Sociedades Comerciales Nº 17536 de 02 de Mayo de 2011

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011
Córdoba, 25 de Julio de 2011 BOLETÍN OFICIAL 5
cláusulas Primera y Cuarta del Contrato Social
las cuales seguidamente se darán por
reproducidas.- Finalmente y considerado el
segundo punto del Orden del Día se ha detectado
la expiración del plazo de duración de la sociedad,
siendo imprescindible contar con la reconducción
societaria, voluntad que es aceptada por los
socios y que deciden en forma unánime dejar
redactado el contrato social de la siguiente
manera, a saber: PRIMERA: La sociedad que
por el presente se reconduce seguirá girando bajo
la denominación de “FERRELEC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y
tendrá domicilio legal en Boulevard Roca N° 601
de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba
facultándose a sus administradores para
constituir y/o establecer sucursales o agencias
y/o representaciones en cualquier lugar del país
y del extranjero, asignándoles en cada caso capi-
tal para su giro comercial.- SEGUNDA: El
término de duración de la sociedad queda fijado
hasta el día 31 de diciembre del año 2020, fecha
en la que finalizarán los negocios sociales,
entrando en consecuencia la sociedad en
liquidación, para lo cual será menester tener en
cuenta lo dispuesto en el artículo decimosexto
del contrato social y las disposiciones del
régimen legal vi-gente en la época en que ello
deba realizarse. No obstante si algunos de los
socios dispusiera voluntariamente su retiro
anticipado de la sociedad deberá notificarlo
fehaciente-mente con ciento ochenta días de
anticipación al cierre del ejercicio en que desea
su retiro, debiendo permanecer incorporado a la
sociedad hasta la realización del balance del
ejercicio en que su notificación se produzca.
Recibida esta notificación los demás socios
considerarán la situación creada y resolverán al
respecto pudiendo disponer la disolución
anticipada de la sociedad en cuyo caso quedará
desestimada la pretensión del renuncian-te quién
deberá permanecer incorporado a la sociedad
hasta la total extinción de la misma. Está
resolución de la mayoría de los socios será
inapelable para el disidente.- TERCERA: La
Sociedad tiene por objeto principal dedicarse por
cuenta propia, de terceros o asociada a estos,
con las limitaciones de ley en el país o en exte-
rior, a las actividades siguientes: Comerciales
comercialización de toda clase de mercaderías,
importación, exportación, comisiones,
consignaciones, concesiones y representaciones
de productos provenientes de la industria
metalúrgicos, eléctrica y electrónica.- Industri-
ales: mediante la producción, fabricación,
transformación de productos, subproductos
originados en pro-cesos vinculados al ramo
metalúrgico, de materiales eléctricos y
electrónicos.- Construcciones: de obras
destinadas a la generación, obtención,
transformación, transporte y distribución de
energía eléctrica y gas. Obras de Construcción
de Ingeniería Civil. Obras de Ingeniería en
comunicaciones y obras complementarias de las
anteriores.-Servicios: de mantenimiento,
operación y administración de las actividades
enunciadas en el acápite construcciones del
presente artículo.-Transporte: Mediante el
transporte de sólidos, líquidos y gaseosos en las
modalidades y medios que por la naturaleza de
las materias transportadas deba ajustarse y/o que
por conveniencia en relación a esta deba
realizarse.- CUARTA: El Capital social es de
PESOS setecientos ochenta mil ($ 780.000,oo),
dividido en siete mil ochocientas (7800) cuotas
sociales de pesos cien ($ 100) cada una,
totalmente suscriptas e integradas a la fecha
según constancias registrada en los libros de
contabilidad, distribuidas de la siguiente manera:
Sr. Stinson Alberto tres mil seiscientas noventa
y seis (3696) cuotas sociales, Sr. Stinson José
Hernán novecientos veintiún (921) cuotas
sociales, Sr Stinson Carlos Alberto ochocientos
veinticinco (825) cuotas sociales , Sucesión Sra.
Stinson de Panigatti Celia Elina setecientos
sesenta y cuatro (764) cuotas sociales , Sra
Stinson de Pugni María Fernanda cuatrocientos
cuarenta y dos (442) cuotas sociales, Sr Biset
Francisco Gustavo cuatrocientos veinticuatro
(424) cuotas sociales, Sr Flores David Guido
trescientas ochenta y dos (382) cuotas sociales,
Sra Stinson María Alejandra tres-cientos cuarenta
y seis (346) cuotas sociales .- QUINTA: Las
cuotas son indivisibles y no podrán transferirse
a personas extrañas a la sociedad, sin la
aprobación unánime de ios socios.- Rechazada
la transferencia, en caso de insistir el interesado
en sus propósitos los socios restantes podrán
forzarle a rescindir este contrato adquiriendo su
capital o liquidándole el mismo conforme a la
situación de la sociedad y el balance que se
practique al efecto, haciéndose pasible el
causante de las resultas previstas en el artículo
cuatrocientos veinte del código de comercio,
asimismo si el retiro voluntario o forzoso de
alguno de los socios pudiera ser considerado de
mala fe o intempestivo para la sociedad, ésta
podrá sin perjuicio de lo estatuido en los artículos
425 a 427 del código de comercio, exigirle que el
saliente deje en beneficio de la misma en concepto
de multa el importe del 10% del capital que deba
retirar con lo que se formará un fondo de reserva
especial que se mantendrá integrado hasta la
liquidación de la compañía. La aplicación de tal
medida solo podrá ser resuelta por mayoría de
votos de los restantes socios reunidos en
asamblea convocada al efecto a la que podrá asistir
y ser oído el causante.- SEXTA: Al socio que
denunciara la caducidad del contrato en los
términos previstos en la cláusula segunda podrán
oponerse los restantes socios pagando al mismo
el importe de su haber social de conformidad al
balance que se practique según artículo segundo
con lo que se producirá la reconducción
automática del contrato para los restantes
interesados en continuar el giro social.-El capital
del socio saliente será abonado en doce cuotas
trimestrales consecutivas, venciendo la primera
a los sesenta días de la fecha de su separación,
contándose los trimestres consiguientes desde
el vencimiento del primer pago.-Estas cuotas
devengarán un interés del diez por ciento (10%)
anual que se calcularán sobre los saldos
pendientes de pago y será pagado con las cuotas
respectivas.- SÉPTIMA: La Administración y
representación de la sociedad estará a cargo del
señor José Hernán Stinson, quien actuará en
carácter de Gerente. Para los terceros extraños
que operen y contraten con la sociedad serán
válidas todas las operaciones que formalicen sin
distinción entre las realizadas con la intervención
de cualesquiera de los gerentes o del gerente
suplente.- Los socios designados emplearán en
todos sus actos su firma personal declarando
mediante sello social o constancia
mecanografiada o manuscrita que actúan en
nombre y representación de la sociedad.- No
podrán, bajo pena de considerarse como violación
de mandato, comprometerla en operaciones
ajenas al objeto social en contratos u operaciones
aleatorias o que se consumen en beneficio propio,
en fianzas ni garantías de terceros, ni en el
otorgamiento de documentos de favor o
complacencia, cualquiera sea el tenor de los
mismos.- Les está especialmente prohibido hacer
donaciones, contratar con la sociedad que
administra salvo expreso consentimiento de los
socios restantes, dado por escrito y para cada
caso.- OCTAVA: Son deberes y atribuciones
suyas velar por la buena marcha de los negocios,
estando facultados para realizar por cuenta de la
sociedad, todo acto o transacción que sea
menester, entre los que se cuentan: Comprar,
arrendar, ceder, transferir, vender, hipotecar,
prendar, y/o gravar bienes inmuebles, muebles,
maquinarias, herramientas, materias primas,
elaboradas o en procesos de elaboración,
mercaderías, semovientes, rodados, etc.- Celebrar
contratos de compra, venta, mandato, permuta,
comisión o consignación, seguros, préstamos,
depósitos, prendas, cuentas corrientes bancarias
o comerciales, anticresis, comodato,
arrendamiento o locación de inmuebles, muebles
o servicios y todo género de contratos lícitos,
nominados o innominados autorizados por las
leyes y costumbres del comercio y que resulten
necesarios y convenientes para la sociedad.- Fir-
mar como libradores, aceptantes o endosantes,
cheques, pagarés, vales, giros y/o letras de cambio,
recibos, facturas, etc. Comprar y vender
mercaderías, materias primas por sí o por medio
de viajantes, corredores y/o comisionistas, cobrar
por sus importes, otorgar créditos y plazos para
los pagos y exigir los mismos, depositar las
recaudaciones en bancos oficiales, mixtos o
particulares, o en entidades comerciales, creadas
o por crearse, hacer retiros parciales o totales.-
Solicitar créditos bancarios, comerciales o
particulares, convenir intereses, hacer pagos
amortizaciones o cancelaciones, tomar y despedir
empleados, operarios, viajantes, corredores y
comisionistas, convenir sueldos, salarios,
comisiones, etc; registrar marcas de fábricas y/o
de comercio, patentes de invención, etc, transferir
y/o aceptar transferencias de las mismas; estar
en pleitos, contestar demandas o promover las
mismas, someter a juicios de árbitros, transigir,
aportar y/o recusar pruebas, etc Asumir la
representación de la sociedad ante todos los
Poderes Públicos, sus Ministerios, Secretarías,
Oficinas o Entidades Autárquicas, ya sean
nacionales, provinciales o municipales; y en gen-
eral todos los actos que deban realizar para la
buena .marcha de los negocios, sin limitación
alguna, ya que las enunciaciones que preceden
son meramente especificativas y de ningún modo
restrictivas.- NOVENA: El día treinta y uno de
diciembre de cada año se formalizará un
inventario y balance general de los negocios, para
conocer los resultados de los mismos y
establecer el patrimonio social al cierre de cada
ejercicio, formándose el estado de pérdidas y
ganancias y de distribución de utilidades o
quebrantos y demás estados económicos
necesarios para analizar la situación financiera
de la empresa, de lo que se dejará constancia en
los libros de la sociedad.- Para la formalización
de inventarios y Balances Generales, ya se trate
de finalización o de ejercicio o algún otro motivo
determinante, se tendrán en cuenta las siguientes
bases: Los Bienes de Uso afectados al activo fijo
de la empresa, serán considerados a su precio de
compra, deduciéndose las amortizaciones
técnicas admitidas por la Dirección General
Impositiva; los Inmuebles por su valor de
compra menos las amortizaciones de rigor; las
mercaderías, materias primas, envases y demás
elementos que revistan el carácter de bienes de
cambio, con su precio de costo incrementado
con los gastos de Fletes, Acarreos y coeficientes
de Gastos Generales que corresponda; Los
materiales elaborados por su precio de costo más
los coeficientes de Gastos Generales y de
Administración; Los valores fiduciarios tales
como gastos de organización, instalación, etc, se
amortizarán en un plazo no mayor de cinco años;
las cuentas a cobrar por los saldos que arrojen
los libros previa eliminación de las que se estimen
incobrables, sin perjuicio de formar un fondo de
previsión para posibles quebrantos si la gerencia
lo estimare necesario.- Las demás cuentas e
inversiones que integran el balance, tanto en el
activo como en el pasivo, merecerán el trato que
las mejores normas de contabilidad dispongan
para el ajuste y cierre del ejercicio comercial.-
Anualmente se irá formando un fondo de
previsión para las obligaciones que imponen las
leyes sociales, cuyo importe se cargará a los
gastos del ejercicio, efectuándose su cálculo aún
cuando el balance arrojara quebrantos.- Cuando
el balance se formalizara por fusión con otra
compañía o transformación del tipo de persona
jurídica de la empresa, se actualizarán los valores
del activo tasando los mismos con criterio de
liquidación .- De las utilidades realizadas y
líquidas se separará el 5% para la integración del
Fondo de la Reserva Legal que establece la Ley
once mil seiscientos cuarenta y cinco, hasta
completar el veinte por ciento del capital so-
cial.- Además podrán formarse fondos de
reservas especiales para incremento de capital
social, reposición de activo fijo, etc, mediante
resolución tomada en asamblea de socios, de los
que quedará constancia en el libro de Actas de la
sociedad.- Determinadas que fueren las utilidades
de cada ejercicio, previa reserva para gastos e
impuestos pendientes de pago el remanente de
utilidades será distribuido en la proporción de
capitales establecida en el artículo cuarto del
presente contrato, en igual proporción
contribuirán los socios a los quebrantos que
pudieran resultar.- DECIMA: Inmediatamente
de realizado el Inventario y Balance General y
formalizado el estado de ganancias y pérdidas,
la gerencia presentará estas operaciones y las
someterá a consideración de los socios reunidos
en asamblea que se convocará al efecto.- La
inasistencia de alguno de los socios implica la
tácita aprobación de las cuentas, salvo que
posteriormente se justifique dolo o adulteración
de las registraciones contables que sirvieron de
base para determinarlas.- Los socios disidentes
lo harán constar en el acta que se labre al final de
la reunión.- Una vez completados los aportes de
capital a que se hayan obliga-dos los socios, el
retiro de los beneficios liquidados conforme a lo
que queda establecido, se hará contemplando las
necesidades económicas de la firma y tratando
de no producir interferencias en sus
compromisos pendientes.- Los saldos a favor o
a cargo de los socios podrán devengar intereses
cuya tasa no podrá ser mayor que el tipo bancario
para operaciones de descuento de documentos
comerciales y será uniforme para todos,
DECIMA PRIMERA: Se prohibe especial y
terminantemente a los socios realizar por sí o
por interpósita persona, operacones idénticas o
contrarias al giro social, ya las realicen por cuenta
propia o ajena en carácter de representantes y/o
mandatarios. El que contra-viniere esta
disposición podrá ser obligado por la Gerencia a
traer el fondo social, los beneficios que así
obtenga, sufriendo de su exclusiva cuenta las
pérdidas que ocurrieran, sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponderle que
pueden llegar a la expulsión de la compañía si la
asamblea de socios lo considera del caso.
Cualquier otra actividad o profesión que los
socios desempeñen al margen de la sociedad, no
será considerada ,n-compatible, aún cuando lo
realicen los Gerentes. DECIMA SEGUNDA:
La sociedad no se disuelve por remoción de los
gerentes, fallecimiento, interdicción o quiebra de
ninguno de los socios que la integran. Producido
el fallecimiento de alguno de los socios, sus
herederos pasarán a formar parte de la sociedad
por lo menos hasta la finalización del ejercicio en
que se produjo el fallecimiento, debiendo designar
un representante que asuma los derechos y
obligaciones de asociado, sin pretender
desempeñar los cargos que en la sociedad hubiera
desempeñado el extinto. Los socios supérstites
resolverán sobre la incorporación definitiva de los
herederos o su exclusión. Resuelta la exclusión, el

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