). En cumplimiento del artículo 53
y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente
que el bien aportado, tiene un valor de plaza
que asciende a la suma de pesos sesenta y cuatro
mil ($64.000) d) Derechos indivisos de dominio
equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del
inmueble inscripto en el Registro General de la
Propiedad bajo la matricula número 370.684,
Departamento Río Segundo (27). En
cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley
19.550 se declara bajo juramente que el bien
aportado, tiene un valor de plaza que asciende
a la suma de pesos dos mil quinientos ($2500)
e) Derechos indivisos de dominio equivalentes
al cincuenta por ciento (50%) del inmueble
inscripto en el Registro General de la Propiedad
bajo la matricula número 370.685, Departamento
Río Segundo (27) En cumplimiento del artículo
53 y 186 de la ley 19.550 se declara bajo
juramente que el bien aportado, tiene un valor
de plaza que asciende a la suma de pesos dos
mil quinientos ($2500). f) Derechos indivisos
de dominio equivalentes al cincuenta por ciento
(50%) del inmueble inscripto en el Registro
General de la Propiedad bajo la matricula
número 330.238/7, Departamento Río Segundo
(27). En cumplimiento del artículo 53 y 186 de
la ley 19.550 se declara bajo juramente que el
bien aportado, tiene un valor de plaza que
asciende a la suma de pesos un mil cuatrocientos
dieciséis con 66/100 ($1416,66) G) Derechos
indivisos de dominio equivalentes al cincuenta
por ciento (50%) del inmueble inscripto en el
Registro General de la Propiedad bajo la
matricula número 330.238/6, Departamento Río
Segundo (27). En cumplimiento del artículo 53
y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente
que el bien aportado, tiene un valor de plaza
que asciende a la suma de pesos un mil
cuatrocientos dieciséis con 66/100 ($1416,66)
H) Derechos indivisos de dominio equivalentes
al cincuenta por ciento (50%) del inmueble
inscripto en el Registro General de la Propiedad
bajo la matricula número 330.238/3,
Departamento Río Segundo (27). En
cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley
19.550 se declara bajo juramente que el bien
aportado, tiene un valor de plaza que asciende
a la suma de pesos un mil cuatrocientos dieciséis
con 66/100 ($1416,66). El Sr. OSVALDO OS-
CAR DEL VALLE LAZARO aporta: A)
Derechos indivisos de dominio equivalentes al
veinticinco por ciento (25%) del inmueble
inscripto en el Registro General de la Propiedad
bajo la matricula número 649.130, Departamento
Río Segundo (27). En cumplimiento del artículo
53 y 186 de la ley 19.550 se declara bajo
juramente que el bien aportado, tiene un valor
de plaza que asciende a la suma de pesos un mil
ochocientos setenta y cinco ($1875) b)
Derechos indivisos de dominio equivalentes al
veinticinco por ciento (25%) del inmueble
inscripto en el Registro General de la Propiedad
bajo la matricula número 262.840, Departamento
Río Segundo (27). En cumplimiento del artículo
53 y 186 de la ley 19.550 se declara bajo
juramente que el bien aportado, tiene un valor
de plaza que asciende a la suma de pesos cinco
mil quinientos ($5500) c) Derechos indivisos
de dominio equivalentes al veinticinco por
ciento (25%) del inmueble inscripto en el
Registro General de la Propiedad bajo la
matricula número 370.684, Departamento Río
Segundo (27). En cumplimiento del artículo 53
y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente
que el bien aportado, tiene un valor de plaza
que asciende a la suma de pesos un mil
doscientos cincuenta ($1250) d) Derechos
indivisos de dominio equivalentes al veinticinco
por ciento (25%) del inmueble inscripto en el
Registro General de la Propiedad bajo la
matricula número 370.685, Departamento Río
Segundo (27) En cumplimiento del artículo 53
y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente
que el bien aportado, tiene un valor de plaza
que asciende a la suma de pesos un mil
doscientos cincuenta ($1250). e) Derechos
indivisos de dominio equivalentes al (25%) del
inmueble inscripto en el Registro General de la
Propiedad bajo la matricula número 330.238/7,
Departamento Río Segundo (27). En
cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley
19.550 se declara bajo juramente que el bien
aportado, tiene un valor de plaza que asciende
a la suma de pesos setecientos ocho con 33/100
($708,33) f) Derechos indivisos de dominio
equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del
inmueble inscripto en el Registro General de la
Propiedad bajo la matricula número 330.238/6,
Departamento Río Segundo (27). En
cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley
19.550 se declara bajo juramente que el bien
aportado, tiene un valor de plaza que asciende
a la suma de pesos setecientos ocho con 33/100
($708,33) g) Derechos indivisos de dominio
equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del
inmueble inscripto en el Registro General de la
Propiedad bajo la matricula número 330.238/3,
Departamento Río Segundo (27). En
cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley
19.550 se declara bajo juramente que el bien
aportado, tiene un valor de plaza que asciende
a la suma de setecientos ocho con 33/100
($708,33). ). El Sr. MARIO GUSTAVO
LAZARO aporta: A) Derechos indivisos de
dominio equivalentes al veinticinco por ciento
(25%) del inmueble inscripto en el Registro
General de la Propiedad bajo la matricula
número 649.130, Departamento Río Segundo
(27). En cumplimiento del artículo 53 y 186 de
la ley 19.550 se declara bajo juramente que el
bien aportado, tiene un valor de plaza que
asciende a la suma de pesos un mil ochocientos
setenta y cinco ($1875) b) Derechos indivisos
de dominio equivalentes al veinticinco por
ciento (25%) del inmueble inscripto en el
Registro General de la Propiedad bajo la
matricula número 262.840, Departamento Río
Segundo (27). En cumplimiento del artículo 53
y 186 de la ley 19.550 se declara bajo juramente
que el bien aportado, tiene un valor de plaza
que asciende a la suma de pesos cinco mil
quinientos ($5500) c) Derechos indivisos de
dominio equivalentes al veinticinco por ciento
(25%) del inmueble inscripto en el Registro
General de la Propiedad bajo la matricula
número 370.684, Departamento Río Segundo
(27). En cumplimiento del artículo 53 y 186 de
la ley 19.550 se declara bajo juramente que el
bien aportado, tiene un valor de plaza que
asciende a la suma de pesos un mil doscientos
cincuenta ($1250) d) Derechos indivisos de
dominio equivalentes al veinticinco por ciento
(25%) del inmueble inscripto en el Registro
General de la Propiedad bajo la matricula
número 370.685, Departamento Río Segundo
(27) En cumplimiento del artículo 53 y 186 de
la ley 19.550 se declara bajo juramente que el
bien aportado, tiene un valor de plaza que
asciende a la suma de pesos un mil doscientos
cincuenta ($1250). e) Derechos indivisos de
dominio equivalentes al (25%) del inmueble
inscripto en el Registro General de la Propiedad
bajo la matricula número 330.238/7,
Departamento Río Segundo (27). En
cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley
19.550 se declara bajo juramente que el bien
aportado, tiene un valor de plaza que asciende
a la suma de pesos setecientos ocho con 33/100
($708,33) f) Derechos indivisos de dominio
equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del
inmueble inscripto en el Registro General de la
Propiedad bajo la matricula número 330.238/6,
Departamento Río Segundo (27). En
cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley
19.550 se declara bajo juramente que el bien
aportado, tiene un valor de plaza que asciende
a la suma de pesos setecientos ocho con 33/100
($708,33) g) Derechos indivisos de dominio
equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del
inmueble inscripto en el Registro General de la
Propiedad bajo la matricula número 330.238/3,
Departamento Río Segundo (27). En
cumplimiento del artículo 53 y 186 de la ley
19.550 se declara bajo juramente que el bien
aportado, tiene un valor de plaza que asciende
a la suma de setecientos ocho con 33/100
($708,33). Los socios en cumplimiento con la
transmisión de los bienes aportados, celebran
en instrumento por separado, escritura pública
de aportación de los bienes en dominio a la
sociedad.” 8) Administración: La dirección y
administración de la Sociedad estará a cargo de
un Directorio compuesto de un mínimo de uno
y un máximo de cinco directores elegidos por la
Asamblea ordinaria de Accionistas, que fijará su
número, y con mandato por tres ejercicios.- En
su primera reunión el directorio designará quienes
desempeñarán los cargos de Presidente y en caso
de pluralidad miembros, un Vicepresidente. En
caso de ausencia o impedimento del Presidente,
será reemplazo por el Vicepresidente, sin
necesidad de acreditar la ausencia o el
impedimento frente a terceros.- Asimismo la
Asamblea puede designar suplentes en igual o

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