Sociedades Comerciales Nº 4363 de 13 de Marzo de 2012

Fecha de la disposición13 de Marzo de 2012
Córdoba, 13 de Marzo de 2012
BOLETÍN OFICIAL
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endosables, escriturales o preferidas. Las
acciones ordinarias podrán ser: clase “A” que
confieren derechos a 5 votos por acciones, con
las restricciones establecidas en la última parte
del artículo 244 y en el artículo 284 de la Ley
19.550 y de clase “B” que confieren derecho a 3
votos por acción. Las acciones preferidas tendrán
derecho a un dividendo de pago preferente de
carácter acumulativo o no, conforme a las
condiciones de su emisión, también podrá
fijárseles una participación adicional en las
ganancias y otorgarles o no derechos a voto salvo
lo dispuesto en los artículos 217 y 218 de la Ley
19.550. La asamblea de accionista establecerá
las características de las acciones a emitirse,
pudiendo delegar en el Directorio la época de la
emisión, forma y condición de pago. TITULOS
REPRESENTATIVOS:de acciones y los
certificados provisionales que se expidieren,
contendrán las menciones previstas en los
artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Podrán
emitirse títulos representativos de más de una
acción. MORA: En caso de mora en la integración
de las acciones, el Directorio podrá elegir
cualquiera de los procedimientos del Art. 193 de
la ley 19.550. Las acciones en mora no tendrán
derecho a voto ni a los dividendos. DIRECCIÓN
Y ADMINISTRACIÓN: a cargo del Directorio
integrado por uno a tres miembros titulares,
pudiendo la asamblea elegir igual o menor número
de suplentes los que se incorporaran al
Directorio por el orden de designación. Mientras
la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección
por la asamblea de uno o más Directores
Suplentes, será obligatoria. El término de su
elección será de tres ejercicios. La asamblea fijará
el número de directores así como su
remuneración conforme con el artículo 261 de la
Ley 19.550. En su primera reunión designará un
Presidente pudiendo en caso de pluralidad de
titulares, designar un vicepresidente que suplirá
al primero en su ausencia o impedimento. El
mandato de los Directores se entiende prorrogado
hasta que sean designados sus sucesores, aun
cuando haya vencido el plazo del ejercicio para
el cual fueron elegidos y hasta tanto los nuevos
hayan tomado posesión efectiva. GARANTIAS:
Los Directores podran depositar en la sociedad
en efectivo, o en títulos, o en acciones de otras
sociedades en una cantidad equivalente a la suma
de $1.000 o constituir hipotecas, prendas o
fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad
con el visto bueno del Síndico Titular, en su
caso. Este importe podrá ser actualizado por
Asamblea Ordinaria conforme al índice de precios
mayorista nivel general que publica el I.D.E.C.
Estas garantías no pueden ser retiradas de la
sociedad hasta 6 meses después de finalizado el
mandato. FACULTADES DEL DIRECTORIO:
funciona con la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros. Se reunirán en la sede social
por convocatoria del Presidente o de quien lo
sustituya con la frecuencia que los intereses
sociales requieran, debiendo hacerlo
obligatoriamente por lo menos en forma
trimestral. Todas las decisiones se adoptaran por
mayoría de votos presentes, teniendo el
presidente doble voto en caso de empate. Las
resoluciones se transcriben en un libro de Actas
y serán firmadas por todos los asistentes. Los
directores podrán desempeñar funciones
especiales directamente relacionadas con la
administración social, debiendo la Asambleas de
Accionistas fijar su remuneración de acuerdo al
Art. 261 de la Ley 19.550. El Directorio tiene
las más amplias facultades para administrar, di-
sponer de los bienes, comprendiéndose aquellos
para las cuales la ley requiere poderes especiales
conforme al articulo 1881 del Código Civil,
excepto en el inciso 6º y las establecidas en el
artículo 9º del decreto Nº 5965/63, pudiendo
celebrarse toda clase de actos, entre ellos: a)
comprara, vender, importar, exportar, permutar,
transferir, ceder, caucionar o gravar bienes
muebles o inmuebles, créditos, títulos, acciones
y cualquier otro bien que la sociedad adquiera,
posea o venda, por los precios convenidos, plazo,
forma de pago y demás condiciones que estime
conveniente. b) Disponer la apertura de
sucursales, agencias, o representaciones. c)
Realizar todo tipo de operaciones de crédito con
o sin garantía real, con instituciones bancarias,
financieras o de créditos, existentes o que se
crearan, sean estas oficiales o privadas. d) Otorgar
poderes generales o especiales con el objeto y
extensión que juzgue conveniente, incluso con
facultades para querellar y resolver cuantas veces
sea necesario o convenientes. e) Abrir cuentas
bancarias corrientes, con o sin provisión de
fondos, emitir, aceptar, endosar o avalar letras
de cambio, vales, pagares, cheques y todo aquel
papel de comercio, otorgar fianzas, avales o
cauciones administrativas o judiciales solamente
para garantizar las operaciones en que sea parte
inherente la sociedad. f) Dar o recibir en pago
toda clase de bienes muebles, inmuebles, títulos,
créditos, derechos de hipoteca o cualquier otro
derecho real, de uso y goce, efectuar por cuanta
propia y/o de tercero operaciones hipotecarias,
celebrar contratos de anticresis u otros derechos
reales. g) Disponer la compra, venta o
construcción de bienes inmuebles en general,
darlos o tomarlos en arrendamiento o
subarrendamiento o en cesión de locación en las
condiciones, precios y plazos que juzgue
conveniente. h) Podrá designar gerentes, que
fueran directores o no, revocables libremente y
fijar las remuneraciones pertinentes. Asimismo
designar y remover al restante personal de la
sociedad fijando su retribución. i) Presentarse
en licitaciones a que convoquen empresas
privadas y el Estado Nacional, Provincial y
Municipal, ya sea directamente o por intermedio
de sus dependencias u Organismos
descentralizados y siempre con el objeto de que
las mismas respondan a los fines de la sociedad.
j) Constituir fideicomisos de cualquier tipo,
pudiendo actuar en ellos en carácter de fiduciante,
fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario. k)
Ejercer todas las facultades generales o especiales
que le confieren estos Estatutos y las Leyes
vigentes, autorizar cualquier otro acto u
operación que no estuviese expresamente
determinado, siempre que se halle comprendido
dentro de los medios para el cumplimiento de
los objetivos sociales. REPRESENTACION
LEGAL Y USO DE LA FIRMA estará a cargo
del presidente y en su caso de quien legalmente
lo sustituya. FISCALIZACIÓN: de la Sociedad
estará a cargo de un síndico titular elegido por
Asamblea Ordinaria por el término de 3
ejercicios.ASAMBLEA ORDINARIA: 1ra
convocatoria requiere la presencia de accionistas
que representen la mayoría de las acciones con
derecho a voto. En 2da convocatoria, se
considera constituida, cualquiera sea el número
de acciones presente. Las resoluciones en am-
bos casos serán tomadas por mayoría absoluta
de los votos presentes. La asamblea
Extraordinaria se reúne en primera convocatoria
con la presencia de accionistas que representen
el 60% de las acciones con derecho a voto. En
2da convocatoria, se requiere la concurrencia de
accionistas que representen el 30% de las acciones
con derecho a voto. Las resoluciones en cada
caso, serán tomadas por mayoría absoluta de los
votos presentes. BALANCE -
DISTRIBUCION DE UTILIDADES-
EJERCICIO SOCIAL: cierra el 30 de septiembre
de cada año. Las ganancias realizadas y liquidas
se destinarán: a) El 5% hasta alcanzar el 20% de
Capital suscripto, para el fondo de Reserva
Legal, b) La remuneración del Directorio y de la
Sindicatura, en su caso, c) A Reserva Facultativas,
conforme lo previsto en el articulo 70 “in Fine”
de la Ley 19.550 d) A Dividendos de acciones
preferidas, con periodicidad los acumulativos
impagos, e) A dividendos de acciones ordinarias,
f) El saldo al destino que fije la asamblea. Los
dividendos deberán ser pagados dentro del
ejercicio en que fueron aprobados.
DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN: Disuelta la
Sociedad la liquidación será practicada por él ó
los liquidadores designados por Asamblea
Extraordinaria quienes deberán actuar conforme
lo dispuesto en los Artículos 101, siguientes y
conc. de la Ley 19.550 y bajo la Fiscalización
del Síndico, en su caso. N° 4228 - $ 720.-
DANIEL HERNANDEZ E HIJOS S.R.L.
CESION DE CUOTAS SOCIALES
EN LOS AUTOS CARATULADOS:
“DANIEL HERNANDEZ E HIJOS S.R.L –
Inscripción Reg. Pub. De Comercio.“ expte.
443536 tramitados en el Juzgado Civil y
comercial de 2º de Rio Cuarto, Secretaria Nº 4
.Se ha ordenado realizar la siguiente publicación:
en la Cdad. de Río Cuarto, el 02/1272011, se
reúnen los socios DANIEL ALBERTO
HERNANDEZ, DNI 6.657.296, argentino,
mayor de edad, nacido en rio Cuarto, el 02/10/
1946, pcia. de Cba, comerciante, divorciado, con
domicilio en calle Alejandro Roca nº 53 de Río
Cuarto, DANIEL ALEJANDRO
HERNANDEZ, DNI nº 22.239.675, argentino,
mayor de edad, nacido en Río Cuarto, el 26/12/
1971, pcia. de Cba., comerciante, casado en 1ras.
Nupcias con María Ivana Fiocchi, ambos con
domicilio en calle Urquiza nº 956 de esta ciudad
de Río Cuarto, y SERGIO DANIEL
HERNANDEZ, DNI nº. 22.239.674, argentino,
mayor de edad, nacido en Río Cuarto, el 26/12/
1971, pcia, de Cba, comerciante, casado en 2das.
Nupcias, con María Alejandra González, am-
bos con domicilio en calle Dinkeldein nº 2261 de
la ciudad de Río Cuarto, todos mayores de edad
y hábiles, para la cesión de cuotas sociales:
PRIMERA: los Sres. DANIEL ALEJANDRO
HERNANDEZ, SERGIO DANIEL
HERNANDEZ y DANIEL ALBERTO
HERNANDEZ, como socios de “DANIEL
HERNANDEZ E HIJOS S.R.L.,”INSC. En
R.P.C. protoc. de Cont. y dis. Bajo la matricula
4519-B del 04/09/2002. SEGUNDA: Que el Sr.
DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ,
vende, cede y transfiere la totalidad de las cuotas
que tiene y le corresponden en la sociedad (40
de 120 que integran el capital), de las cuales vende,
cede y transfiere al socio DANIEL ALBERTO
HERNANDEZ, la cantidad de 40 cuotas con un
valor de $ 100 c/u,, es decir la suma de $ 4.000,
todos los importes son abonados en este acto, y
el Sr. SERGIO DANIEL HERNANDEZ, vende,
cede y transfiere el 50% de las 40 cuotas que
tiene y le corresponden en la sociedad (20 de las
120 que integran el capital) de las cuales vende,
cede y transfiere al socio DANIEL ALBERTO
HERNANDEZ la cantidad de 20 cuotas con un
valor de $ 100 c/u, es decir la suma de $ 2.000,
todos los importes son abonados en este acto,
que el cedente recibe de conformidad por cuya
razón otorga mediante este instrumento el mas
eficaz y carta de pago.- TERCERA: Todos los
miembros de la sociedad, en su condición de socios
de la misma, toman conocimiento de la
transferencia y prestan conformidad de la cesión
de las cuotas según cláusula sexta del contrato
social.- CUARTA: Se modifica la cláusula
CUARTA del contrato social, que quedara
redactada de la sig. Manera: La totalidad de las
cuotas sociales quedan adjudicadas según el
siguiente detalle: Capital social: el capital social
se fija en la suma de $ 12.000, dividida en 120
cuotas sociales, de $ 100, valor nominal c/u y con
derecho a Un voto. El mismo queda suscripto por
los socios de la sig. Manera la cantidad de 100
cuotas sociales de $ 100 c/u al Sr. DANIEL
ALBERTO HERNANDEZ, o sea la cantidad de
$ 10.000. El resto del capital correspondiente a
20 cuotas de igual valor, o sea la suma de $ 2.000
del capital al Sr. SERGIO DANIEL
HERNANDEZ. Todos los puntos tratados en
esta reunión, son aprobados por unanimidad de
los socios.- Las Sres. María Ivana Fiocchi, en su
carácter de cónyuge de Daniel Alejandro
Hernández, y María Alejandra González, en su
carácter de cónyuge de Sergio Daniel Hernández,
prestan conformidad con la presente venta, cesión
y transferencia en los términos del art. 1277 del
Código Civil.- Río Cuarto, febrero de 2012.
N° 4229 - $ 204.-
AGROIL S. A.
Fecha: 30/11/2011. Accionistas: Bibiana Sara
Vettulo, D.N.I. N° 10.483.254, nacida el 27/05/
1952, viuda, comerciante, Emilse Monge
Roffarello, D.N.I. Nº 30.090.333, nacida el 29/
04/1983, casada, comerciante, ambas argentinas
domiciliados en calle 5 N° 618 B° Villa Golf de la
ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Cba. y Gisela Monge
Roffarello, D.N.I. Nº 29.402.261, argentina, nacida
el 10/04/1982, soltera, abogada, domiciliada en
calle Hipólito Yrigoyen 248 piso 5to dpto. “C”
de la ciudad de Cba, Pcia de Cba. Denominación:
“AGROIL S.A.” Domicilio y Sede Social: Saint
Remy 179 de la ciudad de Río Cuarto, Pcia Cba.,
Rep. Arg. Capital: Pesos $12.000 representado
por 12.000 acciones ordinarias, nominativas no
endosables, clase “A” de pesos $1 valor nominal
cada una, con derecho a 1 voto por acción.
Suscripción: Bibiana Sara Vettulo 6.000 acciones,
Emilse Monge Roffarello y Gisela Monge
Roffarello 3.000 acciones cada una. El 25% en
este acto y el saldo en un plazo no mayor a 2
años, contados desde la Inscripción en RPC.
Duración: 99 años, desde la fecha de inscripción
en el RPC. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto
la realización por cuenta propia y/o de terceros, o
asociada a terceros o en colaboración empresaria
con terceros, en el territorio nacional o en el
extranjero, las actividades en los siguientes rubros:
1) La explotación de estaciones de servicio para
automotores con expendio de grasas, lubricantes,
combustibles de todo tipo: Gasoil, Nafta, Kero-
sene, Gas Natural Comprimido y todo accesorio
y fluido para automotores. Transporte de com-
bustibles líquidos a granel. Asimismo podrá
dedicarse a la compraventa de automotores,
repuestos y accesorios, neumáticos, cámaras,
cubiertas y llantas para los mismos. Explotar
talleres mecánicos para automotores; realizar el
lavado y engrase de vehículos; utilizar básculas
para camiones. Prestar servicios de comedor,
mercado, minimercado, despensa, lavadero,
hotelería y todo otro servicio quo se relacione
directamente con la actividad principal. 2) La
explotación de establecimientos agrícolas y
ganaderos; acopio, compraventa de semillas,
cereales y oleaginosos, herbicidas, insecticidas,
herramientas y maquinarias de uso agrícola o in-
dustrial. AGROPECUARIO: realizar todo tipo
de explotación rural y agropecuaria; mediante la
explotación y/o administración y/o gerenciamiento,
en todas sus formas de establecimientos agrícolas,
ganaderos, vitivinícolas, granjas, frutícolas,
hortícolas o frutihortícolas, avícolas, piscícolas,
apícolas, helicicultura, ranarios y forestales.
Prestar cualquier tipo de servicios relacionados a
la producción rural. Ejecutar operaciones de
forestación, de desmonte, de recuperación de

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