Sociedades Comerciales Nº 7379 de 14 de Abril de 2011

Fecha de la disposición14 de Abril de 2011
Córdoba, 14 de Abril de 2011 BOLETÍN OFICIAL 9
Estatuto: 05/01/2011. 2º) Socios: Fernando
Alfonso María REYNA, DNI 13.374.283,
argentino, de estado civil casado, nacido el 3 de
Octubre de 1959, de profesión Ingeniero, con
domicilio en calle Celso Barrios s/n esquina
Botafogo, Barrio Country del Jockey manzana
36 lote 35 de la ciudad de Córdoba, Horacio
José PARGA VILLADA, DNI 10.047.823,
Argentino, de estado civil casado, nacido el 25
de febrero de 1952, de profesión Contador
Público, con domicilio en calle Celso Barrios s/
n esquina Botafogo, Barrio Country del Jockey
manzana 36 lote 97 de la ciudad de Córdoba y
Rubén Hugo BECCACECE, DNI 11.055.031,
Argen tino, de estado civil casado, nacido con
fecha 25 de mayo de 1954, de profesión
arquitecto, con domicilio en calle Celso Bar-
rios s/n esquina Botafogo, Barrio Country del
Jockey manzana 33 lote 36 de la ciudad de
Córdoba. 3º) Denominación de la Sociedad:
“GRUPO EDISUR SOCIEDAD ANÓNIMA”
4º) Domicilio legal y sede social: domicilio le-
gal en la Jurisdicción de la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, República Argentina.
Sede social en calle Nores Martínez 2709,
Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
República Argentina. 5º) Plazo: 99 años a contar
de su inscripción en el Registro Público de
Comercio. 6º) Objeto Social: La sociedad tendrá
por objeto dedicarse por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros a las siguientes
actividades: a) Inmobiliaria: compra, venta,
permuta, alquiler y/o arrendamiento de
propiedades inmuebles, urbanas o rurales,
incluyendo las comprendidas dentro del régimen
de propiedad horizontal, y otras leyes
especiales, así como también a toda clase de
operaciones inmobiliarias, incluyendo el frac
cionamiento y posterior urbanización de
inmuebles, desarrollo de loteos, urbanizaciones
abiertas, urbanizaciones residenciales
especiales o clubes de campo, explotaciones
agrícolas o ganaderas y parques industriales,
pudiendo tomar para la venta o comercialización
operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá
inclusive realizar todas las operaciones sobre
inmuebles que autoricen las leyes
comprendidas en las disposiciones de la ley de
propiedad horizontal y otras leyes especiales.
También podrá dedicarse a la administración
de propiedades inmuebles propias o de terceros
sea como fiduciaria y/o mandataria. b)
Agropecuaria: por cuenta propia o de terceros,
la explotación agropecuaria, incluyendo granjas
avícolas, a través de establecimientos propios
o de terceros; compra y venta de granos, y de
cualquier otro producto agrícola y pecuario;
acopio de cereales propios o de terceros, su
importación y exportación; c) Exportación e
importación de bienes: por cuenta propia o de
terceros, exportar e importar bienes o servicios,
relacionados con el negocio inmobiliario de la
construcción como así también elementos de
merchandising y promoción relacionados con
el mis mo, contratando todo lo referido a la
compra de las mercaderías en la República Ar-
gentina o en países extranjeros, su
almacenamiento y su transporte por vía aérea,
marítima y terrestre, combinadas o no, desde o
hasta la República Argentina, realizando,
además, los trámites aduaneros respectivos y
su posterior distribución hasta los puntos de
consumo. Para ello podrá contar con servicios
de transportación propios o contratarlos con
terceros. d) De servicios: prestación de
servicios profesionales relacionados con las
áreas de arquitectura, diseño, inmobiliario y
laborales, en cualquier etapa de
industrialización, fabricación, o
comercialización de productos, f) Financieras:
Mediante la contribución de capital o facilitando
su obtención a personas, compañías,
sociedades, formadas o a formarse, respecto
de operaciones ejecutadas o a ejecutarse,
préstamos a interés con fondos de la sociedad
o de terceras personas, inversiones o
negociaciones en títulos de créditos, acciones,
constituir y otorgar para terceros garantías,
avales, fianzas o cauciones, la realización de
cualquier tipo de operaciones de inversión y
financieras y celebrar todo tipo de acuerdo de
financiamiento que sea necesario o conveniente
para la consecución del objeto social, todo ello
dentro de los limites impuestos por las normas
aplicables, y con exclusión de las operaciones
alcanzadas por la ley de entidades financieras;
financiación de toda clase de operaciones
realizadas entre terceros, inclusive como
avalista, constitución y transferencia de
hipotecas, demás derechos reales y prendas. g)
Inversora: a través de participaciones en otras
sociedades. Asimismo para el cumplimiento del
objeto social, la sociedad goza de plena
capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, pudiendo realizar toda clase de
actos jurídicos y operaciones que se relacionen
con aquel, pudiendo expresamente garantizar
con su patrimonio obligaciones de terceros, sean
estos personas físicas o jurídicas, vinculadas o
no con la sociedad, pudiendo a tal efecto otorgar
avales, fianzas, constituir derechos reales tales
como prendas, hipotecas en garantía de todo
tipo de obligaciones, que asuman u obliguen a
terceros, debiendo en los casos de constitución
de derecho reales contar con la aprobación del
Directorio; h) Fiduciaria: Actuar como
fiduciante, fiduciaria, beneficiaria,
fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta
de terceros y/o asociada a terceros, en todo
tipo de emprendimientos, sean estos
inmobiliarios, rurales, constructivos. 7º) Capi-
tal Social: El capital social es de pesos cincuenta
mil ($ 50.000), dividido en 5.000 acciones
nominativas, no endosables, de $ 10 valor nomi-
nal cada una de ellas, ordinarias, de un voto por
acción, y que es suscripto por los socios de la
siguiente manera: a) Horacio José Parga Villada,
suscribe dos mil acciones (2.000) acciones de $
10 valor nominal cada una de ellas, por un total
de pesos veinte mil ($ 20.000). b) Fernando
Alfonso María Reyna, suscribe dos mil
acciones (2.000) acciones de $ 10 valor nomi-
nal cada una de ellas, por un total de pesos
veinte mil ($ 20.000). c) Rubén Hugo
Beccacece, suscribe un mil acciones (1.000)
acciones de $ 10 valor nominal cada una de
ellas, por un total de pesos diez mil ($ 10.000).
El capital suscripto será integrado en efectivo
por los socios, aportando en este acto el 25%
de la cantidad suscripta cada uno y debiendo
completar el saldo dentro de los dos años a
partir de su constitución. 8º) Administración:
La Administración de la sociedad estará a cargo
de un Directorio compuesto del número de
miembros que estipule la Asamblea Ordinaria,
entre un mínimo de uno y un máximo de tres,
cuyo mandato será por el término de tres
ejercicios. La Asamblea debe designar directores
suplentes, para reemplazar a los directores
titulares en caso de ausencia o impedimento,
pudiendo designarlos en un número igual o
menor al de Directores titulares. En la primera
sesión, el Directorio deberá elegir Presidente y,
si hubiera más de un director, Vicepresidente,
que reemplazará al primero en caso de ausencia
o impedimento. La Asamblea fija la
remuneración del Directorio de conformidad
con el artículo 261 de la ley 19.550. 9º)
Designación de Autoridades: Fernando Alfonso
María REYNA, DNI 13.374.283, como direc-
tor titular y con el cargo de Presidente; Rubén
Hugo BECCACECE, DNI 11.055.031, como
director titular y con el cargo de Vicepresidente
y Horacio José PARGA VILLADA, DNI
10.047.823, como Director Suplente. 10º)
Representación de la sociedad: La
representación de la sociedad, incluido el uso
de la firma social, estará a cargo indistintamente
del Presidente o, en caso de existir, el
Vicepresidente del Directorio. 11º)
Fiscalización: La Sociedad prescinde de la
Sindicatura, conforme lo dispuesto en el artículo
284 de la Ley de Sociedades, teniendo los
socios el derecho de contralor prescripto en el
artículo 55 de dicha ley. En caso de que por
aumento del capital se exceda el mínimo legal,
la Asamblea que así lo resolviera, deberá
designar por tres ejercicios, un síndico titular
y otro suplente, sin que se requiera reformar el
Estatuto. 12º) Cierre de Ejercicio: El Ejercicio
social cierra el día 31 de diciembre de cada año.
N° 7378 - $ 436
CÓRDOBA PROPERTY DEVELOPERS
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONSTITUCIÓN
Constitución. 1º) Fecha: Acta Constitutiva y
Estatuto: 20/12/2010. 2º) Socios: Fernando
Alfonso María REYNA, DNI 13.374.283,
argentino, de estado civil casado, nacido el 3
de Octubre de 1959, de profesión Ingeniero,
con domicilio en calle Celso Barrios s/n esquina
Botafogo, Barrio Country del Jockey manzana
36 lote 35 de la ciudad de Córdoba, Horacio
José PARGA VILLADA, DNI 10.047.823,
Argentino, de estado civil casado, nacido el 25
de febrero de 1952, de profesión Contador
Público, con domicilio en calle Celso Barrios s/
n esquina Botafogo, Barrio Country del Jockey
manzana 36 lote 97 de la ciudad de Córdoba y
Rubén Hugo BECCACECE, DNI 11.055.031,
Argentino, de estado civil casado, nacido con
fecha 25 de mayo de 1954, de profesión
arquitecto, con domicilio en calle Celso Bar-
rios s/n esquina Botafogo, Barrio Country del
Jockey manzana 33 lote 36 de la ciudad de
Córdoba. 3º) Denominación de la Sociedad:
“CÓRDOBA PROPERTY DEVELOPERS
SOCIEDAD ANÓNIMA”. 4º) Domicilio le-
gal y sede social: domicilio legal en la
Jurisdicción de la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, República Argentina. Sede social:
calle Nores Martínez 2709, Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, República
Argentina. 5º) Plazo: 99 años a contar de su
inscripción en el Registro Público de Comercio.
6º) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto
dedicarse por cuenta propia o de terceros o
asociada a terceros a las siguientes actividades:
a) Inmobiliaria: compra, venta, permuta,
alquiler y/o arrendamiento de propiedades
inmuebles, urbanas o rurales, incluyendo las
comprendidas dentro del régimen de propiedad
horizontal, y otras leyes especiales, así como
también a toda clase de operaciones
inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y
posterior urbanización de inmuebles,
desarrollo de loteos, urbanizaciones abiertas,
urbanizaciones residenciales especiales o clubes
de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas
y parques industriales, pudiendo tomar para
la venta o comercialización operaciones
inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive
realizar todas las operaciones sobre inmuebles
que autoricen las leyes comprendidas en las
disposiciones de la ley de propiedad horizon-
tal y otras leyes especiales. También podrá
dedicarse a la administración de propiedades
inmuebles propias o de terceros sea como
fiduciaria y/o mandataria. b) Agropecuaria: por
cuenta propia o de terceros, la explotación
agropecuaria, incluyendo granjas avícolas, a
través de establecimientos propios o de
terceros; compra y venta de granos, y de
cualquier otro producto agrícola y pecuario;
acopio de cereales propios o de terceros, su
importación y exportación, c) Exportación e
importación de bienes: por cuenta propia o de
terceros, exportar e importar bienes o
servicios, relacionados con el negocio
inmobiliario de la construcción como así
también elementos de merchandising y
promoción relacionados con el
mismo, contratando todo lo referido a la
compra de las mercaderías en la República Ar-
gentina o en países extranjeros, su
almacenamiento y su transporte por vía aérea,
marítima y terrestre, combinadas o no, desde o
hasta la República Argentina, realizando,
además, los trámites aduaneros respectivos y
su posterior distribución hasta los puntos de
consumo. Para ello podrá contar con servicios
de transportación propios o contratarlos con
terceros. d) De servicios: prestación de
servicios profesionales relacionados con las
áreas de arquitectura, diseño, inmobiliario y
laborales, en cualquier etapa de
industrialización, fabricación, o
comercialización de productos, f) Financieras:
Mediante la contribución de capital o
facilitando su obtención a personas, compañías,
sociedades, formadas o a formarse, respecto
de operaciones ejecutadas o a ejecutarse,
préstamos a interés con fondos de la sociedad
o de terceras personas, inversiones o
negociaciones en títulos de créditos, acciones,
constituir y otorgar para terceros garantías,
avales, fianzas o cauciones, la realización de
cualquier tipo de operaciones de inversión y
financieras y celebrar todo tipo de acuerdo de
financiamiento que sea necesario o conveniente
para la consecución del objeto social, todo ello
dentro de los limites impuestos por las normas
aplicables, y con exclusión de las operaciones
alcanzadas por la ley de entidades financieras;
financiación de toda clase de operaciones
realizadas entre terceros, inclusive como
avalista, constitución y transferencia de
hipotecas, demás derechos reales y prendas.
g) Inversora: a través de participaciones en otras
sociedades. Asimismo para el cumplimiento del
objeto social, la sociedad goza de plena
capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, pudiendo realizar toda clase de
actos jurídicos y operaciones que se relacionen
con aquel, pudiendo expresamente garantizar
con su patrimonio obligaciones de terceros,
sean estos personas físicas o jurídicas,
vinculadas o no con la sociedad, pudiendo a tal
efecto otorgar avales, fianzas, constituir
derechos reales tales como prendas, hipotecas
en garantía de todo tipo de obligaciones, que
asuman u obliguen a terceros, debiendo en los
casos de constitución de derecho reales contar
con la aprobación del Directorio; h) Fiduciaria:
Actuar como fiduciante, fiduciaria,
beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia
o por cuenta de terceros y/o asociada a
terceros, en todo tipo de emprendimientos,
sean estos inmobiliarios, rurales, constructivos.
7º) Capital Social: El capital social es de pesos
cincuenta mil ($ 50.000), dividido en 5.000
acciones nominativas, no endosables, de $ 10
valor nominal cada una de ellas, ordinarias, de
un voto por acción, y que es suscripto por los
socios de la siguiente manera: a) Horacio José
Parga Villada, suscribe dos mil acciones (2.000)
acciones de $ 10 valor nominal cada una de
ellas, por un total de pesos veinte mil ($
20.000). b) Fernando Alfonso María Reyna,
suscribe dos mil acciones (2.000) acciones de
$ 10 valor nominal cada una de ellas, por un

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