Sociedades Comerciales Nº 22893 de 16 de Agosto de 2011

Fecha de la disposición16 de Agosto de 2011
Córdoba, 06 de Setiembre de 2011
BOLETÍN OFICIAL
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el fin de llenar las vacantes que se produjeren en
el orden de su elección. Los Directores en su
primera reunión deberán designar un Presidente
y vicepresidente, si su número lo permite, este
último reemplaza al primero en caso de ausencia
o impedimento. El Directorio funciona con la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros
y resuelve por mayoría de votos presentes. El
presidente tiene doble voto en caso de empate.
La asamblea fija la remuneración del Directorio
de conformidad con el Art. 261 de la Ley 19.550.
Si la Sociedad prescindiera de la Sindicatura, la
elección de Director/es suplente/s es obligatoria.
PRESIDENTE: Walter Nicolás VAZQUEZ; y
DIRECTOR SUPLENTE: Ariel Alejandro
VAZQUEZ.- Representación legal v uso de la
firma social: La representación legal de la
Sociedad, inclusive el use de la firma social, estará
a cargo del Presidente del Directorio o del
Vicepresidente en su caso, quienes podrán actuar
en forma indistinta, sin perjuicio que con
posterioridad, en acuerdo de Directorio, se puedan
ampliar estas funciones para ser cumplidas por
algunos Directores con las facultades y bajo las
modalidades que en su momento se determinen.-
Fiscalización: La Fiscalización de la Sociedad
estará a cargo de un síndico titular elegido por la
Asamblea Ordinaria por el término de tres
ejercicios. La Asamblea también debe elegir igual
número de suplentes y por el mismo término.
Los Síndicos deberán reunir las condiciones y
tendrán las funciones, derechos y obligaciones
establecidas por la Ley 19.550. Si la Sociedad no
estuviera comprendida en las disposiciones del
Art. 299 de la Ley 19.550, podrá prescindir de la
Sindicatura, adquiriendo los Accionistas las
facultades de contralor del Art.55 de la Ley
19.550.- Cierre del ejercicio: El Ejercicio Social
cierra el treinta y uno de Octubre de cada año.-
N° 22898 - $ 248.-
REFAR S.R.L..
MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO
SOCIAL
Por Acta n° 12 realizada en la Ciudad de villa
María siendo las 15:00 del día 05 de Septiembre
del año 2010. Los socios Gerente Fernando
Mulinetti y el socio Rafael Costa deciden: 1)
Cambio de domicilio Fiscal y sede de la actividad
principal del negocio en calle Manuel Ocampo
n° 1247 en la Localidad de Villa María (cp 5900)
Provincia de córdoba. Juzg de 1o Inst. y 52°
Nom. C y C Of. 25/8/11. N° 22927 - $ 40.-
MANUFACTURAS
ELECTROMECANICAS S.A.
EDICTO AMPLIATORIO DE
PUBLICACION EDICTOS DE FECHA 16/9/
10 Y DE FECHA 19/7/2011 PUBLICACION
ACTA RECTIFICATIVA Y RATIFICATIVA
– TEXTO ORDENADO DE ESTATUTO DE
MANUFACTURAS
ELECTROMECANICAS S.A.
Se comunica que por acta rectificativa y
ratificativa del 29/8/2011, se procedió a aprobar
el texto ordenado del estatuto social que modificó
la suscripción del capital y objeto social,
ratificándose las actas anteriores debidamente
publicadas en el boletín oficial por edictos de
fecha 16/9/10 –Nº 21868 y de fecha 19/7/2011-
Nº 17014, ampliándose con ésta la publicación
de los Edictos referidos. Con motivo de la
modificación aprobada, el capital social de
Manufacturas Electromecánicas SA se establece
en la suma de pesos Treinta Mil ($ 30.000),
representando por Ciento Cincuenta y Seis (156)
acciones Ordinarias, Nominativas, No endosables
Clase “A” de pesos cien ($ 100), valor nominal
de cada una, con derecho a cinco (5) votos por
acción y por Ciento Cuarenta y Cuatro (144)
acciones ordinarias, nominativas, no endosables
de clase “B” de pesos cien ($ 100) valor nominal
de cada una, con derecho a un (1) voto por acción,
que se suscriben e integran conforme las
participaciones que cada socio posee en
“MANUFACTIRAS ELECTROMECANICAS
S.A., quedando suscriptas e integradas según el
siguiente detalle: Sra. FABIANA BEATRIZ
GUZMÁN, suscribe Ochenta y cuatro (84)
acciones Ordinarias, Nominativas, no endosables
clase “A” de pesos cien ($100), valor nominal
cada una, con derecho a cinco (5) votos por acción
y Setenta y dos (72) acciones Ordinarias,
Nominativas, No endosables Clase “B” de pesos
cien ($100) valor nominal cada una, con derecho
a un (1) voto por acción, o sea la suma de Pesos
Quince Mil Seiscientos ($ 15.600), y Sr.
GABRIEL ALEJANDRO MAYDANA,
suscribe Setenta y Dos (72) acciones Ordinarias,
Nominativas, no endosables clase “A” de pesos
cien ($ 100), valor nominal cada una, con derecho
a cinco (5) votos por acción y Setenta y Dos (72)
acciones Ordinarias, Nominativas, No endosables
Clase “B” de pesos cien ($ 100) valor nominal
cada una, con derecho a un (1) voto por acción, o
sea la suma de Pesos Catorce Mil Cuatrocientos
($ 14.400). El capital que integran constituye el
veinticinco por ciento (25%) del Capital Social y
lo hacen con dinero en efectivo. Con motivo de
las modificaciones aprobadas, los artículos cuarto
y quinto del estatuto social quedarán redactados
de la siguiente manera: ARTICULO QUINTO:
El capital social de la sociedad se establece en la
suma de pesos Treinta Mil ($ 30.000),
representando por Ciento Cincuenta y Seis (156)
acciones Ordinarias, Nominativas, No endosables
Clase “A” de pesos cien ($ 100), valor nominal
de cada una, con derecho a cinco (5) votos por
acción y por Ciento Cuarenta y Cuatro (144)
acciones ordinarias, nominativas, no endosables
de clase “B” de pesos cien ($ 100) valor nominal
de cada una, con derecho a un (1) voto por acción.
El Capital Social podrá elevarse hasta el quíntuplo
por resolución de Asamblea General Ordinaria
de Accionistas y por importes superiores, por
resolución de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas. La Asamblea podrá delegar en el
Directorio la época de la emisión, las condiciones
y forma de pago en los términos del artículo 188
de la Ley 19.550. ARTICULO CUARTO:
Objeto: a) Construcción: de obras publicas,
privadas y mixtas, sean de arquitectura, ingeniería,
eléctricas, electrónicas, mecánicas, hidráulicas,
viales, urbanizaciones, gasoductos, oleoductos,
usinas, redes para transporte o afines. b) indus-
triales: fabricación e industrialización de
productos y subproductos eléctricos,
electrónicos, mecánicos, electromecánicos y
afines. c) Comerciales: comercialización de
productos relacionados con las actividades
indicadas en los incisos precedentes, explotación
de concesiones, patentes de invención, marcas
de fábrica, diseños y modelos industriales,
productos informáticos. Electrodomésticos. D)
Agropecuarias: explotación de establecimientos
agrícolas, ganaderos y forestales. e) Servicios:
asesoramiento, dirección. Ejecución.
Administración de obras de instalaciones
eléctricas, electrónicas, mecánicas,
electromecánicas, transporte y distribución de
energía eléctrica y sistemas complementarios y
afines. Para la consecución de su objeto podrá
realizar importaciones, exportaciones, celebrar
contratos de colaboración empresaria, participar
en uniones transitorias de empresas, agrupaciones
de colaboración, y en toda otra forma permitida
por la legislación, realizar con entidades
financieras, publicas, privadas y mixtas,
nacionales y extranjeras operaciones bancarias,
financieras y de crédito en general, con
cualesquiera de las garantías previstas en la
legislación vigente o sin ellas y la realización de
todo tipo de operaciones afines, con excepción
de las comprendidas en la ley de entidades
financieras y toda otra para la que se requiera
concurso público. A tales fines la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones, pudiendo dedicarse a su
objeto por cuenta propia, o de terceros, o asociada
a terceros. Dpto. Soc. por ACCIONES.
N° 22850 - $ 264.-
THE GOOD NEWS S.R.L
EDICTO RECTIFICATORIO
TEXTO: Se hace saber que en el Edicto Nº
18094 de fecha 26/07/11, donde dice JUZG. de
1º INST. 520 NOM. CONC. Y SOC. Nº 8; debió
decir JUZG. de 1º INST. 52 NOM. CONC. Y
SOC. Nº 8.- Publíquese en el Boletín Oficial.-
N° 22838 - $ 40.-
ALUGO S.A.
EDICTO RECTIFICATORIO
Se hace saber que en el Edicto Nº 18095 de
fecha 29/07/11, en el punto I) relativo al objeto
social, debió decir además “Quedan excluidas las
actividades comprendidas en Ley de Entiedades
Financieras”.- Publíquese en el Boletin Oficial.-
N° 22839 - $ 40.-
LABAQUE MODAS S.A.
Aumento del Capital Social
Por Asamblea General Ordinaria de fecha 31/
03/2011 se resolvió la capitalización de aportes
irrevocables por la suma de $50.000,00 que
sumados al capital social inscripto elevan el capital
social a la suma de $90.000,00, mediante la
emisión de 500 acciones ordinarias, nominativas
no endosables, de la clase “A”, con derecho a 5
votos por acción, de valor $100 cada una,
quedando el capital integrado de la siguiente
manera: Felipe Raúl Lábaque: 740 acciones y Ana
María del Carmen Paradelo: 160 acciones.-
N° 22889 - $40.-
LUBRICENTRO MONTECARLO S.R.L.
Cesión de cuotas sociales
Modificación de contrato
Por Acta Nº2 de Reunión de Socios de fecha 26
de septiembre de 2008, se resolvió: (i) Aprobar
las cesiones de cuotas sociales realizadas con
fecha 26/09/08, por las que el Sr. Héctor Orlando
Vargas cede a favor del Sr. Raúl Alberto Figueroa,
argentino, casado, mayor de edad, DNI 6.518.006,
nacido el 17/03/41, comerciante, con domicilio
en calle Curaquen Nro.6927, Bº Argüello de la
ciudad de Córdoba, la cantidad de 45 cuotas
sociales, de valor nominal $1.000 cada una; y el
Sr. Javier Alejandro Vargas cede a favor del Sr.
Sergio Alejandro Figueroa, argentino, soltero,
mayor de edad, DNI 23.764.108, nacido el 04/
07/74, comerciante, con domicilio en calle
Curaquen Nro.6927, Bº Argüello de la ciudad de
Córdoba, la cantidad de 15 cuotas sociales, de
valor nominal $1.000 cada una; y el Sr. Gastón
Orlando Vargas cede a favor del Sr. Sergio
Alejandro Figueroa, la cantidad de 15 cuotas
sociales, de valor nominal $1.000 cada una. (ii)
Aprobar la modificación de la cláusula cuarta del
contrato social quedando redactada de la siguiente
manera: “CUARTA: El capital social se fija en la
suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000),
dividido en ciento cincuenta (150) cuotas sociales
de valor nominal pesos un mil ($1.000) cada una.
El capital social es suscripto conforme la siguiente
proporción: A) El Sr. Raúl Alberto Figueroa
suscribe ciento cinco (105) cuotas sociales de
valor nominal pesos un mil ($1.000) cada una,
por un valor de pesos CIENTO CINCO MIL
($105.000); B) El Sr. Sergio Alejandro Figueroa,
suscribe cuarenta y cinco (45) cuotas sociales de
un mil pesos ($1.000) cada una, por un valor de
pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000).”
Juzgado de 1º Instancia y 52ª Nominación en lo
Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, 30
de agosto de 2011.- N° 22886 - $ 104.-
LÍCARI S.A.
Edicto rectificativo
En aviso Nro. 18430 de fecha 28 de julio 2011,
se omitió consignar el número de D.N.I. del Sr.
Roberto Oscar Lícari, siendo este el D.N.I.
6.562.851.- Por el presente se subsana la omisión.-
N° 22890 - $ 40.-
MIXCOM S.R.L.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
Se constituyó la siguiente sociedad de
responsabilidad limitada. Socios: Elmer Matías
Conci, argentino, divorciado, con domicilio en
Paso de los Reyes 432, Jesús María, Pcia. de
Córdoba, nacido el 2 de junio de 1974, D.N.I. Nº
24.012.468, de profesión comerciante; Nicolás
Andrés Conci, argentino, casado, con domicilio
en calle Paso de Los Reyes 432 de la ciudad de
Jesús María, Pcia. de Córdoba, nacido el 12 de
abril de 1978, D.N.I. Nº 26.330.253, de profesión
comerciante; y Eduardo Gabriel Cravero,
argentino, casado, con domicilio en calle Palermo
568 Bº La Represa de la ciudad de Jesús María,
Pcia. de Córdoba, nacido el 28 de noviembre de
1973, D.N.I. Nº 23.664.821, de profesión
comerciante. Fecha de constitución: 1 de JUNIO
de 2011 y Acta del 4/7/2011. Denominación:
“MIXCOM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.”.
Domicilio: John Kennedy 136, Jesús María,
Provincia de Córdoba, sin perjuicio del o los
domicilios especiales que puedan constituirse en
el país o en el extranjero. Plazo: 99 años contados
desde la fecha de inscripción en el Registro Público
de Comercio. Objeto: La sociedad tendrá por
objeto, dedicarse por cuenta propia o de terceros
o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la
compra, venta, consignación, distribución,
importación, exportación, fabricación, y
representación de toda clase de artículos del hogar,
mueblería, colchonería, ropa blanca, electrónica
y sus accesorios, informática y sus accesorios y
telefonía y sus accesorios. Actividades: Para el
cumplimiento del fin social, la sociedad está
autorizada a realizar por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros y con las
limitaciones que le imponga, la compra, venta,
permuta, consignación, importación y
exportación de bienes comprendidos en su objeto,
el ejercicio de mandatos, representaciones,
comisiones, ejecuciones de contrato, pudiendo
así mismo presentarse a todo tipo de licitaciones
públicas o privadas, ser adjudicataria directa y/o
proveedora del Estado en todas sus formas.
Realizar contratos con mutuales, cooperativas,
sindicatos, asociaciones, fundaciones y cuanto
toda otra actividad lícita comercial, relacionada
directamente con su objeto. La Sociedad podrá
realizar operaciones financieras relacionadas con

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