Sociedades Comerciales Nº 33081 de 06 de Diciembre de 2011

Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2011
Córdoba, 06 de Diciembre de 2011
BOLETÍN OFICIAL
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modificación del domicilio de la sede social,
debido a razones operativas. Por tal motivo se
propone el cambio del domicilio de la sede social
de la sociedad GORVIX S.A. a la Avenida Gen-
eral Paz N° 154, 3o Piso, Oficina 4, Barrio
Centro, ciudad de Córdoba, Provincia del mismo
nombre, República Argentina. Asimismo han
quedado designados las Autoridades y
distribuidos los cargos del Directorio: Presidente:
Sebastián Andrés Isaia, argentino, DNI:
26.673.515, nacido el 31 de Julio de 1.978,
soltero, de profesión Contador Publico, con
domicilio real en calle Saturnino Segurola N°
1017, Barrio Urca, de la Ciudad de Córdoba y
con domicilio especial en Avenida General Paz
N° 154, 3o piso, oficina 4, Barrio Centro de la
ciudad de Córdoba; Director Suplente: María
José Gañan, argentina, DNI: 27.920.929, nacida
el 20 de Enero de 1.980, casada, de profesión
Licenciada en Administración, con domicilio real
en calle Salvador Maldonado N° 3.036, Barrio
Jardín de la ciudad de Córdoba y con domicilio
especial en Avenida General Paz N° 154, 3o piso,
oficina 4, Barrio Centro de la ciudad de Córdoba.
La duración del mandato es de 3 Ejercicios.
Departamento Sociedades por Acciones.
N° 33082 - $ 84
Magnano e Hijos SCA
Nuevo Texto Ordenado de Estatuto Social
Mediante acta 124, de asamblea general ordi-
naria y extraordinaria del 30/04/2011, se aprobó
el nuevo texto ordenado de estatuto social, el
que quedó redactado de la siguiente manera:
"Artículo primero: La sociedad se denomina
Magnano e Hijos S.C.A. Artículo segundo: La
sociedad continuará teniendo su domicilio legal
en la ciudad de San Francisco, Departamento
San Justo, Provincia de Córdoba, República Ar-
gentina, actualmente en calle Mitre número
setenta y seis, pudiendo en el futuro cambiarlo a
cualquier otro de la misma ciudad o de la
República Argentina, establecer sucursales,
agencias representaciones, filiales, etc. en el país
o en el extranjero. Artículo tercero: La sociedad
tendrá la duración ya establecida de noventa y
nueve años a contar del primero de enero de mil
novecientos sesenta y dos, a cuya fecha se
retrotraen los efectos del presente contrato,
pudiendo ser oportunamente prorrogada por
resolución de asamblea, conforme lo dispuesto
por el artículo 244 de la ley 19.550. Artículo
cuarto: La sociedad tiene por objeto social la
explotación de la actividad gastronómica y/o
hotelera, y el arriendo o locación de inmuebles
propios y/o de terceros. La sociedad en
cumplimiento de sus fines tendrá plena capacidad
jurídica, pudiendo ejecutar actos, contratos, u
operaciones relacionados con el objeto antedicho.
Artículo quinto: El capital social se establece en
la suma de pesos cien mil ($100.000.-) dividido
en pesos quince mil ($15.000.-) que
corresponden al capital comanditado y pesos
ochenta y cinco mil ($85.000.-) al capital
comanditario, el cual se representará por ocho
mil quinientas (8.500) acciones ordinarias
nominativas no endosables, con derecho a un
voto por acción, cuyo valor nominal será de pe-
sos diez ($10.-) cada una de ellas. El capital
comanditado a los fines del art.321 de la ley
19.550, se considerará dividido en fracciones del
mismo valor de las acciones, desechándose los
excedentes de menos importe cualesquiera sean,
cada fracción dará derecho a un voto. El capital
comanditado ha sido integrado de la siguiente
manera: el señor Aldo Mateo Magnano, la suma
de pesos quince mil ($15.000.-). El capital so-
cial podrá aumentarse hasta el quíntuplo según
el procedimiento previsto en el art.188 de la ley
19.550.Los socios gozarán del derecho de
preferencia para suscribir toda emisión de
acciones, en proporción a sus respectivas
tenencias dentro de los treinta días siguientes al
de la última publicación que por tres días deberá
efectuarse en el Boletín Oficial de la provincia
de Córdoba y en un diario de mayor circulación
si correspondiera, todo según el art.194 de la ley
19550. Los socios solidarios podrán optar entre
suscribir los aumentos como capital solidario o
como capital comanditario. Vencido los términos
para ejercer el derecho de preferencia los saldos
remanentes serán prorrateados en proporción a
las tenencias. Artículo sexto: La administración
y representación de la sociedad, será ejercida sin
limitaciones de tiempo por el socio comanditado
señor Aldo Mateo Magnano, con las más amplias
facultades para administrar y disponer de los
bienes sociales, incluso para los cuales se requiera
poderes especiales conforme al artículo 1881 del
Código Civil en lo aplicable y art.9 del Decreto-
ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en
nombre de la sociedad toda clase de actos
jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto
social, entre ellos, operar con los Bancos e
Instituciones de créditos o entidades financieras,
oficiales, mixtas o privadas, aceptar sus
reglamentos y disposiciones, abriendo cuentas
corrientes y/o de cualquier otro orden, retirar los
fondos o bienes depositados, girar cheques en
descubierto hasta los límites acordados, librar,
endosar, aceptar, descontar o de cualquier otro
modo intervenir en las letras de cambio, pagarés,
cheques o cualquier otro documento comercial,
solicitar préstamos de dinero o bienes, adquirir
o enajenar cosas muebles y/o inmuebles y
constituir sobre ellos garantías, por operaciones
comerciales de la entidad o derechos reales de
cualquier naturaleza; aceptar y/o adquirir o
transferir, por cesión o por cualquier otro título,
derechos reales ya constituidos; hacer
novaciones; otorgar recibos percibiendo importes
en dinero o en especie; estar en juicio como actor
o demandado, absolver posiciones, intervenir en
cualquier condición o carácter en pleitos en que
la sociedad sea parte o esté interesada en ellos,
asistir a audiencias de conciliación en cualquier
fuero; formular denuncias penales ante la
autoridad policial o judicial; incorporar o dirigir
la labor del personal con o sin jerarquía,
suspenderlo, amonestarlo, despedirlo o
trasladarlo, etc.; otorgar cuantos instrumentos
públicos y/o privados sean necesarios para el
cumplimiento de las facultades que se le acuerdan,
las que habrán de entenderse por meramente
ejemplificativas, pudiendo ejercer cuantas más
sean necesarias y/o conducentes a las atribuciones
de representar, dirigir y/o administrar que es
propósito dejar acordadas. Artículo séptimo: La
sociedad prescinde de la sindicatura, adquiriendo
los accionistas las facultades de contralor del
art.55 de la Ley 19.550. Artículo octavo: Las
asambleas ordinarias y extraordinarias serán
convocadas por los administradores para tratar
los temarios previstos en los artículos 234 y
235 de la Ley 19.550, citándoselas mediante
anuncios publicados durante cinco días en el
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en
un diario de mayor circulación no menos de diez
días de anticipación ni más de treinta. Artículo
noveno: Las asambleas ordinarias tendrán
quórum con la presencia de socios que
representen más del cincuenta por ciento del
capital con derecho a voto, si se trata de primera
convocatoria y cualquiera fuera el capital
presente en caso de celebrarse segunda
convocatoria. Las asambleas extraordinarias
requerirán para constituirse válidamente, la
presencia del sesenta por ciento del capital con
derecho a voto en primera convocatoria y con
cualquier capital presente en caso de segunda
convocatoria. Las resoluciones serán adoptadas
en todos los casos, por mayoría absoluta de
votos presentes, salvo en los supuestos
especiales previstos en el artículo 244 de la Ley
19.550, respecto de los cuales se estará a los
prescriptos en dicha norma legal. Artículo
décimo: Al solo efecto del cómputo del quórum
y del ejercicio del derecho de voto en las
asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,
el capital comanditado se considerará dividido
en fracciones del mismo valor de las acciones o
sea de pesos diez ($10.-), valor nominal, con
derecho a un voto por fracción. Tal como así se
indica en al artículo quinto que antecede las
fracciones de menor importe al de una fracción
serán desechadas, cualesquiera sea. Toda cesión
de capital comanditado deberá ser aprobada por
asamblea extraordinaria con los recaudos del
art.244 de la ley 19550. Artículo undécimo: Las
asambleas serán presididas por el administrador.
Para participar de ella, los socios comanditarios,
deberán proceder conforme lo indica el art.238
de la ley 19.550. La sociedad llevará en legal
forma un Libro de Actas, según las prescripciones
del art.73 de la Ley 19.550. Artículo duodécimo:
Los ejercicios económicos se cerrarán el treinta
y uno de diciembre de cada año, a cuya fecha se
confeccionarán los estados contables conforme
las disposiciones legales en vigencia y normas
en la materia. Las ganancias líquidas realizadas
se destinarán: 1)El cinco por ciento, hasta
alcanzar el veinte por ciento del capital social, al
fondo de reserva legal.- 2)A remuneración de
administradores y síndico. 3)El saldo en todo o
parte, a dividendos a prorrata del capital integrado
por los socios y/o para la constitución de reserva.
Artículo décimo tercero: En caso de fallecimiento
de socio comanditado, la parte de capital que le
corresponde se convertirá en capital
comanditario, que en títulos al portador se
pondrán a la disposición de los herederos.
Artículo décimo cuarto: En caso de disolución
de la sociedad, ésta será liquidada por el
administrador, quien podrá actuar por medio de
apoderados, bajo la vigilancia del síndico.
Cancelado el pasivo y reembolsado el capital
realizado, el remanente se distribuirá entre los
socios, a prorrata del capital integrado. Artículo
décimo quinto: La tenencia de las acciones o de
las partes de interés comanditado, importa el
absoluto acatamiento de este contrato social. En
caso de divergencia, será competente la justicia
ordinaria de la ciudad de San Francisco,
Departamento San Justo, Provincia de Córdoba,
República Argentina, entendiéndose que los
socios hacen expresa renuncia a cualquier otro
fuero o jurisdicción, inclusive al Fuero Federal si
correspondiere. Artículo décimo sexto: Serán
aplicables de pleno derecho a la sociedad, las
disposiciones de la Ley 19.550, sus
modificatorias y complementarias, con excepción
de las normas que en forma expresa supediten
su aplicación a lo dispuesto en este contrato.
N° 33781 - $ 480
MICROGRUPO
COMUNICACIONES S. A.
Constitución de Sociedad
Fecha: 05/10/2011. Constitución de Sociedad
Anónima. Accionistas: GUSTAVO DANIEL
ADLERCREUTZ, argentino, soltero, de treinta
años de edad, nacido el 20 marzo de 1981, de
profesión técnico mecánico, D.N.I. Nº 28.656.313
, con domicilio en calle Julio Borda Nº 1373, Bar-
rio Urca, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba; MATIAS FABIAN RIVILLI,
argentino, soltero, de 25 años de edad, nacido el
28 de enero de 1986, de profesión Ingeniero en
Telecomunicaciones, D.N.I. Nº 32.099.481, con
domicilio en calle Hiroshima Nº 242, de la Ciudad
de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba;
MARCO ALBERTO QUINTEROS, argentino,
soltero, de 35 años de edad, nacido el 15 de enero
de 1976, de profesión técnico aeronáutico, D.N.I.
Nº 25.081.173, con domicilio en calle Morón
3141, Barrio Parque San Carlos, de la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba y LUCAS
EZEQUIEL RUIZ, argentino, soltero, de 27 años
de edad, nacido el 20 de diciembre de 1983, de
profesión comerciante, D.N.I. Nº 30.657.453, con
domicilio en calle La Plata 553, Barrio Junior's, de
la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba;
Denominación: MICROGRUPO
COMUNICACIONES S.A. Sede y Domicilio:
Dr. Facundo Zuviria 1259, Bº Junior´s, de la ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, República
Argentina Plazo: 99 años, contados desde la fecha
de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto
dedicarse en el país o en el extranjero, por cuenta
propia, de terceros y/o asociada a terceros a las
siguientes actividades: I-SERVICIOS INDUS-
TRIALES: La prestación de servicios de
mantenimiento, instalación, operación, diseño,
representación, soporte técnico, licenciamiento,
capacitación, fabricación, auditorias e inspecciones
de: a.1) Sistemas de comunicaciones, incluyendo
sin limitación, estaciones terrestres, redes de
comunicación y/u otros servicios de valor agregado
y redes de distribución locales, las cuales serán
usadas en la prestación de servicios tales como, o
relacionados con, la transmisión de datos y voz
accesoria, facsímil, comunicaciones con
conferencia, video digital, Internet, y servicios
relacionados (a excepción de radiodifusión,
telefonía y servicios públicos), contratar servicios
de comunicaciones terrestres, radioeléctricos o
satelitales, como así también de otros medios
alternativos o complementarios para usar en la
prestación de los servicios citados; a.2) Sistemas
Informáticos, tales como computadoras,
periféricos, centros de cómputos, cableado
estructurado, redes de fibra óptica, vínculos
inalámbricos en todo el espectro radioeléctrico,
software y servicios de Internet; a.3) Sistemas de
codificación, tales como software para
codificación, lectores, scanners, impresoras y
suministros; a.4) Sistemas de Control de todo
tipo, como sistemas de control industrial, acceso,
tiempos y/o eventos de cualquier tipo; a.5)
Sistemas de Software - Código abierto
(opensource); a.6) Sistemas de Energías
alternativas; a.7) Sistemas de Geoposicionamiento
y Aeronavegación y Ayuda a los mismos; a.8)
Sistemas de Seguridad electrónico, visuales, de
detección de incendios, control de acceso,
seguridad urbana; a.9) Sistemas de Antenamiento
y Torreaje para Televisión Digital, Radiodifusión
y sistemas de telecomunicaciones en general
(excepto prestación directa de servicios públicos);
a.10) Sistemas de diseño de PCB para la electrónica
y microelectrónica; a.11) Sistemas satelitales.- II-
COMERCIAL: Desarrollar todas las acciones
lícitas necesarias para la comercialización de sus
productos y servicios relacionados con las
telecomunicaciones, electrónica y/o actividades
afines, pudiendo para ello comprar y vender
tecnologías de su propia producción o de terceros,
acorde a necesidades propias o de sus eventuales
clientes y dentro del marco de las leyes vigentes.
En el cumplimiento de los fines podrá también
importar o exportar tanto materias primas, piezas,
máquinas, software, equipos y dispositivos
electrónicos relacionados con su actividad. Podrá
dar o tomar arrendamientos de bienes inmuebles,
muebles y maquinarias y cualquier otro dentro
del marco de las leyes vigentes. III-
CONSTRUCCIÓN: a) la realización de todo tipo
de construcciones de carácter público o privado,
civil o militar, relacionadas con las actividades

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